viernes, 19 de noviembre de 2021

Falta de protección de los denunciantes en España

Fuente de la imagen: DenisDoukhan en pixabay
Informa el Consejo General del Poder Judicial Español (CGPJ), de la opinión favorable, por parte del Tribunal Supremo (TS), a la concesión de un indulto parcial de la pena de inhabilitación al denunciante del “caso Gürtel[1]. La Sala ha tenido en cuenta el criterio del Ministerio público (MP), que respaldaba la concesión del indulto parcial, atendiendo a razones de justicia, equidad y utilidad pública, requisitos que exige la Ley del Indulto[2].

El fiscal también expresaba en su informe la falta de protección de los denunciantes en España, a diferencia de lo que sucede en el derecho comparado en el que la figura del “whistleblower” (delator o arrepentido) es reconocida y protegida. Asimismo, valoraba la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

El MP destacaba que el cumplimiento de inhabilitación absoluta significaría la pérdida de su trabajo, lo que supondría para él una aflicción desmedida e innecesaria. En cambio, consideraba que el indulto parcial, conmutando las penas de inhabilitación absoluta por dos de inhabilitación especial, le permitiría no perder la condición de funcionario público[3]. Fuente de la información: CGPJ; fuente de la imagen: DenisDoukhan en pixabay.
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[1] La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha informado favorablemente a la concesión de un indulto parcial al denunciante del ‘caso Gürtel’, José Luis P., condenado por delitos de asociación ilícita, cohecho, falsedad documental, fraude, malversación de caudales públicos y prevaricación, con la atenuante de confesión, a 5 años y 3 meses de prisión, 5 años y 1 mes de inhabilitación absoluta, 7 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público y 130.600 euros de multas.
[2] En su informe, remitido al Ministerio de Justicia, apoya que se conmuten las dos penas de inhabilitación absoluta a las que José Luis P. fue condenado (una de 3 años y otra de 2 años y 1 mes) por dos penas de inhabilitación especial, de idéntica duración que las conmutadas, para cargos públicos de libre designación o elección.
[3] Y seguir en el desempeño de sus funciones como ordenanza en el Ayuntamiento de Madrid.