miércoles, 9 de julio de 2025

Innovación Legislativa o Cuestión de Voluntad Política

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M. Velasco, 2025. La Lucha contra la Corrupción en España: ¿Innovación Legislativa o Cuestión de Voluntad Política y Aplicación?

The Fight Against Corruption in Spain: Legislative Innovation or a Question of Political Will and Implementation?

Resumen: La corrupción representa un reto persistente para la integridad institucional y la confianza ciudadana en España. Ante esta problemática, el Gobierno ha presentado un Plan estatal Anticorrupción de 15 medidas, acordado con la OCDE. Este artículo, desde una perspectiva experta en compliance, derecho administrativo, prevención del blanqueo de capitales, canales de denuncias y medidas anticorrupción, analiza críticamente las propuestas gubernamentales. Se argumenta que, si bien el plan es un paso positivo, la mayoría de las medidas anunciadas ya encuentran un sólido anclaje en el ordenamiento jurídico español vigente. La verdadera clave para una lucha efectiva contra la corrupción reside no tanto en la creación de nuevas normativas, sino en una profunda regeneración de los actores encargados de su aplicación y una firme voluntad política para asegurar su cumplimiento riguroso y sin fisuras.

Palabras clave: Corrupción, España, Compliance, Derecho administrativo, Blanqueo de capitales, Canales de denuncia, Voluntad política, Regeneración institucional.

Summary: Corruption represents a persistent challenge to institutional integrity and public trust in Spain. In response to this problem, the government has presented a 15-measure State Anti-Corruption Plan, agreed upon with the OECD. This article, from an expert perspective on compliance, administrative law, money laundering prevention, whistleblowing channels, and anti-corruption measures, critically analyzes the government's proposals. It argues that, while the plan is a positive step, most of the announced measures are already firmly anchored in the current Spanish legal system. The real key to an effective fight against corruption lies not so much in the creation of new regulations, but in a profound regeneration of the actors responsible for their implementation and a firm political will to ensure their rigorous and unwavering compliance.

Keywords: Corruption, Spain, Compliance, Administrative Law, Money Laundering, Reporting Channels, Political Will, Institutional Regeneration.

1. Introducción

La corrupción, en sus diversas manifestaciones, ha sido históricamente una lacra que erosiona los cimientos del Estado de Derecho, distorsiona la economía y socava la legitimidad democrática. España no es ajena a esta realidad y los episodios de corrupción han generado un clamor social por una mayor transparencia y rendición de cuentas. En este contexto, el Presidente del Gobierno ha anunciado en el Congreso de los Diputados un Plan estatal Anticorrupción que consta de 15 medidas, fruto de un acuerdo con la división Anticorrupción de la OCDE y de propuestas de sus socios parlamentarios.

Este plan se articula en torno a cinco ejes principales: prevención de riesgos y fortalecimiento de controles, protección de denunciantes, refuerzo de la capacidad de investigación y sanción, recuperación de bienes robados, y fomento de una cultura de integridad. A primera vista, la propuesta parece ambiciosa y necesaria. Sin embargo, desde una perspectiva profesional y técnica en materia de compliance, derecho administrativo, prevención del blanqueo de capitales y mecanismos anticorrupción, surge la cuestión fundamental de si estas medidas representan una verdadera innovación legislativa o si, por el contrario, la mayor parte de ellas ya están contempladas en nuestro marco normativo, siendo la deficiencia principal la falta de voluntad política y la necesaria regeneración en los órganos y personas encargadas de su aplicación.

El presente artículo se propone analizar los ejes y medidas anunciadas por el Presidente del Gobierno, contrastándolas con el ordenamiento jurídico español aplicable. El objetivo es discernir el grado de novedad de cada propuesta y, finalmente, argumentar que la lucha efectiva contra la corrupción en España requiere un enfoque que trascienda la mera adición de normas, poniendo el foco en la eficacia de la aplicación y la integridad de los actores.

2. El Plan Estatal Anticorrupción: Un Análisis de sus Ejes y Medidas

El Presidente del Gobierno ha desglosado el plan en 15 medidas estructuradas en cinco ejes, buscando "recuperar la confianza de sus socios" y de la ciudadanía. A continuación, se detallan las principales iniciativas anunciadas:

Eje 1: Prevención de Riesgos y Fortalecimiento de Controles (Seis medidas)

Este eje busca anticiparse a la corrupción. Las medidas destacadas son:

Controles patrimoniales aleatorios y anuales a altos cargos durante todo su mandato: El objetivo es "vigilar que nadie obtiene un beneficio indebido".

Foco sobre la financiación y donaciones a partidos políticos: Se busca una mayor supervisión en esta área.

Eje 2: Protección de Denunciantes (Medidas en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal)

Se centra en garantizar la seguridad de quienes informan sobre actos de corrupción:

Garantías plenas de confidencialidad, protección y apoyo legal: Para cualquier persona que denuncie directamente ante la Fiscalía, la Policía o un Juez.

Eje 3: Refuerzo de la Capacidad del Estado para Investigar, Juzgar y Sancionar (Tres medidas)

Este eje pone el énfasis en la persecución de la corrupción, con un foco particular en las empresas corruptoras:

Endurecimiento de penas y duplicación de los plazos de prescripción: Para los delitos de corrupción.

Aumento de multas a empresas corruptoras: Calculadas no sobre los beneficios obtenidos, sino sobre sus ingresos anuales.

Sistema de exclusión y listas negras: Para impedir que las empresas condenadas por corrupción puedan seguir contratando con la Administración.

Eje 4: Recuperación de Bienes Robados

Se busca "reparar el daño causado" por la corrupción, más allá del mero castigo.

Eje 5: Generación de una Verdadera Cultura de Integridad

Considerado "lo más difícil, pero también lo más transformador", busca que la integridad "impregne nuestras administraciones públicas".

Finalmente, el Presidente ha prometido un "sistema de seguimiento y evaluación" acordado con la OCDE, con informes de avance a los 12 y 24 meses, como muestra de su compromiso.

3. Análisis Crítico desde la Perspectiva del Ordenamiento Jurídico y el Compliance

Desde la óptica de un experto en compliance y derecho público, la lectura de estas 15 medidas evoca una sensación de déjà vu. Si bien la voluntad política de abordar la corrupción es siempre bienvenida, un análisis pormenorizado revela que gran parte de estas propuestas ya están, de una u otra forma, integradas en el corpus normativo español o representan ajustes menores a mecanismos preexistentes.

3.1. Eje 1: Prevención de Riesgos y Fortalecimiento de Controles

Controles patrimoniales a altos cargos: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, ya establecen la obligación de los altos cargos de presentar declaraciones de bienes y derechos, y de actividades. Existen mecanismos de control y seguimiento de estas declaraciones por parte de la Oficina de Conflicto de Intereses. La novedad de "aleatorios y anuales" podría ser un matiz en la metodología de control, pero no una ausencia de control previo. Lo que quizás se echa en falta es una mayor dotación de recursos y una independencia real de los órganos de control para que estos análisis no sean meras formalidades.

Financiación y donaciones a partidos políticos: La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ya regulan exhaustivamente la financiación de los partidos, las donaciones (con límites y prohibiciones), y la obligación de rendir cuentas al Tribunal de Cuentas. El problema no suele ser la falta de regulación, sino la detección y sanción efectiva de las infracciones, a menudo complejas de probar y perseguir.

3.2. Eje 2: Protección de Denunciantes

Garantías en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal: Este anuncio, aunque positivo, parece reiterar y reforzar lo ya dispuesto por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta ley, que transpone la Directiva (UE) 2019/1937 (Directiva Whistleblowing), ya establece un marco robusto de protección para los denunciantes, incluyendo la confidencialidad de su identidad, prohibición de represalias y medidas de apoyo. La implementación de esta ley, que es muy reciente, es precisamente el desafío actual.

3.3. Eje 3: Refuerzo de la Capacidad de Investigación y Sanción

Endurecimiento de penas y duplicación de plazos de prescripción: El Código Penal ya tipifica y sanciona los delitos de corrupción. El endurecimiento de penas y la duplicación de plazos son, sin duda, modificaciones legislativas concretas. Sin embargo, la eficacia de estas medidas depende de la capacidad de investigación y enjuiciamiento, que a menudo se ve lastrada por la complejidad de los casos y la lentitud de la justicia.

Aumento de multas a empresas corruptoras sobre ingresos anuales: Esta es una modificación específica en la metodología de cálculo de las multas, que busca hacerlas más disuasorias. Es una medida legislativa concreta.

Sistema de exclusión y listas negras para empresas condenadas: La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ya contempla causas de prohibición de contratar con las administraciones públicas para empresas condenadas por delitos de corrupción, entre otros. El concepto de "listas negras" ya existe a través de los registros de licitadores y empresas clasificadas, donde se inscriben estas prohibiciones. La cuestión es asegurar que estas prohibiciones se apliquen de forma efectiva y que las empresas no encuentren resquicios para seguir contratando a través de filiales o cambios de denominación.

3.4. Eje 4: Recuperación de Bienes Robados

España cuenta con diversos instrumentos legales para la recuperación de activos, tanto en el ámbito penal (ej. decomiso, decomiso ampliado) como civil. La Ley 4/2017, de 28 de junio, de recuperación y gestión de activos procedentes de actividades ilícitas, es un ejemplo claro de este esfuerzo. El reto aquí suele ser la identificación, localización y gestión efectiva de estos bienes, a menudo ocultos en estructuras complejas o en el extranjero, lo que requiere una mayor cooperación internacional y recursos especializados.

3.5. Eje 5: Generación de una Verdadera Cultura de Integridad

Este es, quizás, el eje más ambicioso y a la vez el más intangible. La cultura de integridad no se crea por decreto, sino a través de un compromiso sostenido con la ética pública, la formación, el ejemplo de los líderes y la implementación efectiva de códigos de conducta y buenas prácticas. Si bien las leyes pueden sentar las bases, la transformación cultural requiere un esfuerzo continuo que va más allá de la mera redacción de normas.

4. La Cuestión Fundamental: Voluntad Política y Regeneración en la Aplicación

De lo expuesto, se desprende que una parte sustancial de las medidas anunciadas por el Presidente del Gobierno ya tienen un correlato en el ordenamiento jurídico español. Esto no desmerece el plan, pero sí desplaza el foco hacia el verdadero nudo gordiano de la lucha contra la corrupción en España: la voluntad política y la regeneración en quienes deben aplicar la ley.

La existencia de una normativa avanzada es una condición necesaria, pero no suficiente. La brecha entre la ley escrita y su aplicación efectiva (implementation gap) es donde la corrupción a menudo encuentra su caldo de cultivo. Esta brecha puede atribuirse a varios factores:

Falta de recursos: Los órganos de control, la Fiscalía, los juzgados y las fuerzas de seguridad a menudo carecen de los recursos humanos y materiales suficientes para investigar y perseguir eficazmente los complejos entramados de corrupción.

Lentitud judicial: La dilación de los procesos judiciales favorece la prescripción de los delitos y genera una sensación de impunidad.

Interferencias políticas: La independencia de las instituciones encargadas de la lucha anticorrupción es fundamental. Cualquier atisbo de injerencia política puede socavar su credibilidad y eficacia.

Cultura de la impunidad: En ocasiones, la percepción de que ciertos actos de corrupción quedan impunes o que las consecuencias son leves, puede perpetuar un ciclo de tolerancia.

Falta de coordinación: La fragmentación de competencias y la insuficiente coordinación entre las distintas administraciones y organismos pueden dificultar la acción conjunta contra la corrupción.

Resistencia al cambio: La implementación de medidas de compliance y transparencia requiere un cambio cultural profundo en las administraciones públicas y en el sector privado, que a menudo encuentra resistencias.

El sistema de seguimiento y evaluación acordado con la OCDE es un elemento positivo, ya que introduce una capa de supervisión externa y un compromiso de rendición de cuentas. Sin embargo, su éxito dependerá de la autenticidad del compromiso político para abordar no solo las deficiencias legislativas (que son pocas en comparación), sino las estructurales y culturales que impiden la aplicación plena de la ley.

5. Conclusión

El Plan estatal Anticorrupción propuesto por el Gobierno español es un paso en la dirección correcta al priorizar la lucha contra la corrupción y alinear las políticas con los estándares de la OCDE. No obstante, un análisis técnico revela que muchas de las medidas anunciadas ya están presentes en el ordenamiento jurídico del país o son ajustes a normativas recientes.

La verdadera batalla contra la corrupción en España no se librará principalmente en el ámbito legislativo, sino en la esfera de la voluntad política inquebrantable y la regeneración de las instituciones y los individuos que tienen la responsabilidad de aplicar la ley. Es imperativo dotar de recursos adecuados a los órganos de control e investigación, garantizar su independencia, agilizar los procesos judiciales y fomentar una cultura de integridad que impregne cada rincón de la administración pública y del sector privado.

La lucha contra la corrupción es una maratón, no un sprint legislativo. El compromiso debe ser constante, profundo y, sobre todo, efectivo en la práctica. Solo así se podrá recuperar plenamente la confianza de los ciudadanos y construir una sociedad más justa y transparente. Fuente de la información: Congreso de los Diputados. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.