viernes, 17 de diciembre de 2021

Sí o sí hay que aplicar la Directiva Whistleblower

Fuente de la imagen: archivo propio
El 17 de diciembre finalizó el plazo de transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva Europea 1937/2019, de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (Directiva Whistleblower). Recordar la consolidada doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), acerca de que las Directivas tienen efectos directos cuando la transposición a la legislación nacional no se ha registrado o se produce incorrectamente, debiendo el Poder Judicial español realizar una interpretación conforme a la Directiva[1].

Por lo anterior, en mi opinión, a partir del 17 de diciembre de 2021 es obligatorio el canal de denuncias para las empresas de más de 250 trabajadores y a partir del 17 de diciembre de 2023 para las empresas de más de 50 trabajadores, por lo que no hay excusas que valgan, sean presumibles e, incluso, justificados limbos legales o conformados y conscientes vacíos jurisdiccionales locales o nacionales. Corresponde al órgano judicial aplicar la ley, sin excusas ni callejuelas "alegales" de ningún tipo, al ser la Directiva ordenamiento jurídico "puro y duro". Fuente de la imagen:  archivo propio.
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[1] Al constituir esta Directiva Derecho comunitario al que todo Estado de la Unión Europea está sujeto.