sábado, 6 de noviembre de 2021

No todo compliance es compliance penal

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hay más compliance después del compliance penal o, dicho de otra forma, no todo compliance es compliance penal. Para ello voy a refrescar conceptos que a estas alturas algunos deberíamos tener claro. ¿Qué es Compliance (C)? Interpretando la ISO 37301:2021, lo defino como ese cumplimiento por parte de una organización de todas las necesidades o expectativas establecidas, bien por costumbre o práctica de la institución, del sector o del territorio, bien obligatorios consecuencia del ordenamiento jurídico aplicable, bien por aquellos requerimientos que de manera voluntaria se asumen.

¿Y qué es Compliance Penal (CP)? Apoyándome en la UNE 19601:2017, lo defino como el cumplimiento de las exigencias contenidas en las leyes penales y normativa complementaria que afectan a la organización. Los objetivos del CP van en la línea de la tolerancia cero respecto de los riesgos penales, así como el establecimiento de medidas anticipadas tendentes a su previsión, detección y gestión. En cuanto a la exención o atenuación de responsabilidad penal, el art. 31 BIS[1] apunta la adopción de modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir o reducir los delitos.
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[1] Código Penal de España.