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(mvc, Málaga, España). Informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), ha dictado una sentencia en la que valida una denuncia anónima como origen de una investigación interna en una empresa para destapar un fraude. El tribunal destaca la importancia de este tipo de denuncias, en las que el autor opta por el anonimato, como notitia criminis[1] en especial en los casos como el enjuiciado, en el que la empresa no tenía un programa de cumplimiento normativo interno. El tribunal recuerda que el canal de denuncias interno, también denominado whistleblowing, ha sido incluido en la reciente directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, que protege a las personas que informan sobre infracciones del derecho de la Unión. En su sentencia, el TS ha desestimado los recursos interpuestos contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, que condenó por un delito de estafa a cinco de los acusados a la pena de dos años de prisión y a nueve meses de prisión a un sexto como cómplice. La sentencia[2] ha rechazado el recurso interpuesto por los condenados que propugnaban su absolución, así como el de la acusación particular en cuanto a la responsabilidad civil fijada en la sentencia[3].
El TS da por bueno el uso de las “denuncias anónimas” para la detección de ilícitos penales que sea corroborada con la posterior investigación interna en la empresa y policial. Así, apunta La sala Penal que: “Importancia tiene la denuncia llevada a cabo y en la que, con la inexistencia de un programa de cumplimiento normativo interno, sí que resulta notablemente interesante que en el periodo de los hechos probados se lleve a cabo una mecánica de actuación ‘ad intra’ en el seno de la empresa que ha sido recientemente regulada en el denominado “canal de denuncias interno” o, también denominado whistleblowing, y que ha sido incluido en la directiva anteriormente referenciada. Sobre esta necesidad de implantar estos canales de denuncia, y que se vio en este caso con una alta eficacia al constituir el arranque de la investigación como “notitia criminis” se recoge por la doctrina a este respecto que la Directiva se justifica en la constatación de que los informantes, o denunciantes, son el cauce más importante para descubrir delitos de fraude cometidos en el seno de organizaciones; y la principal razón por la que personas que tienen conocimiento de prácticas delictivas en su empresa, o entidad pública, no proceden a denunciar, es fundamentalmente porque no se sienten suficientemente protegidos contra posibles represalias provenientes del ente cuyas infracciones denuncia[4].
En opinión del TS, se busca reforzar la protección del whistleblower y el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión e información reconocida en el art. 10 CEDH y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y con ello incrementar su actuación en el descubrimiento de prácticas ilícitas o delictivas, como en este caso se llevó a cabo y propició la debida investigación policial y descubrimiento de los hechos. Debe destacarse, en consecuencia, que la implantación de este canal de denuncias, forma parte integrante de las necesidades a las que antes hemos hecho referencia del programa de cumplimiento normativo, ya que con el canal de denuncias quien pretenda, o planee, llevar a cabo irregularidades conocerá que desde su entorno más directo puede producirse una denuncia anónima que determinará la apertura de una investigación que cercene de inmediato la misma. “En el caso ahora analizado una denuncia interna -señala la sentencia-, al modo del canal de denuncias aquí expuesto, provoca la apertura de la investigación que desemboca en el descubrimiento de las operaciones que estaban realizando los recurrentes durante el periodo de tiempo indicado en los hechos probados, y que causó el perjuicio económico que se ha considerado probado”[5]. Fuente de la información CGPJ y TS. Fuente de la imagen: xdfolio en pixabay.
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[1] Diccionario Español Jurídico.- Notitia críminis: Penal. Revelación de la comisión de un hecho presuntamente delictivo. “Doctrina reiterada en s SSTS 1488/2005 de 13-XII y 28-II-2007 que precisan que una confidencia a la policía no es una denuncia, pues esta requiere que se haga constar la identidad del denunciado, como exige el artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), pero puede ser un medio de recepción de la notitia criminis que dé lugar a que la policía compruebe la realidad de la misma y como resultado de esa comprobación iniciar las actuaciones establecidas en los arts. 287 y ss LECrim elevándolas al órgano judicial competente. Las solicitudes policiales, cuando no existe causa penal abierta, tienen el valor de denuncia y obligan a incoar las correspondientes diligencias policiales. Si no fuera así sería la propia policía la que, prácticamente, decidiría una medida que limita un derecho fundamental” (STS 2.ª, 4-X-11, rec. 10 162/2011).