martes, 11 de febrero de 2020

Guía de la CNMC sobre programas de compliance

Fuente de la imagen: papazachariasa en pixabay
(mvc, Málaga, España). Informa el Registro de Economistas Españoles Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización (ECN-GCE), en el que me encuentro integrado, que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de mi país (CNMC), está elaborando una Guía sobre programas de cumplimiento o compliance, con el fin de facilitar a los ciudadanos el conocimiento y el desempeño de la normativa. Nos recuerda la CNMC que el sistema español de defensa de la competencia comprende tanto las normas de la hoy vigente Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia (LDC)[1], como el acervo doctrinal de los órganos de la UE, de los órganos jurisdiccionales, de las anteriores autoridades de competencia de ámbito estatal y de las autoridades correspondientes de las Comunidades Autónomas. La observancia y el respeto de los objetivos de este sistema normativo que busca promover y defender una competencia efectiva entre los operadores económicos para el buen funcionamiento de los mercados, deben ser tenidos en cuenta en la toma de decisiones y en la cultura empresarial de cualquier operador económico. Si quieres acceder al borrador de la guía, clickea AQUÍ.

Para la CNMC, los programas de cumplimiento normativo (o programas de compliance), coadyuvan en este cometido al ser herramientas que permiten a los operadores económicos prevenir y detectar su participación en conductas ilícitas, susceptibles de generar responsabilidad penal y administrativa y afectar a su reputación. Entre estas conductas se incluyen las prácticas contrarias a las normas de la defensa de la competencia cuya infracción genera un rechazo social en aumento por su perjuicio al bienestar del conjunto de la sociedad. Igualmente, los programas de cumplimiento podrían incentivar y reforzar la colaboración de las empresas con la CNMC[2]. Por lo anterior, para que sean verdaderamente efectivos, los programas de cumplimiento deben garantizar[3] la existencia de un verdadero compromiso de cumplimiento que se traslade al proceso de toma de decisiones cotidianas tanto de las personas físicas que, en nombre o representación de hecho o de derecho de la empresa, participan en el tráfico mercantil, como del conjunto del personal de la empresa, permitiendo que, desde el ámbito de sus respectivas funciones, detecten o prevengan prácticas restrictivas de la competencia.

Igualmente, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, recoge entre sus funciones promover la competencia en todos los mercados y sectores productivos a través de diferentes instrumentos como la realización de informes, estudios, documentos de posición, o guías orientativas. En virtud de estas atribuciones, el Consejo de la CNMC decide elaborar una guía para la elaboración de programas de cumplimiento en relación con la defensa de la competencia, cuyo borrador se somete ahora a consulta pública. El proyecto para la elaboración de esta guía se encuadra en la Acción Estratégica 14 del Plan de Actuación de la CNMC de 2019. Con la futura aprobación de la guía de programas de cumplimento en relación con las normas de defensa de la competencia, la CNMC pretende exponer determinados indicadores comúnmente aceptados para la configuración de programas de cumplimiento eficaces, así como mostrar su compromiso con la promoción de estos programas para la difusión de una cultura de competencia en España en aras del interés público. Finalmente, se somete a consulta pública[4] el borrador de guía de programas de cumplimiento en relación con las normas de defensa de la competencia[5]. Fuente de la información: CNMC. Fuente de la imagen: papazachariasa en pixabay.
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[1] Con las modificaciones introducidas por la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (LCNMC).
[2] En el marco del programa de clemencia previsto en los artículos 65 y 66 de la LDC.
[3] A través de una serie de instrumentos, mecanismos y actuaciones.
[4] En virtud de la disposición adicional tercera de la LDC y del artículo 37 de la LCNMC. Consulta pública que permanecerá abierta hasta el 29 de febrero.
[5] Las observaciones pueden remitirse a través de la sede electrónica de la CNMC (sede.cnmc.es) por medio de los sistemas de firma electrónica previstos en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre indicando en el asunto “consulta pública guía de cumplimiento”.. Si quieres acceder al formulario (sede electrónica), clickea AQUÍ.