Fuente de la imagen: creozavr en pixabay |
La sentencia confirma la resolución del Juzgado[2], que estimó la demanda de los clientes y declaró la nulidad parcial de la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario que suscribieron en 2005 para la compra de una vivienda de protección oficial. Además, el Juzgado condenó a UCI al pago de la mitad de los aranceles notariales de la escritura de préstamo y constitución de hipoteca, de todos los derivados de la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad y de la mitad de los honorarios de gestoría, que llevó a cabo la tramitación. Fuente de la información: CGPJ y APS. Fuente de la imagen: creozavr en pixabay.
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[1] AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SALAMANCA. SENTENCIA: 00063/2020. N.I.G. 37274 42 1 2019 0004500. ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000880 /2019. Recurrente: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A. (UCI). Si quieres acceder al documento, cortesía del CGPJ, clickea AQUÍ.
[2] Juzgado de Primera Instancia 9 de Salamanca (España).
[2] Juzgado de Primera Instancia 9 de Salamanca (España).