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El apartado 3 de la Norma trata de los términos y definiciones para aplicar a los fines del documento. Nos centraremos en las definiciones de
compliance penal, organización, parte interesada, riesgo penal y sistema de gestión de
compliance penal. La Norma entiende
compliance penal como el cumplimiento de las exigencias previstas y obligatorias en el Código Penal español en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En cuanto a organización, para la Norma es toda aquella “persona o grupo de personas que tienen sus propias funciones con responsabilidades, autoridades y relaciones para el logro de sus objetivos” en relación con el
compliance penal”. Recordar que para ISO el concepto de organización incluye, entre otros, un trabajador independiente, compañía, corporación, firma, empresa, autoridad, sociedad, organización benéfica o institución, o una parte o combinación de estas, ya estén constituidas o no, públicas o privadas.
Por parte interesada, UNE, en sintonía con ISO, entiende a aquella persona u organización (aquí puede darse una redundancia, porque en la definición de “organización” ya lleva incluido el concepto “persona”) que “puede afectar, verse afectada o percibirse como afectada por una decisión o actividad de la organización. En cuanto a “riesgo penal”, lo define como aquel efecto de la incertidumbre en los objetivos de compliance penal que está relacionado con el “desarrollo de conductas que pudieran ser constitutivas de delito”. Finalmente, un sistema de gestión de compliance penal será aquel “conjunto de e elementos de la organización interrelacionados o que interactúan para concretar y medir el nivel de consecución de objetivos en materia de compliance penal, así como las políticas, procesos y procedimientos para lograr dichos objetivos”. Fuente de la información: UNE; fuente de la imagen: elaboración propia.