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Para ello, por un lado, la entidad debe comprender las necesidades y expectativas de lo que entiende por partes interesadas, determinando a estas partes así como sus requisitos, y, por otro, determinar el alcance del sistema de gestión de compliance penal, el cual debe ser razonable, proporcionado y estar establecido, documentado, implementado, revisado y mejorado de manera continua, conteniendo las medidas necesarias para identificar y evaluar el riesgo penal y preverlo, detectarlo y enfrentarlo. En cuanto al riesgo penal, se debe valorar periódicamente, estableciendo criterios para evaluar su nivel. Fuente de la información: UNE; fuente de la imagen: elaboración propia.