martes, 11 de julio de 2017

UNE 19601:2017– Planificación

Fuente de la imagen: elaboración propia
Siguiendo a M. Corballis, T. Suddendorf[1], A. Owen[2] y T. Shallice[3], la planificación es el proceso de pensar con respecto a las actividades necesarias para lograr un objetivo deseado. Se basa en la previsión, la capacidad fundamental de ese viaje mental en el tiempo. Se considera que la evolución de la previsión, la capacidad de pensar en el futuro, fue un motor fundamental en la evolución humana. La planificación es una propiedad fundamental del comportamiento inteligente, implicando el uso de la lógica y la imaginación para visualizar no solo un resultado final deseado, sino los pasos necesarios para lograr ese resultado. La planificación de acuerdo con los principios establecidos es una parte fundamental de muchas ocupaciones profesionales, especialmente en campos como la gestión y los negocios. Un aspecto importante de la planificación es su relación con la previsión.

La previsión tiene como objetivo predecir cómo será el futuro, mientras que la planificación imagina cómo podría ser el futuro. A medida que cambian las circunstancias, es posible que los planes deban modificarse o incluso abandonarse. En mi opinión, este es el camino por el que transita el apartado 6 de la norma UNE 19601:2017 que trata sobre la planificación en el sistema de gestión de compliance penal, puesto que una vez que se ha desarrollado un plan, al contrastarlo con lo programado, es posible medir y evaluar el progreso, la eficiencia y la eficacia y contrastarlo con lo previsto. El capítulo consta de tres aspectos: 1. acciones para abordar los riesgos y oportunidades, 2. Evaluación de los riesgos y 3. Objetivos y planificación. En mi opinión, el carácter es preventivo y el propósito es anticipación a escenarios y consecuencias potenciales.

A partir de los resultados de la evaluación de riesgos, se planifica el abordaje de los previsibles efectos negativos y rentabilizar los posibles beneficios de los efectos positivos. En cuanto al establecimiento de objetivos de compliance penal la entidad debe instituir los objetivos del sistema, que tienen que ser coherentes, medibles, alcanzables, posibilidad de seguimiento, poder comunicarse y tener en cuenta la comprensión de la organización y su contexto, así como de las necesidades y expectativas de las partes interesadas y de las obligaciones penales. Fuente de la información: doctrina referenciada y Norma UNE. Fuente de la imagen: elaboración propia.
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[1] Suddendorf T, Corballis MC. The evolution of foresight: What is mental time travel, and is it unique to humans?" The Behavioral and Brain Sciences. 2007. Sitio visitado el 30/11/2016.
[2] Owen, AM. Cognitive planning in humans: neuropsychological, neuroanatomical and neuropharmacological perspectives. Prog Neurobiol. 1997.
[3] Shallice, T. Specific impairments of planning. Philosophical Transactions of the Royal Society of London. 1982.