Fuente de la imagen: elaboración propia |
La previsión tiene como objetivo predecir cómo será el futuro, mientras que la planificación imagina cómo podría ser el futuro. A medida que cambian las circunstancias, es posible que los planes deban modificarse o incluso abandonarse. En mi opinión, este es el camino por el que transita el apartado 6 de la norma UNE 19601:2017 que trata sobre la planificación en el sistema de gestión de compliance penal, puesto que una vez que se ha desarrollado un plan, al contrastarlo con lo programado, es posible medir y evaluar el progreso, la eficiencia y la eficacia y contrastarlo con lo previsto. El capítulo consta de tres aspectos: 1. acciones para abordar los riesgos y oportunidades, 2. Evaluación de los riesgos y 3. Objetivos y planificación. En mi opinión, el carácter es preventivo y el propósito es anticipación a escenarios y consecuencias potenciales.
A partir de los resultados de la evaluación de riesgos, se planifica el abordaje de los previsibles efectos negativos y rentabilizar los posibles beneficios de los efectos positivos. En cuanto al establecimiento de objetivos de compliance penal la entidad debe instituir los objetivos del sistema, que tienen que ser coherentes, medibles, alcanzables, posibilidad de seguimiento, poder comunicarse y tener en cuenta la comprensión de la organización y su contexto, así como de las necesidades y expectativas de las partes interesadas y de las obligaciones penales. Fuente de la información: doctrina referenciada y Norma UNE. Fuente de la imagen: elaboración propia.
__________________________
[1] Suddendorf T, Corballis MC. The evolution of foresight: What is mental time travel, and is it unique to humans?" The Behavioral and Brain Sciences. 2007. Sitio visitado el 30/11/2016.
[2] Owen, AM. Cognitive planning in humans: neuropsychological, neuroanatomical and neuropharmacological perspectives. Prog Neurobiol. 1997.
[3] Shallice, T. Specific impairments of planning. Philosophical Transactions of the Royal Society of London. 1982.