Fuente de la imagen: elaboración propia |
Sin olvidar en ningún momento que, en mi opinión, estamos ante una norma de alto nivel, respecto al apartado Liderazgo y compromiso, trata a los órganos de gobierno y la alta dirección, junto con el órgano de compliance penal, como “lideres” de ese compromiso con el sistema de gestión de compliance penal, aprobando la política de cumplimiento, asegurando el alineamiento de esta política con la estrategia de la entidad, revisando y supervisando periódicamente el funcionamiento del sistema o dotando de los recursos adecuados. Por su parte, la alta dirección debe demostrar liderazgo y compromiso asegurándose de la implementación, integración, recursos, mantenimiento y comunicación del sistema de gestión de compliance penal así como de establecer, mantener y revisar la política de cumplimiento que de forma taxativa requiera el cumplimiento de la normativa y explique las consecuencias del no cumplimiento.
En relación a los roles, responsabilidades y autoridades, la alta dirección debe responsabilizarse de la implementación y el cumplimiento del sistema, asegurándose de la asignación y comunicación de las responsabilidades y autoridades para los distintos roles necesarios. La función de cumplimiento penal debe contar de autoridad suficiente para implementar, supervisar, asesorar, orientar e informar acerca del sistema de gestión de compliance penal, contando con los recursos adecuados y asignada a persona/s con competencia, posición, autoridad e independencia apropiadas. Fuente de la información: UNE; fuente de la imagen: elaboración propia.
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[1] Grint, Keith. Leadership: Limits and Possibilities. Ed. Palgrave. 2005.
[2] Western, Simon. Leadership: A critical text. Ed. Sage. 2013.
[3] Boyatzis, R.E., Goleman, D., McKee, A. The New Leaders: Transforming the art of leadership. Ed. Sphere. 2003.