jueves, 30 de abril de 2026

La Empresa ante el Espejo Penal

Fuente de la imagen: Líderes acuarianos (Velasco, 2010)
M. Velasco, 2026. Integración de la Inteligencia Artificial y el Compliance en la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: Retos Procesales, Ambientales y de Prevención Reactiva - Integration of Artificial Intelligence and Compliance in the Criminal Liability of Legal Entities: Procedural, Environmental, and Reactive Prevention Challenges

Resumen: Se analiza la evolución del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas (RPPJ) en el contexto de la digitalización y la crisis ambiental. Se examina la transición de modelos de heterorresponsabilidad hacia sistemas de autorresponsabilidad basados en la eficacia de los programas de cumplimiento (compliance). Se profundiza en el papel de los mapas de riesgo para la prevención de delitos ambientales y en la irrupción de la Inteligencia Artificial (IA) como herramienta ambivalente en la lucha contra el blanqueo de capitales. Asimismo, se abordan los límites procesales de la colaboración corporativa, el whistleblowing y el derecho a la no autoincriminación (nemo tenetur) de los entes colectivos a la luz de la jurisprudencia europea. El estudio concluye que, si bien la tecnología y la autorregulación son necesarios, persisten riesgos de desigualdad normativa y erosión de garantías fundamentales.

Palabras clave: responsabilidad penal corporativa, compliance ambiental, inteligencia artificial, mapas de riesgo, garantías procesales, blanqueo de capitales.

Abstract: This paper analyzes the evolution of the criminal liability regime for legal entities (CLI) in the context of digitalization and the environmental crisis. It examines the transition from models of external liability to systems of self-responsibility based on the effectiveness of compliance programs. It delves into the role of risk maps for the prevention of environmental crimes and the emergence of Artificial Intelligence (AI) as an ambivalent tool in the fight against money laundering. Furthermore, it addresses the procedural limits of corporate cooperation, whistleblowing, and the right against self-incrimination (nemo tenetur) for collective entities in light of European case law. The study concludes that, while technology and self-regulation are essential, risks of regulatory inequality and erosion of fundamental guarantees persist.

Keywords: corporate criminal liability, environmental compliance, artificial intelligence, risk maps, procedural safeguards, money laundering.

1. Introducción

La incorporación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en diversos ordenamientos, como el español en 2010, ha supuesto una transformación estructural de la dogmática penal tradicional (Criado Enguix, 2026). Este cambio responde a la necesidad de abordar la criminalidad de empresa, donde las estructuras organizativas complejas facilitan la "irresponsabilidad organizada" (Gil Nobajas, 2026). En la actualidad, este régimen se enfrenta a dos desafíos globales: la degradación acelerada del medio ambiente y la vertiginosa evolución de la Inteligencia Artificial (IA), la cual redefine el escenario del blanqueo de capitales y el control normativo (Abel Souto, 2026).

El centro de este sistema es el compliance penal, concebido como un conjunto de documentos y una cultura de cumplimiento que permite a la entidad prevenir, detectar y reaccionar ante el ilícito (Bustos Rubio, 2025). Pero la efectividad de estos programas y su capacidad para exonerar de responsabilidad a la empresa plantean dudas sobre la igualdad entre grandes corporaciones y pequeñas empresas, así como sobre el respeto a derechos procesales personalísimos cuando se aplican a entes ficticios (Feijoo Sánchez, 2024; Gil Nobajas, 2026).

2. Modelos de Responsabilidad: De la Identificación a la Autorresponsabilidad

La doctrina ha debatido extensamente sobre el fundamento de la pena corporativa. Feijoo Sánchez (2024) identifica varios modelos principales. El modelo vicarial o de la responsabilidad del principal es el más antiguo y se basa en la transferencia de la culpabilidad de la persona física a la jurídica (Feijoo Sánchez, 2024). Bajo este esquema, si un directivo comete un delito en beneficio de la empresa, esta responde casi automáticamente.

Ejemplo: Si un administrador de una constructora soborna a un funcionario para obtener una licencia, la empresa sería sancionada simplemente por su vinculación funcional con el infractor.

Frente a esto, surge el modelo de autorresponsabilidad o por "hecho propio", donde la pena se justifica en un defecto de organización (Feijoo Sánchez, 2024). Aquí, la empresa responde por no haber implementado un sistema de gestión del cumplimiento que dificultara el delito. Este modelo es el que inspira las reformas más modernas, permitiendo que un programa de compliance eficaz funcione como una eximente de responsabilidad (Goena Vives, 2025). Pero autores como Abel Souto (2026) advierten que la armonización internacional es aún deficiente, pues el blanqueo de capitales y otros delitos no se castigan de igual forma en todos los países, facilitando la deslocalización delictiva.

3. Compliance Ambiental y el Papel Nuclear de los Mapas de Riesgo

La delincuencia ambiental es el ámbito donde la estrategia preventiva cobra mayor relevancia. Bustos Rubio (2025) sostiene que el mapa de riesgos es la piedra angular de cualquier programa de cumplimiento ambiental. 

Este instrumento no es estático; debe identificar, evaluar y gestionar los peligros específicos derivados de la actividad industrial (Bustos Rubio, 2025).

Fases del Risk Mapping Ambiental

  • Identificación: Localizar los tipos delictivos aplicables (vertidos, emisiones, gestión ilegal de residuos). Bustos Rubio (2025) subraya que esto debe incluir la normativa administrativa sectorial, ya que muchos delitos ambientales son leyes penales en blanco.
  • Evaluación: Analizar la probabilidad de ocurrencia y el impacto legal y reputacional.
  • Gestión: Implementar protocolos operativos y sistemas de alerta temprana (Bustos Rubio, 2025).
Ejemplo: Una empresa ganadera intensiva debe mapear el riesgo de filtraciones de purines en el subsuelo. Si el mapa identifica un riesgo alto en una planta específica y la empresa ignora la recomendación de reforzar las balsas, su compliance será calificado como ineficaz por el juez (Bustos Rubio, 2025).

Pero Gil Nobajas (2026) introduce una crítica: los efectos plutofílicos del régimen legal. Argumenta que las exigencias para la exoneración (como contar con un oficial de cumplimiento independiente) favorecen a las grandes corporaciones con recursos ilimitados, mientras que resultan inalcanzables o "caramelos envenenados" para las pequeñas empresas (Gil Nobajas, 2026). 

Esto genera un "Derecho penal del amigo" para las élites corporativas, quienes pueden utilizar el compliance como un escudo cosmético (Gil Nobajas, 2026).

4. La Inteligencia Artificial: Ambivalencia en la Lucha contra el Blanqueo

El impacto de la IA en el Derecho penal es, según Abel Souto (2026), "vertiginoso y aterrador". La IA presenta un efecto ambivalente: facilita la vida y la detección de delitos, pero genera riesgos de seguridad y opacidad algorítmica (Abel Souto, 2026).

4.1. Riesgos de la IA en el Ámbito Financiero

Abel Souto (2026) destaca que los algoritmos no son infalibles; pueden heredar prejuicios de sus programadores y carecen de transparencia (la "alquimia moderna"). En el blanqueo de capitales, el uso de criptoactivos y servicios de mezcla que garantizan el anonimato supone un reto para la trazabilidad (Abel Souto, 2026). 

Además, la IA consume recursos energéticos y hídricos masivos, lo que conecta con la criminalidad ambiental (Abel Souto, 2026).

4.2. Ventajas para el Compliance

A pesar de sus riesgos, la IA permite procesar volúmenes ingentes de datos (big data) para detectar patrones de sospecha que un humano ignoraría (Abel Souto, 2026). El Reglamento (UE) 1689/2024 (AI Act) busca garantizar que estos sistemas sean "fiables y centrados en el ser humano", exigiendo supervisión humana para evitar decisiones automatizadas injustas (Abel Souto, 2026).

Ejemplo: Un sistema de IA en un banco detecta que múltiples transferencias pequeñas desde diferentes países convergen en una sola cuenta de una empresa pantalla en un paraíso fiscal. La IA alerta al compliance officer antes de que el dinero sea retirado (Abel Souto, 2026).

5. Prevención Reactiva: Colaboración e Investigaciones Internas

Goena Vives (2025) propone el concepto de "prevención reactiva" como el fin propio de la sanción a personas jurídicas. A diferencia de las personas físicas, a las que se castiga por merecimiento, a las empresas se las sanciona para incentivarlas a que colaboren en la identificación de los responsables individuales del delito (Goena Vives, 2025).

5.1. Whistleblowing y Colaboración

El fomento del whistleblowing (denunciantes internos) ha sido impulsado por la Directiva (UE) 2019/1937. Pero Goena Vives (2025) advierte sobre el dilema de la prueba ilícita. Si un informante obtiene datos vulnerando el secreto de empresa o la intimidad de los compañeros, surge la duda de si esa información puede usarse en un juicio. 

Mientras que en Europa se tiende a proteger al delator si actúa por interés público (caso Luxleaks), en EE. UU. la inmunidad penal no es automática (Goena Vives, 2025).

5.2. Investigaciones Internas y Privacidad

Cuando una empresa realiza una investigación interna tras detectar una irregularidad, suele inspeccionar correos electrónicos y dispositivos de sus empleados. Goena Vives (2025) señala que esto solamente es legítimo si existe una advertencia previa y el empleado ha consentido (Test Barbulescu). 

De lo contrario, la empresa podría estar cometiendo un delito de revelación de secretos para intentar salvarse de la responsabilidad penal (Goena Vives, 2025).

6. El Derecho a la No Autoincriminación (Nemo Tenetur) Corporativo

Un punto crítico en el proceso penal contra empresas es si estas gozan del derecho a guardar silencio. Criado Enguix (2026) explica que el principio nemo tenetur nació para proteger la dignidad humana y evitar la tortura, fundamentos que difícilmente se aplican a una sociedad mercantil.

Pero tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) reconocen que las personas jurídicas son titulares de garantías procesales (Criado Enguix, 2026). La distinción clave reside en la voluntad:
  • Documentación preexistente: La empresa está obligada a entregar documentos que ya existían antes de la investigación (contabilidad, facturas), incluso si son incriminatorios (Criado Enguix, 2026).
  • Declaraciones coercitivas: La autoridad no puede forzar a los representantes de la empresa a confesar culpabilidad o a realizar juicios de valor que la perjudiquen (Criado Enguix, 2026).

Ejemplo: En un requerimiento judicial, una empresa debe entregar sus registros de emisiones industriales (dato objetivo), pero su representante puede negarse a responder preguntas que impliquen admitir que dichas emisiones fueron deliberadamente ocultadas (Criado Enguix, 2026).

Feijoo Sánchez (2024) añade que esta garantía debe ser real y no un mero formalismo. Si el proceso penal se utiliza para coaccionar a la empresa a entregar sus investigaciones internas bajo amenaza de sanción por desobediencia, se está vaciando de contenido el derecho de defensa (Feijoo Sánchez, 2024; Criado Enguix, 2026).

7. Insuficiencia de los modelos tradicionales, el sesgo de clase en el compliance y los retos ético-procesales impuestos por la tecnología y la colaboración corporativa

7.1. El agotamiento del modelo vicarial y la ficción de la autorresponsabilidad

La doctrina penal ha transitado desde modelos de heterorresponsabilidad —donde la empresa responde mecánicamente por el hecho ajeno— hacia sistemas de autorresponsabilidad basados en el defecto de organización (Feijoo Sánchez, 2024). Pero esta transición es, en gran medida, nominal. Como argumenta críticamente Alfaro Águila-Real, muchas regulaciones, como la española, operan en la práctica bajo una lógica puramente objetiva del ubi commodum, ibi est incommodum (donde está la ganancia, debe estar la carga) (Feijoo Sánchez, 2024).

El problema reside en que tratar a la persona jurídica como un "sujeto de imputación análogo a la persona física" ignora que la personalidad jurídica es un artefacto social y no una entidad biológica con voluntad (Feijoo Sánchez, 2024). Esta antropomorfización del Derecho penal lleva a callejones sin salida dogmáticos, como intentar aplicar conceptos de "imprudencia" o "dolo" a estructuras burocráticas (Feijoo Sánchez, 2024). La crítica es clara: el sistema actual corre el riesgo de ser una "responsabilidad patrimonial solidaria" disfrazada de pena criminal, lo que erosiona la función simbólica y comunicativa del Derecho penal (Feijoo Sánchez, 2024).

7.2. El "Efecto Plutofílico" y el Derecho penal de clase

Una de las críticas más incisivas al régimen actual de exoneración es su marcado carácter plutofílico (amigo de la riqueza). Gil Nobajas (2026) sostiene que las exigencias para que un programa de compliance sea considerado "eficaz" —como la existencia de órganos de control autónomos y recursos financieros específicos— favorecen desproporcionadamente a las grandes corporaciones. Mientras que las grandes empresas pueden permitirse sistemas de gestión robustos que sirven como un "caramelo envenenado" o escudo cosmético, las pequeñas y medianas empresas (PYMES) carecen de la estructura necesaria para acceder al "premio" de la exoneración (Gil Nobajas, 2026).

Este desequilibrio crea un "Derecho penal del amigo" para las élites corporativas, permitiendo que la autorregulación sea utilizada como una herramienta de imagen o marketing, mientras que las PYMES quedan abocadas a una responsabilidad casi automática (Gil Nobajas, 2026). El legislador ha fallado al no establecer criterios materiales diferenciados que atiendan a la complejidad real de la organización en lugar de meros baremos contables (Gil Nobajas, 2026).

7.3. La ambivalencia de la Inteligencia Artificial: ¿Prevención o vigilancia?

La irrupción de la IA en la lucha contra el blanqueo de capitales presenta un efecto ambivalente que debe ser cuestionado. Por un lado, permite el procesamiento de big data para detectar patrones delictivos imposibles para un humano (Abel Souto, 2026). Por otro lado, la opacidad algorítmica (comparada con la "alquimia moderna") y la falta de transparencia en la toma de decisiones plantean riesgos sistémicos para el Estado de Derecho (Abel Souto, 2026).

El uso de IA en el compliance puede derivar en una "sociedad de vigilancia" donde la presunción de inocencia sea desafiada por pruebas generadas por algoritmos privados (Abel Souto, 2026). Además, existe una crítica ética insoslayable: la delegación del juicio humano en máquinas es fallible por los sesgos de programación y atenta contra la dignidad humana y la función social del juez (Abel Souto, 2026).

7.4. El dilema de la colaboración y la prueba ilícita

La tendencia global hacia la "prevención reactiva" incentiva a las empresas a convertirse en "auxiliares de policía" a cambio de impunidad o rebajas de pena (Goena Vives, 2025). Esta lógica instrumental es peligrosa. Como advierte Goena Vives (2025), el fomento de investigaciones internas y canales de denuncia (whistleblowing) no puede justificar la vulneración de derechos fundamentales.

El uso de pruebas obtenidas ilícitamente —como el acceso no consentido a correos de empleados o grabaciones sin advertencia previa— no debería ser recompensado procesalmente (Goena Vives, 2025). Existe el riesgo de que la empresa utilice a empleados de nivel medio como "chivos expiatorios" para salvar a la alta dirección, como ocurrió en el caso Volkswagen (Goena Vives, 2025). La colaboración debe ser eficaz, pero bajo límites estrictos de legalidad, para evitar que el proceso penal se convierta en una transacción económica donde se compra la justicia (Goena Vives, 2025; Feijoo Sánchez, 2024).

7.5. El Nemo Tenetur corporativo: ¿Garantía real o formalismo?

Finalmente, la aplicación del derecho a la no autoincriminación (nemo tenetur) a las empresas es problemática. Mientras el TJUE mantiene una postura pragmática que obliga a las empresas a colaborar entregando documentos preexistentes, el TEDH ofrece una visión más garantista centrada en el respeto a la voluntad (Criado Enguix, 2026).

La crítica reside en que el principio de presunción de inocencia se debilita cuando se invierte la carga de la prueba, exigiendo a la empresa demostrar su "buena organización" para evitar la condena (Criado Enguix, 2026; Gil Nobajas, 2026). Para que el nemo tenetur corporativo no sea un mero formalismo, el legislador debe reconocer que la defensa de la empresa se ve afectada por la libertad de declarar de todos sus miembros, no solamente de su representante legal (Criado Enguix, 2026).

8. Hacia un Modelo de Integridad Organizativa y Justicia Garantista

8.1. Transición definitiva hacia la Autorresponsabilidad Estructural

Es imperativo abandonar los residuos del modelo vicarial o de transferencia, donde la empresa responde simplemente por ser el principal del infractor. La legislación debe consolidar una responsabilidad por hecho propio basada exclusivamente en el "defecto de organización estructural".
  • Independencia de la Culpabilidad: La pena corporativa debe depender de la puesta en entredicho de la norma derivada de una gestión deficitaria de la juridicidad.
  • Autonomía del Sobreseimiento: Debe permitirse el archivo de la causa contra la empresa en fases tempranas si se acredita una gestión diligente, incluso si el delito individual se ha materializado, evitando que la empresa sea rehén de la instrucción contra la persona física.
8.2. Neutralización del "Efecto Plutofílico" y Adaptación para PYMES

El régimen actual genera una desigualdad normativa que favorece a las grandes corporaciones, las cuales pueden costear órganos de control autónomos, mientras penaliza a las pequeñas empresas que conforman el grueso del tejido empresarial.
  • Sustitución de Baremos Contables: Se propone eliminar los criterios puramente contables (como el volumen de negocio) para definir qué es un "modelo adecuado", sustituyéndolos por criterios materiales de complejidad organizativa y riesgo real.
  • Exclusión para Microempresas: En entidades de escasa complejidad donde la responsabilidad penal individual del administrador es suficiente para la prevención, debería renunciarse a la RPPJ para evitar duplicidades punitivas innecesarias y cargas desproporcionadas.
8.3. Institucionalización de la "Prevención Reactiva"

El cumplimiento no debe agotarse en la prevención ex ante; su eficacia debe medirse también por la capacidad de detección y reacción tras el ilícito.
  • Equivalentes Funcionales a la Sanción: La autodenuncia, la reparación inmediata y la mejora drástica del sistema tras detectar el fallo deben considerarse equivalentes funcionales a la pena, permitiendo la exención incluso si hubo un déficit preventivo inicial.
  • Garantías en Investigaciones Internas: Es urgente regular legalmente las investigaciones corporativas para que no se conviertan en "labores policiales externalizadas" que vulneren derechos fundamentales. Se debe aplicar estrictamente el test Barbulescu (proporcionalidad, necesidad y advertencia previa) para que la información obtenida sea admisible judicialmente.
8.4. Refuerzo de las Garantías Procesales y el Nemo Tenetur

Para que la RPPJ sea verdaderamente penal, la persona jurídica debe gozar de un derecho de defensa real, evitando coacciones estatales bajo la promesa de beneficios penológicos.
  • Extensión Subjetiva del Derecho al Silencio: El derecho a no autoincriminarse (nemo tenetur) debe extenderse al representante legal y a todos los miembros de la cúpula directiva cuya declaración pueda comprometer la responsabilidad de la entidad.
  • Protección Documental: Se debe distinguir claramente entre la obligación de entregar documentos administrativos preexistentes y la protección absoluta frente a la entrega de informes de auditoría o canales de denuncia con valor autoincriminatorio generados para el propio cumplimiento.
8.5. Dinamismo y Tutela Integral en el Compliance Ambiental

Dada la crisis ecológica actual, el sistema penal debe ser más ambicioso y técnicamente riguroso en este ámbito.
  • Ampliación del Catálogo: Integrar los delitos contra la fauna y la flora silvestres en el régimen de RPPJ, eliminando la inexplicable exclusión actual que impide una protección integral de la biodiversidad.
  • Mapas de Riesgo Dinámicos: Los mapas de riesgo deben dejar de ser documentos estáticos para ser herramientas técnicas vivas, validadas por equipos interdisciplinarios (juristas y técnicos) y actualizadas en tiempo real ante cambios legislativos o tecnológicos.
8.6. Regulación Ética y Humana de la Inteligencia Artificial (IA)

Ante la irrupción de la IA en el control de riesgos financieros, se deben mitigar la opacidad algorítmica y los sesgos que amenazan la presunción de inocencia.
  • Transparencia Obligatoria: Las empresas deben poder explicar la lógica de sus sistemas de vigilancia ante un juez; el uso de "cajas negras" inescrutables debe computar como un déficit de organización.
  • Supervisión Humana Real: Ninguna decisión de reporte de operación sospechosa o bloqueo de fondos debe ser 100% automatizada; se requiere siempre una revisión por un profesional humano responsable para garantizar la fiabilidad del sistema.
8.7. Redefinición de la Sanción y el Fin de la Pena

La multa no debe ser el único ni el principal recurso; la sanción debe orientarse a la corrección estructural.
  • Determinación por Culpabilidad Organizacional: Las multas deben graduarse según la gravedad de la desorganización y el esfuerzo de integridad realizado por la entidad, no solamente por el beneficio obtenido.
  • Medidas de Reestructuración: Fomentar el uso de medidas de reorganización o intervención judicial frente a la mera multa pecuniaria cuando se busque una resocialización corporativa efectiva.
9. Conclusiones

La responsabilidad penal de las personas jurídicas ha transitado desde una visión puramente punitiva hacia una estrategia de gobernanza y prevención. El compliance ambiental, apoyado en mapas de riesgo técnicos y actualizados, se presenta como la herramienta más eficaz para proteger bienes jurídicos colectivos (Bustos Rubio, 2025). Pero el sistema español actual presenta carencias que Gil Nobajas (2026) califica de "plutofílicas", al imponer cargas organizativas que discriminan a las empresas más pequeñas, las cuales conforman el grueso del tejido empresarial.

La irrupción de la IA añade una capa de complejidad. Si bien permite un control más sofisticado de los riesgos financieros, su opacidad y falibilidad exigen una regulación estricta que mantenga al ser humano en el centro de la decisión (Abel Souto, 2026). Por último, el éxito de este régimen depende del equilibrio procesal. No se puede convertir a las empresas en "auxiliares de policía" a costa de los derechos fundamentales de sus integrantes ni del derecho de defensa de la propia entidad (Goena Vives, 2025; Criado Enguix, 2026). La meta final debe ser un Derecho penal que promueva una auténtica cultura de integridad, evitando que el cumplimiento se convierta en una simple transacción económica o un ejercicio de imagen corporativa.

Por otro lado, el sistema actual de responsabilidad penal corporativa padece de una crisis de identidad. Oscila entre la eficacia policial y el respeto a las garantías; entre el fomento de una ética empresarial real y la imposición de cargas "plutofílicas". Para avanzar, es imperativo abandonar las ficciones antropomórficas y desarrollar una dogmática de la organización que sea justa con las PYMES, transparente con la tecnología y rigurosa con los derechos fundamentales de los individuos que integran las corporaciones. El cumplimiento debe ser el reflejo de una auténtica cultura de integridad que no se compre ni se venda en el mercado procesal.

Finalmente, la implementación de esta propuesta permitiría que la responsabilidad penal de las personas jurídicas deje de ser un instrumento de eficiencia policial para convertirse en una herramienta de gobernanza corporativa legítima. Al centrar el modelo en la autorresponsabilidad, proteger a las PYMES, regular éticamente la tecnología y blindar las garantías procesales, se fortalece la credibilidad moral del sistema penal, factor necesario para fomentar el cumplimiento voluntario y una auténtica cultura de integridad en la sociedad.

10. Recursos Generativos utilizados en la redacción de este artículo

Teniendo en cuenta que se ha seguido la estructura de un artículo científico, formato conocido por la IAG, para la elaboración de este contenido se ha utilizado IAG en la fase de búsqueda de información, así como en la mejora de la redacción y adaptación de esta redacción a un lenguaje coloquial. Asimismo, antes de editarlo se ha pasado el filtro de plagio (12% de coincidencias) y de lenguaje IAG (16% de coincidencias), considerando ambos ratios razonables y asumibles.
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Bibliografía
Abel Souto, M. (2026). Challenges of Artificial Intelligence and Money Laundering in The Application of International Criminal Law. Journal of Illicit Trade, Financial Crime, and Compliance, 2, 20-29.
Bustos Rubio, M. (2025). Responsabilidad penal corporativa y delitos medioambientales: el papel de los mapas de riesgo. Estudios de Deusto. Revista de Derecho Público, 73(2), 41-77.
Criado Enguix, J. (2026). Consideraciones procesales en torno al derecho a no autoincriminarse de la persona jurídica investigada en el proceso penal. Propuestas al derecho interno a la luz de la jurisprudencia europea. Revista de Estudios Europeos, 87, 702-733
Feijoo Sánchez, B. (2024). Reflexiones críticas sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Una visión española y latinoamericana. Revista de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas y Compliance, 5, 1-131.
Gil Nobajas, M. S. (2026). Compliance ambiental y personas jurídicas: efectos plutofílicos del régimen legal de exoneración de responsabilidad. Lex Social, Revista De Derechos Sociales, 16(1), 1–37.
Goena Vives, B. (2025). Colaboración y sanción corporativa: whistleblowing, investigaciones internas y el dilema de la prueba ilícita. Revista Derecho & Sociedad, 64, 1-21.
Gómez Bellvís, A. B. (2026). Los efectos contraproducentes de la sanción penal. Una cartografía. InDret, 1, 402-431.