jueves, 26 de enero de 2017

Ley francesa de lucha contra la corrupción

(mvc, Málaga, España) Desde el nueve de diciembre de 2016 los franceses disponen de una ley, la 2016/1691, de transparencia, lucha contra la corrupción y modernización de la vida económica (si quieres acceder a la normativa, clickea AQUÍ). El legislador francés crea la Agencia Anticorrupción Francesa, servicio nacional, que depende del Ministerio de Justicia y el Ministro del Presupuesto, cuya misión es ayudar a las autoridades competentes y a la ciudadanía de cara a prevenir y detectar actos de corrupción, tráfico de influencias, extorsión, toma ilegal de intereses, malversación de fondos públicos y el favoritismo (art. 1). La institución tiene que estar encabezada por un juez fuera de la jerarquía del Poder Judicial, nombrado por Decreto del Presidente de la República por un período de seis años no renovables (art. 2). Este magistrado no recibirá instrucciones de ninguna autoridad administrativa o de gobierno en la realización de las tareas asignadas, ni puede ser un miembro de la Comisión de sanciones o asistir a sus reuniones. Asimismo, contará con un comité de disciplina encargada de pronunciar las sanciones.

Igualmente, la Agencia Anticorrupción francesa participará en la coordinación administrativa, centralizadora y difusora de información para ayudar a prevenir y detectar la corrupción, el tráfico de influencias, la extorsión, la toma ilegal de intereses, malversación de fondos públicos y el favoritismo (art. 3). En ese contexto, se ofrecerá apoyo a las administraciones estatales, autoridades locales y cualquier persona o entidad. También, desarrollará recomendaciones para ayudar a las personas jurídicas de derecho público y derecho privado para prevenir y detectar la corrupción, el tráfico de influencias, la extorsión, la toma ilegal de intereses, malversación de fondos públicos y favoritismo. Estas recomendaciones se adaptarán al tamaño de las entidades y la naturaleza de los riesgos identificados, actualizándose periódicamente para reflejar los cambios en las prácticas y son objeto de una publicación en el Diario Oficial.

Resalto el capítulo II, que trata de la protección del denunciante, definiendo esta figura como la persona que divulgue o informe, desinteresadamente y de buena fe, un crimen o un delito, una violación grave y manifiesta, acto unilateral adoptado sobre la base de un compromiso, ley o reglamento, o una amenaza o un daño grave al interés público, que haya tenido conocimiento personal (art. 6). Los hechos, datos o documentos, independientemente de su forma o medio, se encontrarán cubiertos por el secreto de la defensa nacional. Transcribir que los procedimientos utilizados para recopilar los informes deberán asegurar la estricta confidencialidad de la identidad de los autores y las personas cubiertas por el mismo. Los elementos relativos a la identificación del denunciante no pueden ser revelados excepto al Poder Judicial, con el consentimiento de este último. Los elementos de la naturaleza para identificar la persona implicada por una alerta tampoco pueden ser revelados excepto para el Poder Judicial. Finalmente, la revelación de elementos confidenciales se castigará con dos años de prisión y una multa de 30.000 € (Fuente de la información: Ley 2016/1691. Fuente de la imagen: pixabay).