jueves, 15 de diciembre de 2016

El papel de la abogacía en el Compliance Penal

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El tradicional papel del/la abogado/a penalista consistía en asesorar y defender a particulares e instituciones en el ámbito penal, conforme al ordenamiento jurídico específico, comandado en España por el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEcrim) y resto de normativa de aplicación. Aunque basta con estar colegiado en la modalidad de ejerciente, para este tipo de perfiles es muy recomendable disponer de formación específica en el ámbito penal. Igualmente, además de una intensa y periódica formación continua, dada su habitual actuación en la Vista o Sala, también es valorable su capacidad de hablar en público en general y la argumentación y oratoria en específico, junto a otras habilidades, como puede ser el debate corto o destreza en el rápido análisis de la explicación de la otra parte y la consecuente réplica, neutralizando dicho argumento.

En cuanto a las funciones, dependiendo del tipo de servicio que se le contrate, a las acostumbradas ocupaciones de acusación - asesorando y, en su caso, dirigiendo la línea acusatoria de su cliente a través de la denuncia - o defensa - dirigiendo la salvaguarda de derechos y protección del acusado -, se unen otras actividades, como el propio asesoramiento en materia penal, investigación argumentaría o probatoria, negociación colateral o apoyo a otros compañeros o compañeras en su labor de acusación o defensa (garantizando los derechos fundamentales, reforzando la preparación de alegatos, etc.). Con la evolución de materias jurídicas como puede ser la prevención del blanqueo de capitales o el compliance penal, surgen especialidades del tipo Derecho Penal Económico e, incluso, experticias concretas: Prevención del Blanqueo de Capitales o responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

Por tanto, en la línea de Penal Económico, el profesional de la abogacía puede acusar o defender en delitos que van desde el blanqueo de capitales ya enunciado, hasta las propias estafas, pasando por delitos fiscales, insolvencia punible, falsedad documental, el contrabando y resto de infracciones monetarias, sin olvidar el compliance penal, tanto en sus papeles de acusación o de defensa, como en el asesoramiento en la implantación o supervisión de modelos de prevención de riesgos penales, programas de cumplimiento (corporate compliance), puesta en marcha y verificación de canales de denuncias, peritaje judicial en compliance o participación en comités de compliance. Finalmente, un apunte acerca de los conflictos de interés que pueden surgir cuando el profesional va a asesorar en la implantación o supervisión de corporates compliance y previamente ha tenido otro tipo de relación profesional con los consejeros o directivos de la entidad jurídica.