domingo, 2 de octubre de 2016

Informe o dictamen pericial de Compliance

Fuente de la imagen: MorganK en pixabay
El título puede parecer un pleonasmo o exceso, puesto que el termino compliance lleva implícito verificación, revisión, supervisión, análisis, emisión de conclusiones, confección de los preceptivos informes independientes, elevación de estos a los órganos con capacidad de decisión… y el informe pericial de compliance es una exposición razonada de situaciones evaluadas así como de las deliberaciones y conclusiones realizadas por un profesional especializado en la materia objeto de peritaje. Sin embargo, existen diferencias desde el momento en que el oficial de cumplimiento o compliance officer es un puesto, según interpreta la Fiscalía General del Estado español, de carácter interno por lo que, obviamente, no podrá peritarse a sí mismo. Ahora bien ¿podría un experto en compliance peritar un corporate compliance? Entiendo que si puede acreditar la suficiencia técnica, experticia en la materia, perfectamente podría realizar un informe o dictamen pericial de un programa de cumplimiento o de capítulos concretos, por ejemplo, sobre el canal de denuncia. 

Por lo anterior, vaticino una futura línea de actividad en mi país en ese sentido y no te extrañe que dentro de poco proliferen a diestro y siniestro oferta de cursos, jornadas… donde supuestamente te van a dar los conocimientos para ser perito judicial en estas lides. Impartidos por primeras espadas de la judicatura y algún que otro despistado que pasaba por allí. ¡Cuidadín! Para ser perito en cumplimiento normativo, primero tienes que ser experto en compliance, lo que significa disponer de experiencia suficiente en esa actividad que si la comparamos con otros expertos judiciales, esta práctica suele ser de cinco años ejerciendo. Te llegarán ofertas donde un porcentaje alto del programa lo dedicarán al compliance y la verificación, entre el 60% y el 75%, y de 25% a 40% dedicado al peritaje judicial, cuando debería ser al revés o diría que cerca de un 90% que tratara de la administración judicial, la figura del perito, el informe o dictamen pericial y cuestionas tampoco nada baladíes como puede ser el cálculo de la provisión de fondos. 

Por tanto, al igual que con la formación en compliance que te comenté en el texto “Cómo elegir una buena formación en Compliance[1], serás bombardeado con variopinta oferta de cursos, jornadas y congresos en Peritaje de Compliance, por lo que si te interesa esa línea de actividad y dispones de suficiente suficiencia técnica (experticia), deberás tener claro los pasos a seguir a la hora de elegir la formación en peritaje que refuerce la que supuestamente debes disponer en compliance, escrutando con alma de Sherlock Holmes el plan de estudio, hasta la composición del claustro de docentes. Por si te sirve de referencia a la hora de hacerte una idea de qué requisitos debe reunir un perito en cumplimiento normativo, el que te escribe lo hace con conocimiento de causa, desde el ejercicio directo en la especialidad de más de cinco años hasta el conocimiento de los procedimientos judiciales en peritaje, ejerciendo como experto independiente del Juzgado de lo Mercantil o perito judicial y de parte. Así que “no te vendan gato por liebre” porque “no es oro todo lo que reluce”. 

Dicho lo anterior y dejando a un lado los temas de la especialidad, compliance, así como los años de experiencia que se debe disponer, queda claro que un aspirante a perito judicial en compliance deberá conocer, al menos, el funcionamiento de la administración judicial, organización de los juzgados, la oficina judicial así como los distintos actos de comunicación judicial en las distintas jurisdicciones. Por supuesto, debe disponer de un conocimiento profundo de la figura del perito: condición, responsabilidades (penales, civiles y disciplinarias), deberes, derechos, recusación, tacha, procedimiento de designación, aceptación del cargo, actuación en la vista oral… Y, como no podía ser de otra forma, saber redactar un informe pericial, que puede parecer fácil pero que para aquéllos que lo piensen les aconsejo que no bajen la guardia. Considero sumamente importante disponer de unas orientaciones para encarar la redacción, dependiendo de si es un dictamen o un informe, así como su contenido, el formato a utilizar, las partes del informe. Existe una norma UNE[2] con unos criterios generales para la elaboración de informes periciales, que te puede ayudar al respecto (Fuente de la imagen: imagenes gratis.net). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: MorganK en pixabay. 
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Cómo elegir una buena formación en Compliance. 2016. 
[2] Norma UNE 197001.