Desde 2010 se viene escuchando hablar en España de compliance en distintos foros y con más intensidad, acentuándose esta tendencia a partir de julio de 2015, con la última reforma del Código Penal Español. De la idea inicial de “un traje a medida” a cada empresa, en materia de prevención de riesgos, se ha pasado a una total prostitución del concepto por parte de advenedizos y temporeros, llegándose el caso de ofrecer cuestionables servicios desde 60 €/mes sin especificar el ámbito temporal, que incluyen desde un trabajo de detección de riesgos penales, con test de riesgos penales, sistemas de autoevaluación, sugerencias para la implantación de modelos de prevención formación, así como suculentos descuentos en la tarifa del Colegio de Abogados de turno, en caso de acometer la defensa (Fuente de la imagen: pixabay).
Menos mal que la Judicatura, con sus sentencias y jurisprudencia, y la Fiscalía, con sus circulares, van poniendo orden en todo este berenjenal, advirtiendo por activa y por pasiva de la invalidez de esos trabajos basados en cuestionarios impersonales y copia y pega, cuando no soportados en una legión de becarios. Por suerte, parece que se empieza a valorar de nuevo lo del “traje a medida”, es decir, programas de compliance "sectorizados" y personalizados, elaborados concienzudamente, con entrevistas personales a los máximos responsables de las empresas y una metódica recopilación de datos para una analítica evaluación de riesgos comprometida con la propuesta y posterior aprobación por el órgano decisorio de un corporate compliance responsable, con su proyección en cuanto a la ejecución, seguimiento y continua actualización, que verdaderamente sirva para eximir o, en su defecto, atenuar la responsabilidad penal de las personas jurídicas ante delitos que les afecten directa o indirectamente.
En este sentido, instituciones representativas en sus ámbitos sectoriales de actuación, (asociaciones, federaciones, fundaciones…) tienen el deber de sensibilizar mediante campañas (jornadas, monográficos…) a sus representadas de esta importante opción preventiva. Incluso, sectorialmente, se debe ir más allá, no sólo informando y liderando el asesoramiento en la implantación de programas, ya que esas instituciones, al ser conocedoras de los riesgos del sector mejor que nadie, se encuentran en una posición privilegiada para promover acciones de compliance. Para ello, la constitución de un equipo independiente en cuanto a la actividad a desarrollar, permitirá dar un servicio de compliance especializado y de excelencia, al que difícilmente podrán competir en precio y calidad consultoras de la transversalidad, que si bien pueden conocer profundamente la generalidad de los procedimientos de compliance, a corto plazo no se van a encontrar especializadas en el sector de la institución representativa. También, en un futuro, cuando la actividad se encuentre plenamente instaurada, si se reúnen los requisitos legales, se podría ofrecer la función de experticia o peritaje en esa especialización de compliance, actividad colateral que, sin duda, será demandada por los órganos judiciales españoles.