Recientemente, me echaba en cara un empresario que en un foro jurídico al que fue invitado, uno de esos especialistas afirmaba por activa y por pasiva que las empresas no podían contratar externamente tareas de compliance, enfoque distinto al que días atrás yo le había estado comentando a su subdirección. Ni corto ni perezoso, busqué en el ipad los párrafos de la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado Español y se los leí en voz alta (un poco más alta de lo normal, diría). Aprovecho y te los transcribo literalmente. El compliance officer (oficial de cumplimiento, pág. 48) "debe necesariamente ser un órgano de la persona jurídica, lo que facilitará el contacto diario con el funcionamiento de la propia corporación. Ello no implica que este órgano deba desempeñar por sí todas las tareas que configuran la función de cumplimiento normativo, que pueden ser realizadas por otros órganos o unidades distintos al específico de cumplimiento normativo, como la unidad de riesgos, la unidad de control interno, el servicio de prevención de riesgos laborales o el de prevención del blanqueo. Lo esencial será que exista un órgano supervisor del funcionamiento general del modelo, que deberá establecer claramente el responsable de las distintas funciones y tareas".
“Tampoco existe inconveniente alguno en que una gran compañía pueda recurrir a la contratación externa de las distintas actividades que la función de cumplimiento normativo implica. Carecería de sentido y restaría eficacia al modelo imponer a una multinacional la realización y control interno de todas las tareas que integran la función de cumplimiento normativo. Lo verdaderamente relevante es que la persona jurídica tenga un órgano responsable de la función de cumplimiento normativo, no que todas y cada una de las tareas que integran dicha función sean desempeñadas por ese órgano. Muchas de ellas incluso resultarán tanto más eficaces cuanto mayor sea su nivel de externalización, como ocurre por ejemplo con la formación de directivos y empleados o con los canales de denuncias, más utilizados y efectivos cuando son gestionados por una empresa externa, que puede garantizar mayores niveles de independencia y confidencialidad". Así que a buen entendedor… Pensando en positivo, parece que el susodicho anda descaminado y aunque tenga alguna información sobre la cuestión, no lo ha sabido razonar cabalmente. Muchas veces saber las cosas a medias es peor que no estar al tanto de todo. Pero, claro, mientras se desdice el entuerto, el daño a terceros puede ser importante (Fuente de la imagen: pixabay).