lunes, 23 de mayo de 2016

Opción, que no obligación

El objetivo principal de un corporate compliance o programa de cumplimiento en materia de prevención de infracciones, no es la exoneración a la institución de la responsabilidad penal por el delito, sino la prevención de los delitos como tales. Indudablemente, con la puesta en práctica y la continua mejora de las medidas de prevención y localización de infracciones, se conforma una sólida estrategia preventiva (fuente de la imagen: pixabay).

Por otro lado, dejar claro que la puesta en marcha de estos programas de cumplimiento normativo o corporate compliance, no es imperativa u obligatoria según ley, pero si la administración pública competente observa la comisión de un delito, será la única forma de que la institución implicada tenga opciones para desvincularse jurídicamente, si el órgano judicial lo estima, de la responsabilidad penal que acarree la infracción cometida. Por tanto, opción, que no obligación.