La Fiscalía General del Estado Español ha publicado la Circular 1/2011 (si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ) relativa a la Responsabilidad de las Personas Jurídicas conforme a la Reforma del Código Penal efectuada consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, con lo que parece que el Derecho español deja atrás el axioma societas delinquere non potest.
Según se recoge en la introducción a la circular, con la responsabilidad penal de las personas jurídicas se completa el círculo de la respuesta punitiva del Estado frente al potencial criminógeno, la capacidad de amplificación del daño y el aseguramiento de la impunidad que pueden derivarse del mal uso de las formas colectivas dotadas de personalidad jurídica.
Desde el punto de vista procesal, se garantiza que las corporaciones con auténtica actividad y estructura organizativa –que habitualmente engloban intereses de titularidad diversa y en ocasiones contrapuestos–, puedan ejercer la más amplia defensa en el proceso frente a quienes cometan el delito alegando actuar en su nombre, por su cuenta y en su provecho.
La entrada del nuevo artículo 31 bis en el Código Penal constituye una opción susceptible de dar mejor respuesta a situaciones como las apuntadas, restableciendo la plena vigencia de la norma y fortaleciendo la eficacia de los resortes de la prevención general y especial, al tiempo que se robustece la eficacia del Derecho penal también en la determinación y sanción de las responsabilidades de tipo individual.
La Circular pretende proporcionar a los Sres. Fiscales algunas primeras pautas exegéticas y aplicativas del nuevo sistema, en un intento de anticipar los problemas y facilitar soluciones uniformes que garanticen el principio de unidad de actuación del Ministerio Público (Imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay. Vídeo incorporado posteriormente).