Las funciones del compliance se pueden clasificar en cuatro grandes grupos: pronosticar/predecir, descubrir/localizar, comunicar/formar y recomendar/sugerir. El primer bloque de funciones, pronosticar/predecir se configura como el fundamento o base del compliance, puesto que la gestión de riesgos, en este caso, la prevención de riesgos es una de sus funciones concretas más importantes. Seguidamente, mediante la continua analítica de procesos, descubrir/localizar los desajustes en materia de gestión de riesgos con el objetivo de eliminar o atenuar en la medida de lo posible el menoscabo o perjuicio.
El tercer grupo de funciones lo configura la comunicación y formación adecuada y en tiempo a todos los eslabones del organigrama institucional, tanto del corporate compliance como de los resultados de su aplicación. Finalmente, entiendo un cuarto bloque relacionado con las recomendaciones y sugerencias por parte del compliance, advirtiendo que parte de la doctrina entiende que no es labor del responsable de cumplimiento normativo emitir orientaciones para solventar los desajustes organizativos. En mi opinión, precisamente por la labor de análisis y verificación, es conveniente escuchar al compliance, con independencia que sus propuestas de soluciones no sean vinculantes (imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay. Imagen elaboración propia). Vídeo incorporado posteriormente.