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Este enfoque resalta la importancia de que las empresas adopten medidas proactivas para prevenir delitos, ya que la falta de un plan de compliance puede ser interpretada como una omisión grave. La sentencia también menciona que, en ausencia de pruebas que cuestionen la imputabilidad, se puede considerar que la persona jurídica es responsable, lo que subraya la necesidad de una gestión adecuada de los riesgos legales en el ámbito corporativo. Asimismo, se acomete la naturaleza de los delitos que pueden dar lugar a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En este caso, se examina la defraudación tributaria, un delito que, según el artículo 31 bis del Código Penal, puede implicar la responsabilidad de las entidades si se demuestra que el beneficio obtenido está vinculado al delito cometido por un directivo o empleado actuando en nombre de la entidad.
El Tribunal aclara que no es suficiente que el beneficio esté relacionado de manera indirecta con el delito; debe existir una conexión directa entre el delito y el beneficio obtenido por la persona jurídica. Esto implica que las entidades deben ser conscientes de las implicaciones legales de sus operaciones y de las acciones de sus empleados, lo que refuerza la necesidad de una cultura de cumplimiento dentro de la organización. Un aspecto interesante del dictamen es la discusión sobre los programas de compliance como causa excluyente de responsabilidad penal. La jurisprudencia establece que la existencia de un programa de cumplimiento efectivo puede servir para exonerar a la persona jurídica de responsabilidad penal, siempre que se demuestre que se han tomado medidas adecuadas para prevenir delitos. La sentencia enfatiza que la carga de la prueba recae en la entidad, que debe demostrar que ha implementado protocolos eficaces de prevención.
La falta de tales medidas puede llevar a la conclusión de que la entidad no ha actuado de manera diligente, lo que puede resultar en su condena. Este enfoque pone de relieve la importancia de que las empresas no solo desarrollen programas de compliance, sino que también los mantengan y actualicen de manera continua. La responsabilidad penal de las personas jurídicas, tal como se establece en la sentencia 298/2024, tiene implicaciones significativas para las entidades. Las sanciones pueden variar desde multas económicas hasta la disolución de la entidad, dependiendo de la gravedad del delito y de la naturaleza de la participación de la persona jurídica en el mismo. Esto significa que las empresas deben ser proactivas en la gestión de riesgos legales y en la implementación de medidas de cumplimiento para evitar consecuencias severas. Igualmente, la sentencia subraya que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no debe confundirse con la responsabilidad de sus directivos.
La jurisprudencia establece que la responsabilidad penal se centra en la entidad como un todo, lo que puede complicar la imputación de delitos a individuos específicos dentro de la organización. Concluyendo, el Fallo proporciona un marco claro y detallado sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España. A través de su análisis, se destaca la importancia de la carga de la prueba, la naturaleza de los delitos imputables y la relevancia de los programas de compliance. A medida que las empresas continúan enfrentando un entorno legal cada vez más complejo, es fundamental que adopten medidas proactivas para gestionar su responsabilidad penal y fomentar una cultura de cumplimiento que minimice los riesgos legales. La evolución de la jurisprudencia en este ámbito será crucial para garantizar la integridad y la ética en el mundo empresarial. Fuente de la información: Sentencia 298/2024. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.