jueves, 1 de julio de 2021

Lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía

Fuente de la imagen. Ramallo en pixabay
Se ha publicado en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante[1], con la que el legislador andaluz pretende establecer los medios de prevención y control del fraude y de la corrupción, con la finalidad de disuadir la realización de prácticas corruptas, fomentando el cumplimiento de los deberes legales de los empleados públicos e impulsando la aplicación de buenas prácticas en la gestión pública, con la finalidad última de desterrar, en la medida de lo posible, la corrupción. La Ley se estructura en cuarenta y ocho artículos, divididos en cuatro títulos. En el título preliminar, «Disposiciones generales», se regula la finalidad de la Ley, su objeto, el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la Ley, los principios rectores de las actuaciones previstas en la misma, y se establecen las definiciones de términos tan importantes como los de fraude, corrupción y conflicto de intereses. En el título I, «Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción», se crea, en su capítulo I, la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (la Oficina), como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. La Oficina se adscribe al Parlamento de Andalucía, a fin de dotarla de una mayor autonomía e independencia respecto del poder Ejecutivo, siguiendo asimismo el modelo ya recogido por otras comunidades autónomas.

El título II, «De la protección de la persona denunciante», comienza definiendo la figura del denunciante. Establece la previsión de que la presentación de denuncias ante la Oficina se realice a través de procedimientos y canales que aseguren la confidencialidad de la identidad de las personas denunciantes, quienes tendrán derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento de investigación e inspección derivado de sus denuncias y a que se les notifiquen los actos y resoluciones dictadas respecto de las mismas, siempre que, en este último supuesto, así se prevea de forma expresa en esta Ley; a que las actuaciones derivadas de las denuncias presentadas finalicen mediante resolución motivada; a no sufrir represalias por causa de las denuncias formuladas, y a la reparación de los perjuicios injustificados sufridos por causa de las denuncias[2]. Asimismo, se regula un marco de protección específico para los denunciantes que presten sus servicios en el sector público andaluz, en las instituciones y órganos previstos en el título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en aquellas otras entidades que tengan la consideración de Administración institucional de la Junta de Andalucía, en las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en las universidades públicas andaluzas, debido, entre otros motivos, a la obligación de denunciar que pesa sobre estas personas.

De esta forma, los denunciantes que presten sus servicios en el sector público andaluz[3] podrán dirigirse a la Oficina, solicitando que ésta inste del órgano competente en materia de Función Pública de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de la persona titular de la Viceconsejería a la que esté adscrita la entidad la concesión de un traslado provisional a otro puesto de trabajo. Para los denunciantes que presten sus servicios en las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en la universidades públicas andaluzas, ya tengan la condición de funcionarios o laborales, se prevé que puedan dirigirse asimismo a la Oficina, solicitando que esta recomiende al correspondiente órgano competente en materia de personal la concesión de un traslado provisional a otro puesto de trabajo, bajo la premisa del respeto a la autonomía local y universitaria reconocida en la Constitución española y en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Se incorpora este régimen especial de protección para que estas personas, las cuales pueden tener un mayor conocimiento de las prácticas fraudulentas en las entidades, instituciones y órganos en los que presten servicio, no se abstengan de formular denuncias por temor a posibles represalias y se conviertan en colaboradoras de la Administración para garantizar el cumplimiento de la integridad, objetividad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad y demás deberes legales de los empleados públicos. Fuente de la información: BOJA. Fuente de la imagen: Ramallo en pixabay.
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[1] Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 125 de 01/07/2021. https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/125/BOJA21-125-00349.pdf Sitio visitado el 01/07/2021.
[2] Estos procedimientos y canales deberán cumplir con la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
[3] En las instituciones y órganos previstos en el título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en aquellas otras entidades que tengan la consideración de Administración institucional de la Junta de Andalucía, ya tengan la condición de funcionarios o laborales.