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Sin olvidar en ningún momento que estamos ante una norma de alto nivel, respecto al apartado Liderazgo y compromiso, trata los órganos de gobierno y la alta dirección como “lideres” de ese compromiso con el sistema de gestión del compliance, estableciendo y velando por los valores de la institución, designando la función de compliance, asegurando la política y el compromiso de compliance, la armonía de los requisitos, los necesarios recursos, la eficacia del sistema, la consecución de resultados, la mejora continua, la formación y los canales de información en compliance y el sostén, abrigo y motivación a todos los nódulos del organigrama. Asimismo, como novedad, la cultura de compliance no es un elemento de apoyo, sino un requisito que el órgano de gobierno y la dirección, además de demostrar su compromiso, debe fomentar y desarrollar en toda la organización. En cuanto a la gobernanza, el órgano de gobierno y la alta dirección deben asegurar su acceso directo, su independencia y la autoridad y competencia adecuada.
Según la norma, la política de compliance debe describir clara y sencillamente la función de compliance, implementarla y hacerla accesible, comunicarla, fomentarla, proporcionar un marco de referencia para los objetivos, incluir compromiso y requerimiento de cumplimiento y mejora continua, alienarse con la misión y valores, apoyar la gobernanza. Si bien la política de compliance debe encuadrarse en declaraciones de misión, de política general, de estrategias, de principios, de integración en la organización, de asignación de responsabilidades y recursos… no tiene por qué plasmarse o soportarse en un solo documento, sino que debe estar descansando en todo lo relacionado con los procedimientos operacionales. En síntesis, establecimiento formal y aprobado por los órganos de gobierno, de adecuados principios, expectativas y compromisos de la entidad para con el compliance, mediante niveles de responsabilidad y de desempeño.
En relación a los roles, responsabilidades y autoridades, con buen atino, la norma deja bien claro el aseguramiento que los órganos de gobiernos y la alta dirección en aspectos tales como el cumplimiento de los requisitos o información sobre el desempeño del sistema de gestión del compliance. Asigna obligaciones específicas tanto para el órgano de gobierno (valoración y supervisión a la alta dirección), como a la alta dirección (asignación adecuada de recursos, de sistemas de información eficaces, de mecanismos de rendición de cuentas, medidas disciplinarias…). También, trata de la responsabilidad de la función de compliance en aspectos tales como la identificación de sus obligaciones, alineamiento del sistema de gestión con los objetivos, medición y seguimiento, identificación, análisis y evaluación del sistema, información y documentación, vigilancia… Finalmente, atribuye interesantes roles a la dirección y al personal de base. Todo ello con la finalidad de identificación clara de todas las partes así como sus funciones y responsabilidades. Fuente de la imagen: elaboración propia.
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[1] Grint, Keith. Leadership: Limits and Possibilities. Ed. Palgrave. 2005.
[2] Western, Simon. Leadership: A critical text. Ed. Sage. 2013.
[3] Northouse, Peter G. Leadership: Theory and Practice. Ed. Sage. 2018.
[4] Boyatzis, R.E., Goleman, D., McKee, A. The New Leaders: Transforming the art of leadership. Ed. Sphere. 2003.