Fuente de la imagen: geralt en pixabay |
“El riesgo legal es una manifestación del riesgo operacional, aunque en otras lo es también de un riesgo estratégico". Coincide la mayoría de la doctrina consultada en que la gestión del riesgo tributario se encuentra íntimamente unida al compliance. Por lo anterior, “el riesgo tributario es una manifestación particular del riesgo legal, en concreto, aquel que se deriva del cumplimiento inadecuado de las normas de carácter fiscal que relacionan a una empresa con las Administraciones tributarias”. La materialización de un riesgo de origen tributario puede acabar reflejándose en distintos órdenes jurídicos que abarcan desde el puramente administrativo al penal, pasando por el civil o el mercantil, pudiendo afectar, además, a una o varias jurisdicciones.
Pérez Royo[3], considera delitos y no meras infracciones administrativas a los incumplimientos fiscales de mayor gravedad, que son asumidos por Juzgados Penales, quienes deberán instruir estos procedimientos y condenar, en su caso, estas actuaciones mediante las correspondientes penas. No hay diferencias sustanciales entre el delito fiscal y las infracciones tributarias, se diferencian básicamente por razones cuantitativas, por su mayor gravedad, por la cuantía del resultado. Fuente de la imagen: sxc.hu. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: geralt en pixabay.
________________________________________________
[1] Michael Wenzel. "The Impact of Outcome Orientation and Justice Concerns on Tax Compliance". Journal of Applied Psychology. 2002.
[2] Sánchez Macías, J.I. Leo Castela, J.I. Compliance tributario para pymes según la Norma UNE 19602. Ed. AENOR. 2020.
[3] Pérez Royo, Fernando. Ministerio de Economía y Hacienda, Centro de publicaciones, ed. Compendio de derecho financiero y sistema fiscal español. 2010.