viernes, 27 de marzo de 2020

Luces y Sombras

Fuente de la imagen: Laura21de en pixabay
(mvc, Málaga, España). El treinta de marzo de 2020 se cumplen cinco años desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado español (BOE), de la reforma del Código Penal[1], recogido en el explícito texto “Ley Orgánica 1/2015 de Reforma Código Penal Español” y en “Nuevo Código Penal Español”. Expresó el Legislador en el Preámbulo que la reforma llevaba a cabo implicaba una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, introducida en el ordenamiento jurídico español por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del «debido control», cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal. 

De esta forma, se intentaba poner fin a las dudas interpretativas que había planteado la anterior regulación, que desde algunos sectores había sido interpretada como un régimen de responsabilidad vicarial, y se intentaba asumir ciertas recomendaciones que en ese sentido habían sido realizadas por algunas organizaciones internacionales. En todo caso, el alcance de las obligaciones que conlleva ese deber de control el legislador lo condicionaba, de modo general, a las dimensiones de la persona jurídica. Asimismo, se extendía el régimen de responsabilidad penal a las sociedades mercantiles estatales que ejecutaran políticas públicas o prestaran servicios de interés económico general, a las que se le podrían imponer sanciones. 

Pues bien, en el próximo cumpleaños, tenemos luces y sombras. Luces en el sentido de aclimatación (eso sí, muy lenta) de la legislación en las pymes españolas. No cabe duda que la lacra de la corrupción que ha azotado en estos años a España y la parsimoniosa acción del Poder Judicial en su judicialización, ha ayudado a prender alguna que otra mecha reforzando la ética y la moralidad empresarial. También, desgraciadas situaciones como la del COVID-19 propician una cavilación sobre la necesidad del cumplimiento normativo en general y el compliance penal en específico. Sin embargo, todavía quedan frentes pendientes, como pueden ser la efectiva protección del denunciante. 

A todo ello se une la proliferación de advenedizos y temporeros que al abrigo del negocio presuntamente fácil, vía formación, asesoramiento, certificaciones de calidad... intoxican el concepto jurídico a unos niveles preocupantes, desnaturalizándolo y alejándose del espíritu de la Ley. Especial culpa tienen las certificaciones por doquier que desorientan a las empresas en el sentido de que parece que con la disposición de un “sellito de calidad”, todo está resuelto. Craso error que se une a la lista de despropósitos. Todo ello hace que todavía tenga que pasar un tiempo de varios años hasta que el compliance penal se aclimate en la pyme española. Fuente de la imagen: Laura21de en pixabay. 
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[1] Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Publicado en el BOE núm. 77, de 31/03/2015. Entrada en vigor: 01/07/2015.