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Para ello, por un lado, la entidad debe comprender las necesidades y expectativas de lo que entiende por partes interesadas, determinando a estas partes así como sus requisitos, y, por otro, determinar el alcance del sistema de gestión antisoborno, el cual debe ser razonable, proporcionado y estar establecido, documentado, implementado, revisado y mejorado de manera continua, conteniendo las medidas necesarias para identificar y evaluar el riesgo de soborno y preverlo, detectarlo y enfrentarlo. En cuanto al riesgo a soborno, se debe valorar periódicamente, estableciendo criterios para evaluar su nivel. Fuente de la información: ISO; fuente de la imagen: elaboración propia.