sábado, 23 de julio de 2016

¿Cumplimiento Normativo como autorregulación?

¿Debe considerarse en España un Programa de Cumplimiento Normativo como una forma de autorregulación? Coincido con Ivó Coca Vila[1] en la respuesta: No. ¿Por qué? Coca lo explica nítidamente: “El Derecho Penal no puede resistir en modo alguno su integración directa a partir de sistemas normativos privados”. Es decir, “el Derecho penal sólo puede emanar del Estado”, por lo que una regulación privada o interna lo que aportaría sería una disolución de la pena en “un sistema en el que los sujetos privados deciden qué es y qué no es delito y en donde el reproche inherente a aquélla se evapora sin más en un sistema sancionatorio regido por el principio de oportunidad”. El autor piensa que ni tan siquiera es “susceptible de legitimación un sistema sancionatorio administrativo en el que la realización de las infracciones y su castigo dependa de sistemas regulatorios privados, al menos, tal y como se ha configurado el papel del Estado en los procesos de autorregulación” del Código Penal español. No puedo estar más de acuerdo.

La respuesta anterior sirve para fraguar la contestación a la cuestión: ¿Corporate Compliance en España como forma de autorregulación? A la vista de los últimos ajustes y reformas de la Ley Penal española, opino que el legislador español pone tierra de por medio respecto a una posible autorregulación en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Siguiendo a Coca Vila, ni el Estado español “pretende colaborar en dichos procesos” de autorregulación, “ni ha previsto marcos generales sobre los que la empresa pueda” autorregularse, “ni, en definitiva, otorga efectos jurídicos a sistemas privados de gestión de riesgos”. En opinión de Ivó, “el único parámetro orientativo que se ha molestado en prefijar es que los programas deben ser eficaces”. Por lo anterior, cabe concluir que los programas de cumplimiento no es una forma de autorregulación penal, mal que les pese a intereses consultores privados liderados por algunas entidades de certificación y asociaciones o corporaciones profesionales.

Llegados a este punto, cabe preguntarse si el legislador español, de alguna manera, exige al tejido empresarial la implantación y ejecución de un corporate compliance y he llegado a la conclusión que un programa de cumplimiento no es un sistema de autorregulación de la empresa: ¿qué es desde la óptica jurídica? Coca Vila responde que el programa de cumplimiento es realmente Derecho estatal, ya que “lo que se busca es que sea la propia empresa la que asuma los importantes costes de interpretar y concretar” ese Derecho, “positivizándolo en un cuerpo pseudo-normativo”. Dicho de otra forma, “los programas de Cumplimiento son la herramienta fundamental para la positivización[2] de las medidas necesarias” de cara a cumplir con el Derecho Penal, otorgando a la empresa “incentivos” para que “formule” “cómo se organiza, señalando cuáles son los riesgos que corre y cómo va a prevenirlos” (Fuente de la imagen: pixabay). 
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[1] Coca Vila, Ivó. ¿Programas de Cumplimiento como forma de autorregulación regulada? En: Criminalidad de empresa y compliance. Prevención y reacciones corporativas. Jesús María Silva Sánchez (Director) (pp. 43-73). Barcelona: Atelier. 2013 
[2] Dar carácter positivo.