Con esta Sentencia, resolución 516/2016, el Tribunal Supremo de España considera la improcedencia de imputar a una persona jurídica en una cuestión medioambiental debido a que los hechos se registraron antes de la reforma del Código Penal (CP) plasmada en la Ley Orgánica 5/2010. Esta Sentencia va en una dirección distinta a la 154/2016: “El art. 31 bis del Código penal actúa como una cláusula de determinación de la autoría definitoria del tipo de autor en las personas jurídicas”.
“ El art. 31 bis señala los presupuestos que han de concurrir para la declaración de persona jurídica como autora del delito, esto es, un delito cometido por persona física - representantes legales o por empleados - en nombre o por cuenta de una persona jurídica o en el ejercicio de las actividades sociales por cuenta o en beneficio directo o inmediato de la persona jurídica, y que por ésta no han adoptado las medidas de organización y gestión necesarias, que incluyen medidas de vigilancia y control de los posibles resultados típicos que el ejercicio de su actividad de la persona jurídica pueda realizar”.
“En el diseño de esta imputación a título de autor del delito a la persona jurídica, el legislador ha optado por un sistema individual, siendo independiente la responsabilidad penal de la persona física y de la jurídica (art. 31 ter CP), respondiendo cada una de ellas de su propia responsabilidad. En el caso, de esta casación no se formuló acusación a la persona jurídica, por lo que ésta no pudo ser declarada. Por otra parte la responsabilidad de la persona física es independiente de la posible responsabilidad penal de la persona jurídica”. Fuente de la información: CGPJ. Imagen incorproada posteriormente; fuente: pixabay.