Cuando estudiaba Derecho, en la asignatura Derecho Privado de los Contratos me explicaron que un contrato de seguro es un tipo especial de los llamados contratos aleatorios, los cuales se caracterizan porque en ellos no hay una equivalencia de prestaciones de ambas partes previamente determinada, sino que la cualidad, cantidad e incluso la propia existencia de una o ambas prestaciones se hace depender de una circunstancia aleatoria, del azar o la suerte. Tal y como el art. 1.790 Código Civil español (CC) define estos contratos aleatorios, una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado. En el contrato de seguro la aleatoriedad consiste en que se celebra el contrato y se paga una prima desconociendo si el riesgo asegurado se materializará o no, y con ello si efectivamente se recibirá la contraprestación de pago de una indemnización (Fuente de la imagen: pixabay).
De lo anterior se deduce claramente que Compliance no es un contrato de seguro que realiza el órgano decisorio de la persona jurídica para eludir la futura responsabilidad penal, por mucho que se empeñen en lo contrario ciertos expertos, que desde 2010 van diciendo que es como un seguro a todo riesgo. Menos mal que la Judicatura y, en este caso, la Fiscalía, van poniendo a cada cual en su sitio. En ese sentido se expresaba no hace mucho la Fiscal General del Estado Español, según se desprende de un artículo de Almudena Vigil en Expansión, “Los programas de compliance no deben percibirse como un seguro para las empresas”. Para esta institución, “muchas empresas se han dotado y se dotarán de completos y costosos programas con la única finalidad de eludir el reproche penal, pero más allá de su adecuación formal a los requisitos que establece el Código Penal, tales programas no pueden enfocarse a conseguir este propósito sino a reafirmar una cultura corporativa de respeto a la Ley, donde la comisión de un delito constituya un acontecimiento accidental y la exención de pena, una consecuencia natural de dicha cultura”. A buen entendedor…