jueves, 2 de junio de 2016

Concreción del criminal compliance

En referencia a la concreción del criminal compliance, el profesor Gallego Soler[1] compendia un camino formal, sustentado en un documento, a modo de informe o programa, donde se recogen aspectos tales como la evaluación de riesgos, códigos de conductas, protocolos de actuación, política y cultura empresarial… También, concreta un camino material, respaldado en la estructura organizativa de la empresa. 

Si bien el legislador español da libertad para el establecimiento de “sistemas, instrumentos y estrategias”, Gallego Soler se apoya en la práctica internacional, que orienta a la implantación de un código de conducta escrito, supervisión por personal cualificado, delegación adecuada de los administradores, comunicación efectiva del programa, sistemas efectivos de control, establecimiento de procedimientos disciplinarios y adopción de medidas idóneas una vez detectado el hecho delictivo. 

Otro elemento que destaca el autor es divisar “cómo se ha organizado la detección y reacción efectiva”, valorando cómo se gestiona la información recepcionada y cuáles son las decisiones ponderadas adoptadas (Fuente de la imagen: pixabay). 
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[1] Gallego Soler, José Ignacio. “Criminal compliance y proceso penal: reflexiones iniciales”. En: Mir Puig, Santiago / Corcoy Bidasolo, Mirentxu / Gómez Martín, Víctor (ed.), Responsabilidad de la Empresa y Compliance: programas de prevención, detección y reacción penal (pp. 195-229). Ediutorial Edisofer, S.L. 2014.