La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado Español nos recuerda que el apartado 2 del art. 31 bis del Código Penal introduce una cláusula de exención de la responsabilidad de la persona jurídica, fundamentada en la consideración que el fundamento de la imputación de la persona jurídica reside en su defectuosa organización, por lo que la presencia de un plan de cumplimiento normativo diligentemente implementado acreditaría una correcta organización, con lo cual desaparecería un elemento del tipo, bien la parte subjetiva bien la parte objetiva. Para la Fiscalía, adoptadas las oportunas medidas de prevención con anterioridad a la comisión del delito, no concurriría un elemento básico del hecho típico (tipo objetivo) o, en todo caso, faltaría un elemento del tipo subjetivo, el dolo o la culpa, es decir, la tipicidad subjetiva. Por tanto, los modelos de organización que cumplan los presupuestos legales, operarán a modo de excusa absolutoria, como una causa de exclusión personal de la punibilidad (no de supresión de la punibilidad). Fuente de la imagen: pixabay.
Dicho lo anterior, atañe a la persona jurídica acreditar que los modelos de organización y gestión cumplen las condiciones y requisitos legales y corresponderá a la acusación probar que se ha cometido el delito en las circunstancias que establece el art. 31 bis 1º. Del Código Penal español, por lo que no cabe la menor duda que el programa de cumplimiento normativo de la persona jurídica, constituirá una referencia valiosa para medir las obligaciones de los representantes legales en relación con los delitos cometidos por los subordinados gravemente descontrolados. Finalmente, es la propia empresa quien tiene los recursos y la posibilidad de acreditar que, pese a la comisión del delito, su programa era eficaz y cumplía los estándares exigidos legalmente, al encontrarse en las mejores condiciones de proporcionar de manera única e insustituible los datos que atañen a su organización, especialmente los relacionados con algunos requisitos de muy difícil apreciación para el Fiscal o el Juez, como la disposición de los protocolos o procedimientos de formación de la voluntad o de adopción y ejecución de decisiones de la persona o de los modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos.