Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
Para evitar lo anterior, sugiero otro camino que, reconociendo que no está exento de “piedras”, es más efectivo y menos traumático: centrarse en el objeto u objetos sociales de la entidad jurídica, sus negocios, operaciones empresariales o actividades institucionales y, a partir de ahí, seleccionar los riesgos objeto de análisis. Recordemos la legislación: “identificarán las actividades”. Por tanto ¿A qué se dedica la entidad jurídica? ¿Cuáles son sus operaciones empresariales o institucionales? ¿Qué actividades, procesos, tareas… lleva a cabo? La respuesta a estas cuestiones nos llevará más rápido a la decisión de “Aplica” o “No aplica” cada infracción recogida en el ordenamiento jurídico penal y centrarnos en lo importante u objeto de análisis pormenorizado en materia de riesgos. Finalmente, en mi matriz de riesgo de cada institución, además de los riesgos penales, incorporo lo que denomino “riesgos no penales” (administrativos, errores de gestión interna…), porque en más de una ocasión he detectado que un desajuste no penal puede derivar en una infracción penal.