El año pasado se proponía en un foro un debate acerca
de la nueva reforma Derecho Penal en España y los límites de esta codificación jurídica,
solicitando el generador del hilo nuestra opinión y posicionamiento frente a la
función que considerábamos primordial en el Derecho Penal a la luz de nuevas
posibles figuras penales, como el establecimiento de la prisión perpetua revisable
o la custodia de seguridad. Ayer, en un evento familiar al que fuimos
invitados, tuve la oportunidad de charlar con otro concurrente sobre esta cuestión.
Le confesé lo mismo que escribí en su momento, que lo que he estudiado
sobre el tema hace que me encuentre un tanto desorientado, soltándole a mi
contertulio la explicación. Desde el año 1995, según leo, se han registrado 25
reformas. Ya en la de 2009, parece que el legislador confesaba en la exposición
de motivos que las propuestas eran consecuencia de los sensibles sucesos
acaecidos, si bien, al enunciar dichos supuestos, los motivos no eran otros que
dar prioridad a la gravedad de los delitos sexuales (fuente: Miren Ortubay
Hika, 218zka. 2010ko ekaina-uztaila), lo que la fuente referenciada cataloga
como “populismo punitivo”.
Sobre la vigésimo quinta reforma del Código Penal del año
1995, el profesor de Derecho Penal D. Luis Roca Agapito estimaba que no era
realmente necesaria y estaba llena de medidas «simbólicas». Por su parte, el
abogado penalista D. Luis Tuero entendía que era una oportunidad perdida. También, los funcionarios advirtieron que la reforma obligaba a revisar miles
de expedientes. Y ahora, cuando acaba de entrar a tramitarse en el Congreso
de los Diputados una reforma del Código Penal, nos anuncian otra de mayor calado
que modificará tanto la parte general como bastantes de los tipos de la
especial, concretándose en los siguientes: Comiso, Delitos contra la libertad
sexual, Delitos económicos, Prisión permanente revisable, Custodia de
seguridad, Detención ilegal y delito continuado Libertad condicional, Supresión
de las faltas, Asesinato, Hurto y robo, Atentado, resistencia y desobediencia,
Incendios forestales, Esterilización.
Armonizo con la
opinión de la portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ),Dña.
Gabriela Bravo, que se manifestó el año pasado en “Los Desayunos de TVE”,
expresando el "mal encaje" de la reforma en la Constitución, en
concreto en lo que se refiere a la prisión permanente revisable y a la custodia
de seguridad. Centrándome en la Prisión permanente revisable, parece ser
inédita en el ordenamiento jurídico español, el posible nuevo texto intenta
proporcionar una respuesta penal más adecuada a ciertos crímenes que causan una
especial repulsa social. Se prevé
aplicar a los homicidios terroristas, los cometidos contra el Rey o el príncipe
heredero y contra jefes de Estado extranjeros. También será la pena prevista
para los casos de genocidio y crímenes de la humanidad con homicidio, así
como, en el primer caso, con agresión sexual.
Los Tribunales podrán aplicar este tipo de pena en algunos
tipos de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de dieciséis años o
se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un
delito contra la libertad sexual; en los múltiples, y en los cometidos por
miembros de una organización criminal. La nueva pena trae consigo un
cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un tiempo que se ha
establecido en un abanico de entre 25 y 35 años, en función de si se trata de
condenas por uno o varios delitos o de delitos terroristas. Sólo después de ese
período se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad
del condenado si cumple una serie de requisitos. Esta revisión se podrá
realizar a petición del reo, pero también se hará de oficio por un tribunal
colegiado, al menos, cada dos años.
La aplicación de la prisión permanente revisable ha sido
avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas sentencias
tras su aplicación en los países de nuestro entorno, en las que ha determinado
que la posibilidad de revisión de la condena satisface el artículo 3 de la
Convención Europea de Derechos Humanos (Fuente:
anteproyecto). Pero ¿Tiene España en la actualidad el Código Penal más duro
de Europa? “Los problemas de la sociedad española no se pueden resolver
aumentando y endureciendo las penas. Éste no es el camino en un Estado
democrático” (Dña Gabriela Bravo, TVE). Coincido con la Sra. Bravo en que no se
puede utilizar el Derecho Penal para dar respuesta a asuntos concretos que han
tenido determinados intereses mediáticos (Fuente de la imagen: sxc.hu).