Mientras el asesor legal (fiscal, laboral, mercantil, jurídico, prevención de riesgos, LOPD…) de la institución, asesora a ésta sobre la normativa aplicable en el ámbito de sus competencias profesionales y, si procede, la defiende, el compliance debe preservar los intereses de terceros, ya sean los inherentes a relaciones comerciales (clientes-proveedores), a los trabajadores o a los propios accionistas, mediante la observación de que la normativa de cumplimiento se aplica adecuadamente, atenuando la responsabilidad penal de los órganos de administración.
Por tanto, son funciones distintas, en algunos casos incompatibles (el control no debe ejercerse por los mismos ejecutores) y en otros complementarias. Incluso, en ocasiones, puede que el veredicto del compliance sea distinto de la opinión del asesor legal. Así que Compliance como gestor de riesgos, en contraposición al abogado, economista… como asesor (Imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay. Vídeo incorporado posteriormente).
Por tanto, son funciones distintas, en algunos casos incompatibles (el control no debe ejercerse por los mismos ejecutores) y en otros complementarias. Incluso, en ocasiones, puede que el veredicto del compliance sea distinto de la opinión del asesor legal. Así que Compliance como gestor de riesgos, en contraposición al abogado, economista… como asesor (Imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay. Vídeo incorporado posteriormente).