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La OIT tiene como finalidad la promoción de oportunidades para que mujeres y hombres alcancen un trabajo decente y productivo, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. Para lograrlo, se centra en objetivos estratégicos: promover normas y derechos fundamentales en el trabajo[1], crear mayores oportunidades para que mujeres y hombres accedan a un empleo e ingresos dignos[2], aumentar la cobertura y la eficacia de la protección social para todos[3] y fortalecer el tripartismo[4] y el diálogo social[5]. Para ello, se basa en una serie de principios fundamentales que son esenciales para la protección de las personas migrantes: no discriminación[6], igualdad de trato[7], trabajo decente[8], libertad sindical y derecho de negociación colectiva[9]. Utiliza dos tipos principales de instrumentos normativos: convenios[10] y recomendaciones[11]. Como ejemplo de convenios tenemos el C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)[12], el C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)[13] o el C100 - Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)[14]. Además de los convenios, la OIT ha adoptado varias recomendaciones que complementan y desarrollan los principios contenidos en ellos: recomendación núm. 86 sobre los trabajadores migrantes (1949)[15], recomendación núm. 151 sobre los trabajadores migrantes (1975)[16], etc.
Si bien España ha ratificado algunos convenios relevantes de la OIT[17], la influencia de la OIT en la legislación española de extranjería se manifiesta de diversas maneras. Por ejemplo, la OIT ha inspirado al legislador nacional a través de los principios y las directrices contenidos en los convenios y recomendaciones de la OIT, que han de base doctrinal para la elaboración de la legislación española en materia de extranjería y mercado laboral, incluyendo la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Igualmente, estos convenios y recomendaciones de la OIT han sido utilizados por los órganos judiciales españoles para interpretar y aplicar la legislación nacional en materia de extranjería, especialmente en casos relacionados con los derechos laborales de las personas migrantes. Tampoco se puede olvidar la influencia de la OIT en el diálogo social, promoviendo el parlamento entre el Poder Ejecutivo, las organizaciones empresariales y las entidades sindicales, influyendo en la formulación de políticas públicas en materia de migración laboral en España. Por todo lo anterior, los convenios y recomendaciones de la OIT hasta el momento de la redacción de estos contenidos, han desempeñado un papel fundamental en la protección de los derechos laborales de las personas trabajadoras migrantes en todo el mundo, incluyendo España. Si bien no son directamente aplicables como leyes nacionales sin previa ratificación e internalización, sus principios y directrices influyen significativamente en la legislación, la jurisprudencia y las políticas públicas en materia de extranjería y mercado laboral[18]. Texto actualizado con posterioridad.
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[1] Establece normas internacionales del trabajo a través de convenios y recomendaciones, que cubren una amplia gama de temas, como la libertad sindical, la abolición del trabajo forzoso, la eliminación del trabajo infantil y la no discriminación en el empleo.
[2] Apoya a los países en la formulación de políticas que fomenten el empleo pleno y productivo, el desarrollo de habilidades y la creación de empresas sostenibles.
[3] Trabaja para extender la seguridad social a todas las personas, incluyendo el acceso a la atención médica, las prestaciones por desempleo, las pensiones y otras formas de protección social.
[4] Estructura tripartita.
[5] Promueve el diálogo entre gobiernos, empleadores y trabajadores como una herramienta clave para la resolución de conflictos laborales, la formulación de políticas y la promoción de la paz social.
[6] Este principio prohíbe cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos como la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional o el origen social, que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Es especialmente relevante para los trabajadores migrantes, que a menudo se enfrentan a discriminación en el acceso al empleo, las condiciones de trabajo y la seguridad social.
[7] Este principio exige que los trabajadores migrantes reciban un trato igualitario en comparación con los trabajadores nacionales en materia de condiciones de trabajo, incluyendo salarios, horas de trabajo, vacaciones, seguridad social y protección contra el despido.
[8] Este concepto abarca el acceso a un trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. Para los migrantes, implica la protección contra el trabajo forzoso, la trata de personas, la explotación laboral y otras formas de abuso.
[9] Estos derechos permiten a los trabajadores, incluyendo los migrantes, organizarse en sindicatos para defender sus intereses y negociar colectivamente sus condiciones de trabajo.
[10] Son tratados internacionales legalmente vinculantes para los Estados que los ratifican. Al ratificar un convenio, un Estado se compromete a adaptar su legislación nacional para cumplir con sus disposiciones.
[11] Son instrumentos no vinculantes que proporcionan directrices y orientaciones sobre políticas y prácticas laborales. Sirven de guía para la formulación de políticas nacionales y para la interpretación y aplicación de los convenios.
[12] Garantiza el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir organizaciones y a afiliarse a las mismas.
[13] Protege a los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical y fomenta la negociación colectiva.
[14] Exige la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.
[15] Esta recomendación proporciona directrices sobre la contratación, el traslado y la colocación de trabajadores migrantes, así como sobre su protección social y su readaptación al regresar a su país de origen.
[16] Esta recomendación complementa al Convenio núm. 143 y proporciona orientaciones sobre la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes.
[17] Como el núm. 97.
[18] La promoción del trabajo decente, la no discriminación, la igualdad de trato y la libertad sindical son principios rectores que deben guiar las políticas migratorias para garantizar la protección de los derechos de todos los trabajadores, independientemente de su origen.