lunes, 4 de mayo de 2026

Justicia Corporativa: El Límite del Compliance

Fuente de la imagen: mvc realizada con el recurso Notebook
M. Velasco, 2026 (*). El Derecho a la No Autoincriminación de las Personas Jurídicas en el Proceso Penal: Tensiones entre el Cumplimiento Normativo y las Garantías Procesales - The Right Against Self-Incrimination of Legal Entities in Criminal Proceedings: Tensions Between Regulatory Compliance and Procedural Guarantees

Resumen: Se analiza el alcance y la vigencia del derecho a la no autoincriminación (nemo tenetur se ipsum accusare) aplicado a las personas jurídicas dentro del sistema penal español. A partir de las reformas de 2010 y 2015, la responsabilidad penal corporativa ha generado una intensa fricción entre el deber de implementar programas de cumplimiento (compliance) y el derecho de defensa de la entidad. Se examina la naturaleza de las investigaciones internas, su eficacia probatoria y la doctrina jurisprudencial emanada de tribunales europeos y nacionales. El estudio concluye que, aunque la persona jurídica es titular de garantías procesales, su ejercicio se encuentra limitado por la naturaleza prestacional de la entidad y la primacía de los deberes de colaboración en ciertos ámbitos, requiriendo una interpretación armonizadora que proteja el núcleo del derecho de defensa sin desincentivar la autorregulación empresarial.

Palabras clave: Persona jurídica, investigaciones internas, autoincriminación, cumplimiento normativo, garantías procesales, responsabilidad penal.

Abstract: This article analyzes the scope and validity of the right against self-incrimination (nemo tenetur se ipsum accusare) as applied to legal entities within the Spanish criminal justice system. Following the 2010 and 2015 reforms, corporate criminal liability has generated significant friction between the duty to implement compliance programs and the entity's right to defense. The nature of internal investigations, their evidentiary value, and the case law emanating from European and national courts are examined. The study concludes that, although legal entities are entitled to procedural guarantees, their exercise is limited by the entity's service-oriented nature and the primacy of the duty to cooperate in certain areas, requiring a harmonizing interpretation that protects the core of the right to defense without discouraging corporate self-regulation.

Keywords: Legal entity, internal investigations, self-incrimination, regulatory compliance, procedural safeguards, criminal liability.

(*) Manuel Velasco Carretero es doctor en ciencias jurídicas y sociales por la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad Antonio de Nebrija; la Universidad de Alicante; la Universidad de Cádiz; la Universidad de Extremadura; la Universidad de La Laguna; la Universidad de Málaga (UMA); la Universidad de Santiago de Compostela; la Universidad de Sevilla; la Universidad de Vigo; la Universidad Rey Juan Carlos y la Universitat Oberta de Catalunya, diplomado en ciencias empresariales por la UMA, especialidad marketing y comercialización, economista (UMA), especialidad dirección y gestión, gestor administrativo por el Ministerio de la Función Pública del Gobierno de España, además de graduado en derecho por la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR) con experticia universitaria en compliance, máster jurídico oficial por la UMA, máster económico y financiero oficial convalidado por el Ministerio de Educación, abogado habilitado por la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, colegiado no ejerciente, y administrador de fincas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de España.

1. Introducción al escenario de la responsabilidad penal corporativa

La incorporación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ordenamiento jurídico español representó una transformación de los esquemas tradicionales del Derecho Penal. Este cambio de rumbo, consolidado mediante las Leyes Orgánicas 5/2010 y 1/2015, permitió que las entidades colectivas dejaran de ser consideradas meros instrumentos para convertirse en sujetos con capacidad de acción y culpabilidad penal (Hoyos Duque, 2025). Bajo este nuevo marco, la determinación de la sanción corporativa descansa habitualmente en la existencia de un defecto de organización, lo que ha impulsado a las empresas a adoptar modelos de prevención de delitos denominados programas de compliance (León Alapont, 2020). Estos sistemas de autorregulación aspiran a generar una cultura de respeto a la legalidad que prevenga la comisión de infracciones por parte de sus integrantes.

A pesar de las ventajas preventivas de estos modelos, su operatividad en el marco de un proceso penal suscita interrogantes de gran calado. El uso de información obtenida mediante auditorías o canales de denuncia puede derivar en la obtención de pruebas autoincriminatorias contra la propia organización (Criado Enguix, 2026). Existe una discusión abierta sobre si el régimen de garantías que ampara a las personas físicas debe trasladarse de forma íntegra a las corporaciones. Aunque la legislación procesal parece reconocer esta equiparación, la realidad de los tribunales muestra una tendencia a exigir niveles de colaboración que podrían erosionar el derecho al silencio de la entidad investigada (Ayala de la Torre, 2025).

El propósito principal de este artículo es analizar si la máxima nemo tenetur conserva su vigor en el proceso penal corporativo frente a la presión de los poderes públicos para obtener evidencias de los propios archivos de la empresa. Se parte de la idea de que la responsabilidad de la persona jurídica no es únicamente una transferencia del hecho ajeno; requiere la constatación de un incumplimiento de deberes de supervisión que justifica un reproche penal propio (Hoyos Duque, 2025). En este contexto, las investigaciones internas se sitúan en el centro del debate, ya que su contenido puede ser el medio más eficaz para que la acusación fundamente su pretensión condenatoria (Julià-Pijoan, 2021).

Finalmente, es importante comprender que la protección de las garantías procesales no debería ser percibida como un obstáculo para la obtención de la verdad. Al contrario, el respeto a los derechos fundamentales es la condición previa para que cualquier procedimiento sancionador goce de legitimidad en un Estado de Derecho (Goena Vives, 2021). La exclusión de pruebas obtenidas bajo coacción ilegal o mediante la vulneración de la intimidad de los trabajadores protege la integridad del sistema judicial y evita errores que podrían derivar en condenas injustas (Caellas Camprubí, 2023). A través de este análisis, se buscará determinar los límites que el derecho a la no autoincriminación impone a las facultades de indagación de las autoridades y a las propias obligaciones de gestión empresarial.

2. Fundamentos y naturaleza jurídica del derecho al silencio corporativo

Se examina las bases teóricas que sustentan la aplicación del principio nemo tenetur a las organizaciones colectivas, valorando si su fundamento reside en la dignidad humana o en la mera estructura del proceso debido.

El derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable se encuentra consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española como una garantía instrumental del derecho de defensa. En sus orígenes, esta prerrogativa surgió como una reacción frente a las prácticas inquisitoriales que utilizaban el tormento para arrancar confesiones (Caellas Camprubí, 2023). Aunque las personas jurídicas carecen de una dimensión biológica que pueda sufrir dolores físicos, el Tribunal Supremo ha manifestado que los derechos constitucionales las amparan de forma análoga a las personas físicas (Criado Enguix, 2026). La aplicación de estas garantías debe ser real y efectiva para evitar que el proceso penal se convierta en una vía de colaboración forzosa y coaccionada mediante la entrega de información derivada de los mecanismos de cumplimiento (Criado Enguix, 2026).

La naturaleza del derecho a la no autoincriminación en el ámbito corporativo presenta matices que lo distancian de la protección otorgada a los individuos. Mientras que en las personas físicas el nemo tenetur se vincula a la libertad y la dignidad, en las empresas se asocia primordialmente a asegurar una adecuada distribución de la carga de la prueba entre la acusación y la defensa (Goena Vives, 2021). No existe una libertad de autoinculpación general para las entidades, mas sí una protección frente a la obligación de proporcionar testimonios que reconozcan directamente la responsabilidad criminal (Criado Enguix, 2026). Así, la función de esta garantía en la empresa es preservar el equilibrio procesal y la presunción de inocencia, impidiendo que el Estado descargue exclusivamente en el investigado la labor de búsqueda de evidencias incriminatorias (Caellas Camprubí, 2023).

De este modo, se puede afirmar que las corporaciones son titulares de este derecho, aunque su alcance objetivo se limite a las comunicaciones que tengan un valor declarativo propio. Los tribunales suelen distinguir entre la aportación de materiales que existen de forma independiente a la voluntad del acusado y aquellas declaraciones o documentos producidos expresamente para el proceso (Caellas Camprubí, 2023). En este sentido, la información predeterminada por la ley, como la contabilidad o ciertos registros fiscales, queda excluida del ámbito de protección de la no autoincriminación (Goena Vives, 2021). La controversia aparece cuando los requerimientos judiciales afectan a documentos generados de forma voluntaria, como los informes de auditorías internas, cuya entrega podría suponer un reconocimiento de irregularidades organizativas (Criado Enguix, 2026).

3. Las investigaciones internas en el seno empresarial

Se aborda la introducción de las pesquisas privadas como eje del cumplimiento normativo, explicando su finalidad y los diversos procedimientos que las integran.

Las investigaciones internas constituyen un procedimiento de recopilación de información realizado por la propia empresa para esclarecer hechos de su interés, ya sean pasados o presentes (Pouchain, 2022). Estos procesos pueden tener diversas motivaciones: desde el soporte a una estrategia de defensa jurídica hasta el interés por establecer una colaboración plena con las autoridades que permita reducir el riesgo de sanción penal (Pouchain, 2022). Al ser actuaciones de naturaleza privada y unilateral, se enmarcan inicialmente en el poder de dirección y organización del empresario, mas su potencial proyección hacia el ámbito penal las sitúa en una zona desregulada que genera dudas sobre la aplicación de las garantías constitucionales (González Uriel, 2023).

El desarrollo de estas indagaciones suele dividirse en varias etapas que garantizan la seriedad y verosimilitud de los hallazgos. En primer lugar, se produce una fase preliminar de análisis de la información recibida a través de canales de denuncia para determinar si concurre una irregularidad que justifique la apertura del expediente (León Alapont, 2020). Una vez decidida la apertura, se diseña un plan de actuación que concreta la metodología y los medios que se utilizarán, tales como el examen de dispositivos electrónicos, la revisión de correos corporativos o la realización de entrevistas a los empleados implicados (León Alapont, 2020). Finalmente, el proceso concluye con la emisión de un informe detallado que refleja los resultados y puede servir de base para la imposición de sanciones disciplinarias o para la aportación de pruebas decisivas en un juicio (González Uriel, 2023).

3.1. Tipología y fines de las pesquisas corporativas

Dentro del ecosistema de cumplimiento, se pueden identificar distintas clases de investigaciones en función de su temporalidad y propósito principal.

Las investigaciones preventivas o auditorías de cumplimiento aspiran a verificar el funcionamiento ordinario del sistema y detectar riesgos potenciales antes de que se materialicen en conductas delictivas (León Alapont, 2020). Este tipo de indagaciones no suelen presentar problemas de autoincriminación inmediatos, ya que no parten de la sospecha de un ilícito concreto, más bien de la voluntad de mejora organizativa (Ayala de la Torre, 2025). Por el contrario, las investigaciones reactivas nacen tras la recepción de una noticia sobre posibles incumplimientos y tienen por objeto principal el descubrimiento de la verdad sobre un hecho presuntamente criminal ocurrido en el seno de la mercantil (León Alapont, 2020).

En el marco de las investigaciones reactivas, las denominadas defensivas adquieren un relieve trascendental. Estas se estructuran sobre la lógica de una cooperación entre la empresa y el Estado con el fin específico de obtener beneficios penológicos, como la exención de responsabilidad mediante la acreditación del debido control (Pouchain, 2022). No obstante, esta búsqueda de atenuantes puede generar una situación paradójica en la que la empresa, para salvar su integridad reputacional y financiera, se vea forzada a realizar una labor de instrucción que habitualmente correspondería a los juzgados y a la policía (Julià-Pijoan, 2021). Ello conlleva el riesgo de que la entidad actúe como un instrumento delegado de la administración, lo que debería obligar a una observancia estricta de la legalidad procesal penal en todas sus actuaciones (Julià-Pijoan, 2021).

3.2. La tensión entre el deber laboral y la libertad de declaración

Se interpreta el dilema al que se enfrenta el trabajador durante los interrogatorios internos, analizando cómo la amenaza de despido puede viciar su voluntad de colaborar.

Uno de los mayores conflictos jurídicos surge durante las entrevistas a empleados, consideradas el núcleo de las investigaciones corporativas (Pouchain, 2022). El trabajador se halla ante una encrucijada crítica: el deber laboral de rendir cuentas y cumplir las instrucciones del empresario le obliga a declarar sobre hechos relacionados con su puesto, bajo riesgo de incurrir en un incumplimiento contractual que justifique su despido procedente (Pouchain, 2022). Esta presión económica y profesional puede equipararse a una forma de coacción de hecho que condiciona la libertad del individuo para decidir si desea guardar silencio o autoinculparse (Pouchain, 2022). La alternativa entre perder el sustento económico o realizar declaraciones perjudiciales no representa una elección libre, lo que afecta a la voluntariedad de la confesión obtenida (Pouchain, 2022).

Este cuadro genera una preocupación legítima por la posible elusión de los derechos fundamentales mediante la privatización de la persecución penal. Si el Estado se sirve de los resultados de estas entrevistas forzadas por el poder disciplinario de la empresa, podría estar obteniendo evidencias que le estarían vedadas en un interrogatorio oficial (Pouchain, 2022). Por ello, se ha planteado que la declaración del empleado únicamente debe tener eficacia probatoria si se respetan garantías mínimas, como el derecho a la asistencia letrada y la advertencia de que no existe obligación de confesarse culpable (León Alapont, 2020). La falta de tales cautelas podría convertir la investigación interna en un método desregulado para anular las defensas del trabajador, transformándolo en un mero objeto del procedimiento (Pouchain, 2022).

4. Perspectiva jurisprudencial y marco normativo europeo

Se analiza cómo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han definido el alcance del silencio en las organizaciones.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido un defensor histórico del derecho a guardar silencio como parte integrante de un proceso equitativo, aunque sus pronunciamientos se han centrado tradicionalmente en personas físicas (Criado Enguix, 2026). En sentencias como la del caso Saunders c. Reino Unido, se estableció que la prohibición de autoincriminación impide utilizar en el juicio penal declaraciones obtenidas bajo coacción en fases administrativas previas (Criado Enguix, 2026). Sin embargo, el mismo tribunal ha matizado que este privilegio no protege ante la entrega de materiales que tengan una existencia independiente de la voluntad del sospechoso, tales como documentos adquiridos mediante orden judicial o muestras biológicas (Caellas Camprubí, 2023). Esta distinción es primordial para entender por qué las empresas pueden ser obligadas a entregar ciertos registros preexistentes a pesar de que estos revelen irregularidades (Criado Enguix, 2026).

Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha mantenido una postura más restrictiva respecto de las personas jurídicas, especialmente en materia de derecho de la competencia. En el asunto Orkem, se rechazó que las sociedades tuvieran un derecho absoluto al silencio, afirmando que están obligadas a facilitar la información necesaria sobre hechos de los que tengan conocimiento (Criado Enguix, 2026). Esta doctrina, confirmada en decisiones más recientes, sostiene que únicamente cabe negarse a responder preguntas que impliquen un reconocimiento explícito de la infracción cuya prueba corresponde a las autoridades (Criado Enguix, 2026). Esta visión marcadamente pragmática busca garantizar la eficacia de las investigaciones sobre cárteles y prácticas colusorias, priorizando el interés público sobre la plenitud del derecho al silencio corporativo (Criado Enguix, 2026).

4.1. El impacto de la Directiva 2016/343/UE

Se estudia el contenido de la normativa comunitaria que refuerza la presunción de inocencia y su omisión provisional sobre las entidades jurídicas.

La Directiva 2016/343/UE tiene como objetivo primordial armonizar los estándares mínimos de protección de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio en todos los estados miembros (Criado Enguix, 2026). En su artículo 7, consagra el derecho de los sospechosos y acusados a guardar silencio y a no declarar contra sí mismos sin que ello pueda ser utilizado en su contra (Caellas Camprubí, 2023). A pesar de su carácter garantista, la Directiva optó por excluir de forma provisional a las personas jurídicas de su ámbito de aplicación subjetivo (Criado Enguix, 2026). El legislador europeo consideró prematuro legislar en este punto debido a la falta de consenso doctrinal y a las diferencias existentes en las legislaciones nacionales sobre la responsabilidad penal corporativa (Criado Enguix, 2026).

Esta exclusión no significa que las empresas carezcan de tales derechos, mas bien remite a la interpretación jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a las tradiciones constitucionales de cada país (Criado Enguix, 2026). Algunos autores lamentan esta decisión al considerarla una oportunidad perdida para armonizar las garantías procesales en un entorno donde las corporaciones operan de forma trasnacional (Criado Enguix, 2026). La falta de una norma clara a nivel europeo perpetúa la inseguridad jurídica y permite que coexistan modelos divergentes, lo que dificulta la cooperación judicial en el espacio de libertad y seguridad de la Unión (Criado Enguix, 2026). Resulta deseable una futura modificación que incluya a las personas jurídicas para asegurar un estándar de defensa uniforme en todos los procedimientos penales (Criado Enguix, 2026).

4.2. El silencio y la presunción de inocencia en la legislación española

Se interpreta la regulación del artículo 24.2 de la Constitución y el desarrollo efectuado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto a la representación procesal.

En el ordenamiento español, el derecho a no autoincriminarse de la persona jurídica se reconoce en términos equiparables a los de las personas físicas (Caellas Camprubí, 2023). La Ley de Enjuiciamiento Criminal, mediante los artículos 409 bis y 786 bis, prevé que la declaración de la entidad se tome a través de un representante especialmente designado, quien goza del derecho a guardar silencio y a no confesarse culpable en nombre de la representada (Caellas Camprubí, 2023). Esta regulación asume que el ejercicio del silencio es una herramienta legítima de defensa que no debería acarrear consecuencias negativas para la sociedad investigada (Hoyos Duque, 2025). La intención del legislador es evitar que el proceso se convierta en una trampa que fuerce a la corporación a confesar bajo la promesa de beneficios penológicos que podrían no materializarse (Hoyos Duque, 2025).

Sin embargo, el reconocimiento material de esta garantía se enfrenta a problemas prácticos de gran calado. Un obstáculo importante reside en la imposibilidad de designar como representante procesal a quien deba declarar en el juicio como testigo (Caellas Camprubí, 2023). Esta prohibición busca impedir que se utilicen designaciones fraudulentas para silenciar a individuos que poseen información cardinal para la acusación (Goena Vives, 2021). De este modo, la empresa puede verse en la situación de ser representada por alguien con escaso conocimiento de los hechos, lo que vacía de contenido estratégico su derecho a declarar o a guardar silencio (Criado Enguix, 2026). La tensión entre la libertad de designación y la necesidad de descubrir la verdad sigue siendo uno de los ejes más conflictivos del proceso penal corporativo (Goena Vives, 2021).

5. Requerimientos documentales y el límite de la voluntad independiente

Se examina cuándo es lícito exigir la entrega de archivos internos y en qué circunstancias la empresa puede oponerse basándose en el secreto profesional.

La jurisprudencia española ha delimitado el contenido del derecho a no autoincriminarse diferenciando entre documentos de llevanza obligatoria y aquellos de creación voluntaria. El Tribunal Constitucional ha negado que vulnere el nemo tenetur la exigencia de aportar documentación contable o fiscal, pues se considera que son materiales con existencia independiente de la voluntad del investigado (Caellas Camprubí, 2023). En cambio, los documentos internos como informes de investigaciones privadas o denuncias recibidas a través de canales éticos estarían protegidos por la garantía de no autoincriminación (Caellas Camprubí, 2023). Su aportación voluntaria es una decisión que corresponde únicamente a la persona jurídica, ya que su contenido podría afectar directamente a su posición procesal y fundamentar una condena (Caellas Camprubí, 2023).

En este sentido, la Audiencia Nacional ha manifestado que no se puede exigir a una empresa que aporte programas de cumplimiento normativo mediante requerimientos coercitivos, dado que su confección no es una obligación legal absoluta, mas bien un instrumento para optar a eximentes (Hoyos Duque, 2025). La vía adecuada para obtener dicha información, si la acusación la estima imprescindible, debería ser el registro en la sede social con la correspondiente autorización judicial motivada (Hoyos Duque, 2025). La diferencia entre un requerimiento y una entrada y registro radica en que esta última constituye una medida coactiva del Estado donde no se requiere la colaboración activa del investigado (Hoyos Duque, 2025). De este modo, se respeta el derecho de la entidad a no colaborar activamente en su propia incriminación mientras se salvaguarda la eficacia de la instrucción (Hoyos Duque, 2025).

Además, el secreto profesional del abogado desempeña una función protectora de la información recopilada durante las pesquisas internas. Cuando una investigación es dirigida por letrados externos bajo una estrategia de defensa, el producto de su trabajo suele quedar amparado por el privilegio de confidencialidad (Ayala de la Torre, 2025). Este velo legal impide que las autoridades accedan a las opiniones jurídicas y a los hallazgos incriminatorios obtenidos durante las entrevistas con los empleados (Ayala de la Torre, 2025). Es primordial que las compañías adviertan a los subordinados que el abogado actúa en interés de la entidad y que el secreto profesional rige entre el profesional y la mercantil, la cual puede decidir renunciar a dicho privilegio para colaborar con la justicia (Ayala de la Torre, 2025).

6. La teoría de la imputación al Estado en la obtención de pruebas

Se analiza el fundamento dogmático que permite anular pruebas obtenidas por particulares cuando su acción puede atribuirse a la inducción o inercia de las autoridades públicas.

La protección de los derechos fundamentales frente a los actos de particulares ha cobrado un renovado interés con el desarrollo de la doctrina Falciani. Según esta línea jurisprudencial, una fuente de prueba obtenida ilícitamente por un particular puede ser valorada si existe una absoluta desconexión con los aparatos del Estado y si el acto no tenía por objeto prefabricar evidencias para un proceso (Pouchain, 2022). No obstante, en el ámbito de las investigaciones internas, esta ajenidad es difícil de sostener cuando la empresa actúa bajo los incentivos de recompensas penales previstos en la ley (Pouchain, 2022). La inducción cualificada por parte de las autoridades o la inercia ilícita de los órganos de persecución para aprovecharse de los hallazgos privados permiten vincular la actuación de la empresa al Estado (Pouchain, 2022).

De ahí que, si se puede atribuir al Estado la coacción privada que deriva en un testimonio autoinculpatorio, la relación original de derecho privado se transforma en una relación jurídico-pública sujeta a los efectos clásicos de los derechos fundamentales (Pouchain, 2022). La libertad de autoincriminación debe aplicarse directamente para prohibir el uso de entrevistas obtenidas mediante la amenaza de despido cuando estas han sido provocadas por una influencia activa de los órganos de persecución (Pouchain, 2022). La teoría de la imputación se presenta como el fundamento más sólido para evitar que se eluda el cumplimiento de la ley mediante la externalización de las tareas de instrucción penal a manos privadas (Pouchain, 2022). Así, se garantiza que el Estado no obtenga ventajas de una infracción deliberada de las garantías constitucionales (Pouchain, 2022).

En síntesis, el derecho a la no autoincriminación corporativo no es una figura aislada; depende de la racionalidad de un sistema que busca prevenir el delito sin despojar a la empresa de su estatus como sujeto de derechos (Goena Vives, 2021). El equilibrio entre la necesidad de investigar la criminalidad económica y el respeto a las garantías procesales requiere leyes que definan con claridad las obligaciones de transparencia y los espacios de reserva (Goena Vives, 2021). Únicamente mediante un respeto íntegro a las normas del debido proceso se podrá alcanzar una justicia penal corporativa que sea percibida como legítima y eficaz (Julià-Pijoan, 2021).
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Bibliografía
Aguilar Fernández, C. y Liñán Lafuente, A. (2018). El secreto profesional del abogado y su aplicación al asesoramiento penal preventivo del «compliance officer». En C. Gómez-Jara Díez (Coord.), Persuadir y Razonar: Estudios Jurídicos en Homenaje a José Manuel Maza Martín, tomo II (pp. 787-811). Aranzadi.
Ayala de la Torre, J. M. (2025). Las investigaciones internas en el seno de la empresa y el derecho a la no autoincriminación de las personas jurídicas tras la Ley 2/2023 de protección del informante. El notario del siglo XXI: revista del Colegio Notarial de Madrid, (119).
Bachmaier Winter, L. (2012). Responsabilidad penal de las personas jurídicas: definición y elementos de un programa de compliance. Diario La Ley, (7938), 1-11.
Caellas Camprubí, M. (2023). El derecho a no autoincriminarse de la persona jurídica investigada. Diario La Ley, (10266).
Criado Enguix, J. (2026). Consideraciones procesales en torno al derecho a no autoincriminarse de la persona jurídica investigada en el proceso penal. Propuestas al derecho interno a la luz de la jurisprudencia europea. Revista de Estudios Europeos, 87, 702-733.
Goena Vives, B. (2021). Responsabilidad penal de las personas jurídicas y nemo tenetur: análisis desde el fundamento material de la sanción corporativa. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, (23-22), 1-52.
González Uriel, D. (2023). Las investigaciones internas y la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Asociación Profesional de la Magistratura.
Hoyos Duque, T. (2025). ¿De qué se acusa a la persona jurídica? Relaciones entre responsabilidad penal corporativa, nemo tenetur y compliance. Nuevo Foro Penal, 21(104), 266-318.
Julià-Pijoan, M. (2021). Un por qué a la observancia de las garantías procesales en las investigaciones internas. Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje, 33(3), 317-353.
León Alapont, J. (2020). Retos jurídicos en el marco de las investigaciones internas corporativas: a propósito de los compliances. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, (22-04), 1-34.
Nieto Martín, A. (2015). Investigaciones internas. En A. Nieto Martín (Dir.), Manual de cumplimiento penal en la empresa (pp. 231-270). Tirant lo Blanch.
Pouchain, P. (2022). Autoincriminación “forzada” en las investigaciones internas: Prohibición probatoria según la imputación al Estado. InDret.
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