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Resumen: Se examina la dogmática, el desarrollo normativo y la efectividad práctica de las investigaciones internas corporativas en el ámbito del cumplimiento normativo y los sistemas internos de información. Tras la implantación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Código Penal español mediante la Ley Orgánica 5/2010 y su posterior reforma por la Ley Orgánica 1/2015, la averiguación privada de irregularidades se ha consolidado como una actividad prioritaria para las organizaciones. Esta exigencia se intensifica con la aprobación de la Directiva (UE) 2019/1937 y su transposición nacional a través de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. El estudio analiza la tensión entre las facultades de control del empresario y los derechos individuales de los empleados investigados, abordando aspectos decisivos como la expectativa razonable de privacidad, el secreto de las comunicaciones, el derecho a no autoincriminarse y el valor probatorio de las evidencias obtenidas. Igualmente, se evalúa el papel estandarizador de normas internacionales como la ISO 37008:2023 y la ISO 37002, junto con el régimen del secreto profesional del abogado interno y externo. Se concluye que la efectividad de un modelo de prevención del delito exige un estricto respeto de las garantías procesales constitucionales, evitando que la privatización de las pesquisas redunde en la conculcación de derechos o en la invalidez probatoria en el proceso penal.
Palabras clave: Investigaciones internas, cumplimiento normativo, canales de denuncia, Ley 2/2023, derechos individuales, ISO 37008.
Abstract: Examines the legal theory, regulatory development, and practical effectiveness of corporate internal investigations within the scope of regulatory compliance and internal reporting systems. Following the introduction of criminal liability for legal entities into the Spanish Penal Code—via Organic Law 5/2010 and its subsequent amendment by Organic Law 1/2015—the private investigation of irregularities has become a priority activity for organizations. This requirement has been further reinforced by the adoption of Directive (EU) 2019/1937 and its national transposition through Law 2/2023, which governs the protection of individuals who report regulatory breaches and addresses the fight against corruption. The study analyzes the tension between an employer’s oversight powers and the individual rights of employees under investigation, addressing critical aspects such as the reasonable expectation of privacy, the confidentiality of communications, the right against self-incrimination, and the evidentiary value of the information obtained. It also evaluates the standardizing role of international norms—such as ISO 37008:2023 and ISO 37002—alongside the legal framework governing professional privilege for both in-house and external counsel. The article concludes that an effective crime-prevention model requires strict adherence to constitutional procedural guarantees, ensuring that the privatization of investigations does not lead to the infringement of rights or the inadmissibility of evidence in criminal proceedings.
Keywords: Internal investigations, regulatory compliance, reporting channels, Law 2/2023, individual rights, ISO 37008.
(*) Manuel Velasco Carretero, es doctorando en Ciencias jurídicas y sociales por la Universidad de Málaga (UMA), la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Antonio de Nebrija, la Universidad de Alicante, la Universidad de Cádiz, la Universidad de Extremadura, la Universidad de La Laguna, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Sevilla, la Universidad de Vigo, la Universidad Rey Juan Carlos y la Universitat Oberta de Catalunya. Es experto universitario en cumplimiento normativo – compliance por la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR), diplomado en empresariales por la UMA, licenciado en ciencias económicas y empresariales, economista, por la UMA , graduado en derecho por la UNIR, máster jurídico oficial por la UMA, máster económico-financiero oficial convalidado por el Ministerio de Educación del Gobierno de España, abogado por el Ministerio de Justicia del Gobierno de España, colegiado no ejerciente en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga, gestor administrativo por el Ministerio de la Función Pública del Gobierno de España, administrador de fincas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de España, experto universitario en peritaje judicial por la Universidad Europea Miguel de Cervantes (UEMC).
1. Introducción y delimitación conceptual
El estudio de las indagaciones corporativas privadas en el ámbito del Derecho penal económico representa un campo de análisis de acentuada repercusión técnica e institucional. La incorporación de la responsabilidad penal de las organizaciones colectivas mediante la Ley Orgánica 5/2010 y la posterior precisión de las eximentes organizativas operada por la Ley Orgánica 1/2015 alteraron la estructura tradicional de la imputación penal en España (Gómez-Jara Díez, 2010). El legislador configuró un esquema donde la exención o la aminoración de la sanción de la entidad depende de la instauración efectiva de modelos de organización y gestión orientados a prevenir y detectar la comisión de ilícitos (Silva Sánchez, 2016). En este escenario, la actividad investigadora interna surge como un mecanismo por el cual la entidad verifica la existencia de anomalías, esclarece conductas sospechosas y reacondiciona su estructura organizativa.
Aunque el texto codificado no mencione expresamente el término de averiguación interna en la redacción del artículo 31 bis del Código Penal, la doctrina resalta que la obligación de comunicar riesgos e incumplimientos al órgano de supervisión y el deber de implantar un sistema disciplinario implican la necesidad imperativa de instruir procedimientos aclaratorios (León Alapont, 2020). La posterior promulgación de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ha acentuado la exigencia legal de canalizar y procesar informaciones internas, transformando lo que antes era una práctica corporativa voluntaria en una obligación legal estructurada para un amplio abanico de entidades. Esta transformación plantea interrogantes procesales sobre los límites de la actuación privada y la salvaguarda de las garantías individuales de las personas sometidas a inspección.
La evolución dogmática en la materia demuestra que el Derecho penal corporativo ha dejado de sustentarse en ficciones de culpabilidad ajena para asentarse en el concepto de defecto de organización. Cuando una persona jurídica carece de procedimientos internos eficaces para supervisar sus actividades y esclarecer las sospechas de ilícitos generadas en su seno, el propio sistema legal interpreta esa pasividad como un índice de desatención hacia el ordenamiento jurídico (Gómez-Jara Díez, 2010). La averiguación interna se convierte de este modo en una herramienta probatoria encaminada a destruir la presunción de que el delito fue favorecido por la tolerancia de la alta dirección o por la ausencia de controles operativos idóneos.
1.1. Origen y delimitación dogmática de las averiguaciones corporativas
El concepto de investigación interna hace referencia al conjunto de actuaciones de comprobación e inspección ejecutadas en el seno de una organización, por sí misma o mediante profesionales encomendados, con la finalidad de esclarecer la ocurrencia de irregularidades, infracciones normativas o actos delictivos cometidos por sus integrantes (Goena Vives, 2019). Su génesis responde tanto a necesidades preventivas como a exigencias reactivas derivadas del descubrimiento de indicios sospechosos. En la dogmática penal, estas indagaciones constituyen una manifestación de la autoorganización y autotutela empresarial, permitiendo a la dirección averiguar la realidad fáctica antes de tomar decisiones disciplinarias o de comunicar los hechos a las autoridades públicas (Nieto Martín, 2015).
La delimitación doctrinal diferencia claramente estas actividades de las auditorías periódicas de cumplimiento. Mientras que las auditorías constituyen controles preventivos de rutina destinados a verificar el funcionamiento abstracto del programa de prevención, las averiguaciones privadas parten de una sospecha o de una comunicación concreta sobre una irregularidad específica (Gimeno Beviá, 2016). El esclarecimiento de estas conductas exige un protocolo ordenado que delimite los objetivos, las facultades de los inspectores, los medios utilizables y las salvaguardas de los implicados. La ausencia de un código de procedimiento específico en la legislación procesal española obliga a acudir a los principios generales del Derecho procesal y laboral para encauzar adecuadamente el ejercicio de estas facultades de control (González Uriel, 2024).
A la par de estas precisiones conceptuales, conviene subrayar que las indagaciones corporativas pueden asumir una doble naturaleza en función del momento temporal en que se acometan respecto del proceso penal oficial. Se denominan averiguaciones prejudiciales a aquellas desarrolladas con carácter previo a la incoación de un procedimiento judicial, cuando la notitia criminis permanece retenida en el ámbito de la propia empresa (León Alapont, 2020). Por contraste, las averiguaciones parajudiciales son aquellas que se llevan a cabo de forma paralela a una instrucción instruida por el juzgado o por el Ministerio Fiscal, teniendo como propósito la acopiación de evidencias de descargo para la defensa de la entidad o la consecución de acuerdos de colaboración con las autoridades públicas (Neira Pena, 2017).
1.2. El principio de autotutela empresarial y el régimen de exención penal
El fundamento sustantivo de la averiguación privada en el modelo de responsabilidad penal corporativa radica en la exigencia de acreditar un compromiso ético efectivo con la legalidad. Conforme al artículo 31 bis del Código Penal, la entidad comercial puede eximirse de sanción penal si demuestra haber adoptado e implementado con eficacia modelos de prevención dotados de las medidas de vigilancia y supervisión idóneas para reducir el riesgo de delitos (Gómez-Jara Díez, 2018). La conducción de indagaciones internas ante una alerta verosímil constituye un elemento probatorio para verificar que el modelo no era un simple documento estético o sin aplicación real (Fortuny Cendra, 2021).
La regulación de las atenuantes específicas recogida en el artículo 31 quater del Código Penal ofrece estímulos para la cooperación con los órganos judiciales. La aportación de pruebas nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales derivadas del ilícito permite a la persona jurídica optar a reducciones punitivas sustanciales (León Alapont, 2019). Con todo, esta búsqueda de beneficios procesales puede generar tensión entre la entidad y los empleados investigados. La tentación corporativa de atribuir en exclusiva la responsabilidad a un trabajador para desligar a la dirección de cualquier defecto de organización exige un escrutinio judicial riguroso sobre la neutralidad de los hallazgos aportados (Neira Pena, 2017).
En la práctica societaria, la exención de responsabilidad penal mediante la acreditación de la eficacia del modelo preventivo exige aportar un conjunto probatorio incontestable ante el órgano juzgador. No basta con argumentar que la empresa contaba con un código ético formalizado; la defensa corporativa debe reconstruir con precisión la secuencia de comprobaciones realizadas tras detectarse la anomalía (Fortuny Cendra, 2021). Si se demuestra que la organización actuó con diligencia, aisló la conducta irregular y adoptó medidas sancionatorias inmediatas, la presunción de defecto organizativo queda destruida, avalando la plena exención de la pena para la corporación (González Uriel y Gadea Francés, 2023).
2. El sistema interno de información y los canales éticos
Los sistemas internos de información se han erigido en el componente de mayor relevancia en la arquitectura del cumplimiento normativo contemporáneo. La recepción, procesamiento y gestión de alertas sobre anomalías constituyen la vía ordinaria de entrada para la incoación de indagaciones corporativas. El marco normativo español ha experimentado un avance cualitativo tras la recepción formal de las directrices comunitarias sobre protección del informante, imponiendo estándares técnicos rigurosos a las empresas públicas y privadas (León Alapont y Ferré Olivé, 2023). La vertebración de estos canales requiere conciliar la facilidad de acceso para el alertador con la preservación de las garantías de los sujetos señalados.
El análisis de la configuración de estos sistemas exige abordar aspectos procedimentales de acusada sensibilidad, como la elección entre la confidencialidad y el anonimato de las comunicaciones, el tratamiento de los datos de carácter personal y la observancia estricta de los plazos de conservación fijados por la legislación vigente. La inobservancia de estas cautelas no únicamente genera responsabilidad administrativa o civil para la organización, además de ello destruye la credibilidad del canal ético y contamina la validez de las actuaciones investigadoras posteriores (Campos Sáenz de Santa María, 2024).
Adicionalmente, la implantación de un sistema interno de información eficaz requiere integrar herramientas tecnológicas que impidan la manipulación o eliminación arbitraria de los registros. La confianza de los empleados en la neutralidad del canal depende directamente de la percepción de que la información suministrada no será utilizada de forma discriminatoria o represiva por parte de los superiores jerárquicos (León Alapont y Ferré Olivé, 2023). La independencia operativa del gestor del sistema constituye la garantía organizativa primordial para asegurar el cumplimiento de estos objetivos institucionales.
2.1. Marco normativo de la Directiva (UE) 2019/1937 y la Ley 2/2023
La aprobación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo representó un hito en la armonización de las garantías de los comunicantes de infracciones del Derecho de la Unión. Su transposición al ordenamiento español mediante la Ley 2/2023 ha instaurado la obligación legal de disponer de sistemas internos de información para todas las entidades jurídicas del sector privado que empleen a cincuenta o más trabajadores, así como para la totalidad de los organismos del sector público. La norma impone una estructura organizativa que garantice la independencia, la imparcialidad, el secreto de las deliberaciones y el cumplimiento de plazos estrictos de respuesta y tramitación.
El texto de la Ley 2/2023 establece que el sistema interno debe integrar tanto el canal de recepción como el procedimiento de tramitación e investigación. El legislador mandata la designación de un Responsable del Sistema, órgano que debe ejercer sus funciones con autonomía e independencia respecto de la dirección corporativa (González Uriel y Gadea Francés, 2023). Este diseño legal persigue desincentivar injerencias indebidas y asegurar que toda comunicación dotada de verosimilitud reciba una tramitación objetiva, protegiendo activamente al informante frente a medidas disciplinarias adversas en su entorno laboral (Fortuny Cendra, 2021).
La norma contempla igualmente un catálogo de protecciones para el entorno del informante, extendiendo las salvaguardas frente a represalias a los facilitadores, compañeros de trabajo y familiares del denunciante que puedan verse afectados de manera indirecta por la presentación de la alerta (Campos Sáenz de Santa María, 2024). Las represalias adoptadas contra estas personas se reputan nulas de pleno derecho en el ordenamiento laboral y administrativo, conminando a las organizaciones con sanciones pecuniarias de acusada severidad si se acredita que el despido o la modificación de condiciones contractuales tuvo como causa la comunicación de la anomalía (León Alapont y Ferré Olivé, 2023).
2.2. Confidencialidad frente al anonimato en la tramitación de alertas
El dilema entre garantizar la confidencialidad de la identidad del informante o permitir la presentación de denuncias anónimas constituye un punto técnico debatido en la práctica del cumplimiento normativo. La confidencialidad asegura que únicamente el personal autorizado para la gestión del canal conozca los datos del denunciante, manteniendo dicha reserva frente a terceros y frente a la persona afectada por la alerta (León Alapont, 2020). En cambio, el canal anónimo omite cualquier registro de identificación desde el origen de la comunicación, eliminando el riesgo de filtraciones o acciones adversas sobre el emisor.
La legislación española, en consonancia con el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley 2/2023, admite explícitamente la licitud de los sistemas que permitan la presentación anónima de alertas. La jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha validado la utilidad de las comunicaciones anónimas para incoar indagaciones internas o diligencias de comprobación, a condición de que la información aportada contenga un grado razonable de concreción fáctica y verosimilitud (León Alapont, 2020). Con todo, los expertos advierten que las denuncias anónimas plantean dificultades para requerir aclaraciones adicionales al denunciante y pueden propiciar comunicaciones maliciosas o infundadas (Nieto Martín, 2015).
A fin de gestionar de forma idónea los riesgos de difamación asociados al anonimato, las corporaciones suelen decantarse por modelos mixtos de recepción. Estos modelos permiten el anonimato voluntario pero incentivan que el comunicante facilite sus datos bajo el compromiso de confidencialidad reforzada, articulando aplicativos informáticos con cifrado de extremo a extremo que permiten la interacción remota sin revelar la identidad real del emisor. Dicha arquitectura tecnológica satisface las exigencias de comprobación sin menoscabar la seguridad del alertador.
2.3. Protección de datos personales y límites temporales de conservación
El tratamiento de información en el seno de un canal ético involucra de forma directa la normativa europea y nacional en materia de protección de datos personales. Las actuaciones de recepción y verificación de alertas conllevan el procesamiento de datos sensibles relativos a la presunta comisión de infracciones penales o administrativas por parte de empleados o directivos. El cumplimiento de los principios de minimización de datos, limitación de la finalidad y transparencia deviene obligatorio para la entidad responsable del tratamiento (León Alapont y Ferré Olivé, 2023).
El artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2018 y el régimen de la Ley 2/2023 imponen restricciones temporales estrictas al almacenamiento de los datos retenidos en los sistemas de información. Salvo que la conservación sea requerida para dejar evidencia del funcionamiento del modelo preventivo o para la tramitación de procedimientos judiciales o disciplinarios, los datos contenidos en el canal deben ser suprimidos transcurrido un período máximo de tres meses desde su introducción (León Alapont, 2020). Si la investigación prosigue fuera del aplicativo específico del canal, el tratamiento de los datos por parte de los instructores debe sujetarse a las reglas generales de protección de datos, garantizando la reserva estricta sobre la identidad de los involucrados (González Uriel, 2024).
La observancia del principio de exactitud de los datos exige además rectificar o eliminar inmediatamente cualquier información que resulte ser inexacta o inverídica tras las comprobaciones preliminares. El derecho de acceso del presunto infractor debe ser modulado de forma prudente: aunque el sujeto investigado ostenta el derecho a conocer los hechos imputados para ejercer su defensa laboral o procesal, dicha comunicación no puede desvelar en ningún caso la identidad del informante confidencial (León Alapont y Ferré Olivé, 2023). Esta ponderación normativa garantiza el equilibrio entre la protección del denunciante y el derecho de defensa del denunciado.
3. Fases metodológicas y arquitectura del procedimiento investigador
La conducción eficaz de una averiguación privada exige una planificación técnica estructurada en fases secuenciales delimitadas. La ausencia de un procedimiento predeterminado incrementa el riesgo de improvisación, incrementando la posibilidad de incurrir en arbitrariedades que invaliden los resultados probatorios. La doctrina especializada ha configurado un itinerario metodológico compuesto por la fase de evaluación preliminar, la incoación formal con la elaboración del plan de investigación, la ejecución de diligencias de comprobación y la redacción del informe final con recomendaciones (León Alapont, 2020).
La articulación de cada una de estas etapas debe presidirse por los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. La dirección de las actuaciones requiere fijar las atribuciones del equipo instructor, garantizando la conservación inalterada de los elementos de convicción y la observancia de las garantías de los empleados. La adopción de decisiones disciplinarias o la eventual remisión de los hallazgos a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal depende de la solidez técnica demostrada durante el procedimiento (Fortuny Cendra, 2021).
Un aspecto organizativo relevante en esta fase consiste en asegurar la neutralidad de los investigadores. Si la indagación se encomienda a directivos o empleados internos que mantienen relaciones jerárquicas o de afinidad con las personas inspeccionadas, el resultado de la investigación perderá toda credibilidad técnica ante una revisión judicial posterior (Neira Pena, 2017). Por esta razón, el protocolo metodológico de la organización debe contemplar causas específicas de abstención y recusación para los instructores privados.
3.1. Evaluación preliminar y juicio de verosimilitud de la comunicación
La recepción de una comunicación a través del canal ético o el hallazgo de una anomalía en un proceso de auditoría no motiva de forma automática la apertura de una investigación formal completa. La primera actuación del responsable del sistema consiste en llevar a cabo un examen preliminar para verificar la competencia de la entidad, el grado de concreción fáctica y la verosimilitud inicial de los hechos informados (González Uriel, 2024). Si la alerta carece de fundamento, resulta manifiestamente falsa o se refiere a cuestiones ajenas al ámbito del cumplimiento normativo, procede decretar el archivo provisional o definitivo de las actuaciones.
En esta etapa inicial, los encargados del triaje pueden solicitar aclaraciones o evidencias adicionales al informante, siempre que la vía de comunicación lo permita. Si la información aportada sugiere la existencia de indicios racionales de una infracción, la entidad debe abrir la fase de investigación formal (León Alapont, 2020). La conducción pulcra de este filtro inicial resulta indispensable para evitar la apertura de indagaciones prospectivas infundadas que atenten contra el honor o la reputación laboral de las personas señaladas (Nieto Martín, 2015).
Durante esta fase preliminar, se debe evitar la adopción de medidas intrusivas sobre los sospechosos que puedan alertar prematuramente a los presuntos infractores o provocar la destrucción indeseada de rastros documentales o digitales. El análisis inicial debe concentrarse en la revisión discreta de registros públicos, bases de datos corporativas generales y la documentación adjuntada a la propia alerta (Fortuny Cendra, 2021). Únicamente tras constatarse un indicio mínimo de veracidad fáctica se justificará la movilización de recursos investigadores de mayor intensidad.
3.2. Incoación formal, gobernanza del instructor y plan de trabajo
Una vez confirmada la necesidad de esclarecer los hechos, el órgano competente debe acordar de manera formal la apertura de la investigación interna. El protocolo de cumplimiento de la entidad debe precisar quién ostenta la facultad de incoar el procedimiento, quién asume la dirección instructora y qué recursos materiales y humanos se asignan a las actuaciones (González Uriel y Gadea Francés, 2023). La gobernanza de la investigación puede encomendarse al oficial de cumplimiento, a un comité interno de ética o a letrados y consultores externos especializados en la materia (Fortuny Cendra, 2021).
El equipo instructor debe confeccionar un plan de trabajo detallado que concrete los objetivos, la hipótesis de investigación, la delimitación temporal y espacial de las pesquisas, el cronograma de ejecución y las herramientas tecnológicas o periciales a utilizar (León Alapont, 2020). Este documento estratégico debe contemplar los límites normativos aplicables, los potenciales conflictos de interés entre la empresa y los investigados, y las medidas de aseguramiento oportunas para evitar la destrucción o alteración de evidencias digitales o documentales (Neira Pena, 2017).
En la confección de la hoja de ruta investigadora, resulta conveniente prever el orden en que se practicarán las distintas diligencias de prueba. Ordinariamente, la recopilación documental y el análisis informático forense deben anteceder a la realización de entrevistas directas a los testigos y sospechosos (Díaz Aldao y Hernández Pérez, 2018). Este orden metodológico permite a los instructores encarar las reuniones con un conocimiento detallado del material de convicción, evitando el riesgo de ser extraviados por explicaciones parciales o evasivas.
3.3. Ejecución de diligencias probatorias y técnica de la entrevista
La fase de instrucción material comprende la ejecución de diversas diligencias de comprobación técnica, entre las que destacan el registro e inspección de espacios físicos corporativos, la revisión de documentación contable o comercial, el análisis forense de dispositivos informáticos y la práctica de entrevistas a testigos y sospechosos (León Alapont, 2020). Entre todos estos medios, la entrevista se sitúa en el centro de las indagaciones corporativas, al permitir obtener explicaciones directas sobre la dinámica fáctica objeto de examen (Julià-Pijoan, 2021).
Con todo, la conducción de entrevistas a empleados involucra dilemas de elevada complejidad. Para asegurar la efectividad de las manifestaciones y evitar tildes de coacción, la entrevista debe desarrollarse en un entorno voluntario y respetuoso de la dignidad personal. La doctrina aconseja informar de forma previa al entrevistado sobre la naturaleza del procedimiento, la identidad del cliente representado por los letrados instructores y la posibilidad de contar con asesoramiento letrado o representación sindical (Neira Pena, 2015). La elaboración de un acta detallada firmada por los participantes resulta recomendable para dejar constancia fiel de las declaraciones vertidas (Díaz Aldao y Hernández Pérez, 2018).
La preservación de la cadena de custodia en las pruebas informáticas constituye otra exigencia técnica prioritaria en esta etapa. El volcado de discos duros, teléfonos móviles o servidores corporativos debe ejecutarse mediante programas de copiado forense bit a bit que generen algoritmos de firma hash para certificar que la evidencia extraída no ha sufrido alteraciones desde su obtención (Fortuny Cendra, 2021). La inobservancia de esta cautela procesal puede motivar la impugnación de la prueba en el proceso penal por vicios de manipulación o ruptura de la cadena de custodia.
3.4. Redacción del informe final, conclusiones y potestad disciplinaria
El procedimiento de averiguación privada concluye con la emisión de un informe final de investigación redactado por el equipo instructor. Este documento de síntesis debe exponer de manera técnica la motivación de las actuaciones, la descripción pormenorizada de las diligencias ejecutadas, el análisis de las evidencias recabadas, la valoración objetiva de los hechos e identificación de los presuntos responsables y las limitaciones encontradas durante el proceso (León Alapont, 2020). El informe no debe formular pronunciamientos judiciales categóricos, adicionalmente valoraciones técnicas encaminadas a orientar las decisiones de la alta dirección.
Con base en las conclusiones del informe, la dirección corporativa debe adoptar las medidas procedentes. Si se constata la comisión de un incumplimiento laboral, la empresa puede ejercitar su potestad disciplinaria imponiendo las sanciones contempladas en el convenio colectivo aplicable o en el Estatuto de los Trabajadores (León Alapont, 2019). Adicionalmente, el hallazgo de deficiencias en el modelo preventivo exige reacondicionar los controles organizativos. Si los hechos revisten caracteres delictivos, la entidad deberá evaluar la conveniencia estratégica de remitir el informe al Ministerio Fiscal o al juzgado competente para aspirar a los beneficios atenuatorios contemplados en el Código Penal (González Uriel, 2024).
La conservación adecuada del expediente de investigación y del informe final por parte del órgano de cumplimiento resulta obligatoria para respaldar futuras inspecciones o requerimientos de las autoridades públicas. La empresa debe guardar dicho legajo bajo estrictas medidas de seguridad informática y física, limitando el acceso exclusivamente a las personas autorizadas para prevenir filtraciones que puedan lesionar la reputación comercial de la firma o los derechos al honor de las personas mencionadas en el documento (Liñán Lafuente, 2019).
4. Garantías procesales y derechos fundamentales del investigado
La conducción de indagaciones privadas en el seno de la empresa plantea una fricción constante entre las facultades de supervisión del empleador y la esfera indisponible de los derechos primordiales de los empleados. La posición de subordinación laboral no implica la suspensión de las garantías constitucionales reconocidas en la Carta Magna (Julià-Pijoan, 2021). Cuando la investigación persigue descubrir conductas que pueden ser derivadas al ámbito procesal penal, la preservación de estas garantías adquiere una dimensión imperativa. La obtención de evidencias mediante mecanismos que vulneren derechos primordiales conduce de forma inexorable a la invalidez probatoria en sede judicial (Colomer Hernández, 2019).
En esta materia, la dogmática procesal y penal analiza el alcance de la expectativa razonable de privacidad en el entorno digital de trabajo, la necesidad de autorización judicial para la interceptación de comunicaciones corporativas, y la vigencia del derecho a no autoincriminarse y a la presunción de inocencia durante las entrevistas. La inobservancia de estos límites compromete la licitud de las pruebas e involucra a la propia entidad en la comisión potencial de delitos contra la intimidad o el secreto de las comunicaciones (González Cussac, 2016).
La relevancia de respetar este marco garante estriba en que la empresa, al ejercer labores de fiscalización investigadora, actúa materialmente en un ámbito de proyección penal. La transformación del empleador en un sujeto acusador frente al trabajador rompe la simetría ordinaria del contrato de trabajo y exige trasladar al entorno corporativo las cautelas propias del proceso penal justo (Julià-Pijoan, 2021). La vulneración de las libertades públicas del empleado no puede quedar justificada por el interés de la entidad en lograr su exoneración penal.
4.1. El canon de la expectativa razonable de privacidad en el ámbito laboral
La delimitación de la esfera de intimidad del trabajador en el empleo de herramientas tecnológicas facilitadas por la empresa ha sido perfilada por la jurisprudencia constitucional, ordinaria y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La doctrina de la expectativa razonable de privacidad establece que el empleado conserva un espacio protegido de intimidad en el uso de ordenadores, correos o teléfonos corporativos, a menos que el empresario haya destruido previamente dicha expectativa mediante instrucciones claras y expresas (González Cussac, 2016). La mera propiedad empresarial de los medios de producción no faculta una intromisión ilimitada en los contenidos guardados por el trabajador (León Alapont, 2020).
Para legitimar la inspección de dispositivos informáticos sin vulnerar el artículo 18.1 de la Constitución Española, se exige que la entidad haya comunicado de forma previa e indubitada la prohibición de uso personal de los medios corporativos, advirtiendo expresamente la posibilidad de supervisión y detallando las condiciones del control (Alcácer Guirao, 2013). La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Bărbulescu fijó el estándar de proporcionalidad exigiendo evaluar la idoneidad de la medida, la inexistencia de alternativas menos invasivas, la gravedad de las sospechas y el alcance del acceso realizado (Julià-Pijoan, 2021). Si estos presupuestos no concurren, el registro del ordenador o correo del empleado constituye una intromisión ilícita.
La aplicación de este canon en la práctica del compliance exige a las organizaciones aprobar políticas internas sobre uso de tecnologías de la información que sean firmadas formalmente por la plantilla. Estas políticas no deben redactarse de manera vaga o genérica, adicionalmente precisar exactamente qué aplicativos están sujetos a monitorización, en qué supuestos se autoriza la inspección y qué garantías acompañarán al registro (González Cussac, 2016). La ausencia de esta reglamentación previa convierte cualquier volcado informático ejecutado durante una averiguación privada en una prueba obtenida con violación de libertades públicas.
4.2. Inviolabilidad de las comunicaciones corporativas y jurisprudencia penal
El derecho al secreto de las comunicaciones garantizado por el artículo 18.3 de la Constitución Española goza de una protección reforzada en el ordenamiento jurídico. A diferencia del derecho a la intimidad, la garantía de la reserva del proceso comunicativo exige de forma imperativa la concurrencia de resolución judicial motivada para autorizar cualquier interceptación no consentida (León Alapont, 2020). Esta reserva jurisdiccional absoluta ha sido afirmada de forma categórica por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en sentencias de singular relevancia técnica, restringiendo las facultades de fiscalización empresarial sobre mensajes no abiertos o flujos de comunicación en tránsito (Alcácer Guirao, 2018).
La Sentencia del Tribunal Supremo 528/2014 precisó que la tolerancia o las cláusulas laborales de supervisión no equivalen a un consentimiento explícito para la intervención de las comunicaciones protegidas en el proceso penal (León Alapont, 2020). Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Supremo 489/2018 matizó que, si bien en las relaciones contractuales privadas el conocimiento previo y la asunción explícita por contrato de la supervisión pueden desvirtuar la confidencialidad laboral, en el enjuiciamiento penal la intervención de comunicaciones privadas exige ponderar con la máxima severidad la validez del consentimiento o la necesidad de autorización judicial (Colomer Hernández, 2019). El acceso no autorizado a correos o mensajería privada del empleado puede constituir un delito del artículo 197 del Código Penal imputable a la empresa conforme al artículo 197 quinquies del mismo cuerpo legal (González Uriel, 2024).
La distinción entre el proceso comunicativo en tránsito y los mensajes ya cerrados o almacenados reviste acusado interés probatorio. Mientras que la captura en tiempo real de correos o llamadas requiere autorización judicial indisponible, el examen de archivos de correo antiguo guardados en el servidor corporativo puede reconducirse al derecho a la intimidad documental si el trabajador había sido advertido de la ausencia de privacidad en dicho soporte (León Alapont, 2020). En todo caso, la intromisión en archivos antiguos debe limitar su alcance estrictamente a los términos de la investigación, evitando búsquedas indeterminadas sobre aspectos personales del empleado.
4.3. El derecho a no autoincriminarse y las garantías del interrogatorio
La proyección del derecho de defensa y sus manifestaciones específicas, como la presunción de inocencia, el derecho a guardar silencio y la garantía a no declarar contra uno mismo, en el seno de las averiguaciones corporativas privadas representa uno de los debates más complejos del compliance penal (Julià-Pijoan, 2021). Un sector doctrinal minoritario ha argumentado que estas garantías operan de forma exclusiva frente al poder punitivo del Estado y que en la relación laboral rige el deber de colaboración del trabajador (Gimeno Beviá, 2016). Con todo, la doctrina mayoritaria y garantista sostiene que, cuando la averiguación privada persigue recabar pruebas para nutrir una futura causa penal o eximir a la entidad sancionando al individuo, las garantías de defensa deben irradiarse incondicionalmente (Neira Pena, 2015).
La sujeción del empleado a entrevistas mediante la amenaza explícita de despido inmediato si rehúsa contestar preguntas incriminatorias distorsiona la voluntariedad de la declaración (Julià-Pijoan, 2021). Si la entidad constriñe el testimonio del trabajador mediante mecanismos de presión ilegítimos, las manifestaciones obtenidas adolecen de vicio de origen. Para resguardar la validez probatoria de los hallazgos y prevenir vicios procesales, los instructores deben informar formalmente al sospechoso sobre el objeto de la investigación, el carácter de las diligencias y su facultad de abstenerse de declarar sobre hechos que puedan fundamentar su responsabilidad penal (Nieto Martín, 2015).
En el modelo estadounidense, la advertencia conocida como Upjohn warning obliga a los letrados de la empresa a comunicar explícitamente al empleado que ellos representan a la corporación y no al trabajador individual, advirtiendo que la confidencialidad de la entrevista pertenece a la empresa y puede ser cedida a la fiscalía (Julià-Pijoan, 2021). La importación de esta práctica al ámbito español resulta oportuna para evitar que el empleado declare bajo el engaño de que el letrado corporativo actúa como su defensor personal, garantizando la transparencia de las actuaciones (Díaz Aldao y Hernández Pérez, 2018).
4.4. La regla de exclusión probatoria y la doctrina sobre la prueba ilícita
La consecuencia jurídica dimanante de la vulneración de derechos primordiales durante la instrucción privada en la empresa es la exclusión probatoria dispuesta en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Conforme a esta norma, no surtirán efecto en el proceso las pruebas obtenidas de forma directa o indirecta con violación de libertades primordiales (Colomer Hernández, 2017). Si la empresa aporta al juzgado un informe apoyado en registros informáticos ilícitos o en declaraciones coaccionadas, el juzgador debe acordar la expulsión del acervo probatorio de dichos elementos y de todas las evidencias derivadas por el efecto reflejo o teoría de los frutos del árbol envenenado (González Uriel, 2024).
La aplicación de la excepción jurisprudencial sobre pruebas obtenidas por particulares formulada en la conocida Sentencia del Tribunal Supremo 116/2017 no resulta extrapolable a las investigaciones de cumplimiento normativo. Como han acreditado diversos autores, las indagaciones corporativas ejecutadas por el oficial de cumplimiento o letrados contratados no son ajenas al proceso ni carecen de la intención de fabricar evidencia; por el contrario, están preconcebidas de forma intencional para aportar pruebas al proceso penal y lograr la exoneración corporativa (Colomer Hernández, 2017; Julià-Pijoan, 2021). Por ello, la vulneración de garantías en la empresa priva a la entidad de la posibilidad de valerse de la atenuante de colaboración del artículo 31 quater b) del Código Penal (Neira Pena, 2017).
Adicionalmente, debe destacarse que la inclusión de evidencias contaminadas en el expediente de investigación puede acarreas efectos contraproducentes para la estrategia de defensa de la persona jurídica. El tribunal que constate la vulneración de libertades públicas por parte de los instructores corporativos puede interpretar esa conducta como una muestra de que el modelo de prevención no opera con respeto a la legalidad, denegando la exención de responsabilidad penal solicitada por la empresa (González Uriel y Gadea Francés, 2023).
5. Secreto profesional, estandarización y dimensión transfronteriza
El ejercicio de la función investigadora en el seno de la empresa involucra de forma directa la regulación de la confidencialidad y el secreto profesional del asesor jurídico. La preservación de la documentación interna generada durante la investigación frente a requerimientos o entradas de las autoridades públicas constituye una preocupación estratégica para las organizaciones (Nieto Martín, 2013). La dispersión normativa en la delimitación del privilegio de confidencialidad según el carácter interno o externo del letrado condiciona la estructuración de los equipos de instrucción (Goena Vives, 2019).
Paralelamente, la internacionalización de la actividad mercantil ha motivado la publicación de estándares técnicos de validez global encaminados a homogenizar las mejores prácticas corporativas. La promulgación de la norma ISO 37008:2023 sobre investigaciones internas en organizaciones proporciona una guía metodológica de consenso para conducir estos procesos con rigor y neutralidad (Campos Sáenz de Santa María, 2024). La combinación entre el marco regulatorio nacional, las garantías del secreto letrado y los estándares internacionales configura el estándar técnico al que deben amoldarse las corporaciones multinacionales.
La dimensión transfronteriza de las operaciones empresariales añade complejidad a la instrucción de indagaciones privadas. Cuando una investigación involucra sedes o filiales ubicadas en distintas jurisdicciones, los instructores deben amoldarse a marcos regulatorios diversos en materia de protección de datos, transferencias internacionales de información y derechos de los trabajadores (Campos Sáenz de Santa María, 2024). La estandarización internacional proporciona una matriz procedimental homogénea para coordinar estas actuaciones complejas.
5.1. El secreto profesional del letrado corporativo interno y externo
La protección de la información recopilada en una investigación privada a través del privilegio del secreto profesional aboga por asegurar que el análisis de riesgos o la detección de anomalías no se transforme de forma automática en una prueba incriminatoria ineludible en contra de la propia empresa que intenta cumplir la legalidad (Nieto Martín, 2013). La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha adoptado un criterio formalista que restringe la cobertura del secreto profesional comunitario a los abogados externos independientes, excluyendo del alcance de este privilegio a los letrados colegiados vinculados a la entidad por un contrato de trabajo en régimen in-house (Goena Vives, 2019).
En el ámbito del Derecho interno español, si bien el Estatuto General de la Abogacía reconoce la independencia y el deber de secreto de los letrados que ejercen por cuenta ajena, la incertidumbre jurisprudencial desaconseja encomendar la dirección en exclusiva a abogados internos cuando se prevé la incoación inminente de un procedimiento penal (León Alapont, 2020). La doctrina propone avanzar hacia una delimitación material del secreto profesional fundada en la naturaleza de la función desempeñada, protegiendo la confidencialidad del asesoramiento jurídico prestado por el letrado interno cuando ejerza tareas de defensa o asistencia técnica (Goena Vives, 2019). Ante la situación actual, resulta una cautela prudente encargar la dirección de las averiguaciones vinculadas a ilícitos penales a firmas o letrados externos independientes (Nieto Martín, 2015).
A fin de reforzar la cobertura del secreto letrado sobre los informes de investigación, los despachos externos suelen estructurar sus actuaciones bajo el amparo de la asistencia técnica prelitigiosa. Los legajos y notas de trabajo elaborados por los asesores externos en el ejercicio de esta función quedan protegidos frente a registros o incautaciones por parte de las autoridades judiciales o de la fiscalía (Aguilar Fernández y Liñán Lafuente, 2018). Dicha protección se extiende a los análisis de riesgos y dictámenes periciales encomendados por los letrados para preparar la estrategia de defensa corporativa.
5.2. La norma ISO 37008:2023 y la estandarización técnica internacional
La publicación en julio de 2023 del estándar internacional ISO 37008, titulado "Internal investigations of organizations - Guidance", ha proporcionado por primera vez un catálogo de directrices acordadas a nivel internacional para la estructuración y ejecución de averiguaciones corporativas (Campos Sáenz de Santa María, 2024). Este texto técnico no constituye un sistema de gestión certificable, adicionalmente una guía orientativa de buenas prácticas que complementa los estándares de la norma ISO 37001 sobre sistemas de gestión antisoborno y de la norma ISO 37002 sobre gestión de canales de denuncia.
La norma ISO 37008:2023 articula los principios rectores que deben gobernar la actuación de los instructores, destacando la profesionalidad, la objetividad, la imparcialidad, la confidencialidad, la celeridad y el respeto estricto a las leyes aplicables. Igualmente, detalla las competencias exigibles al equipo investigador, el tratamiento seguro de las evidencias documentales e informáticas, la metodología de la entrevista y la elaboración imparcial del informe final. Su adopción por parte de las entidades proporciona un marco de referencia probatorio de elevada utilidad para demostrar ante los órganos judiciales que la investigación privada se condujo de conformidad con las mejores prácticas internacionales generalmente aceptadas (Campos Sáenz de Santa María, 2024).
El cumplimiento de los principios recogidos en la norma ISO 37008 resulta decisivo para neutralizar alegaciones de parcialidad o de sesgo investigador por parte de los empleados imputados. Cuando una corporación acredita que sus instructores aplicaron de forma rigurosa las directrices de este estándar internacional, el valor persuasivo del informe final ante el juez de instrucción se acrecienta significativamente. Dicha estandarización técnica ofrece una vía para suplir la laguna reglamentaria existente en el ordenamiento procesal español.
6. Discusión doctrinal y propuestas de reforma normativa
El análisis sistemático del régimen jurídico aplicable a las investigaciones internas corporativas pone de manifiesto la coexistencia de posiciones doctrinales encontradas sobre el equilibrio idóneo entre la eficacia detectora del compliance y la protección de las garantías de los trabajadores. La corriente utilitarista argumenta que la imposición de rigideces procesales en el ámbito privado desincentiva la colaboración empresarial y convierte a la persona jurídica en un órgano auxiliar inoperante de la administración de justicia (Gimeno Beviá, 2016). Desde este prisma, se justifica una flexibilización de las garantías individuales en aras de incrementar el descubrimiento de la verdad material y asegurar la sanción de las prácticas corruptas en los mercados (Julià-Pijoan, 2021).
Frente a dicha postura, la doctrina garantista y mayoritaria demuestra que la devaluación de los derechos constitucionales en la empresa destruye el presupuesto de validez sobre el cual se asienta el Estado de Derecho (Neira Pena, 2015; Colomer Hernández, 2019). No es admisible pretender instaurar una cultura corporativa de fidelidad a la norma mediante procedimientos internos que conculquen las garantías constitucionales de los empleados. La instrumentalización del trabajador mediante engaños o presiones para derivar sobre su persona la responsabilidad penal de la organización desnaturaliza la finalidad del compliance y genera ámbitos de impunidad organizativa (Julià-Pijoan, 2021).
A fin de superar la seguridad jurídica precaria derivada de la ausencia de un marco legal detallado, la dogmática reclama una intervención legislativa expresa que ordene el estatuto de las averiguaciones privadas en la esfera del proceso penal. Autores de referencia sugieren la promulgación de una regulación reglamentaria o la incorporación de un capítulo específico en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que fije las reglas de actuación de los instructores privados, los requisitos de validez de las entrevistas, el alcance de las medidas de inspección digital y el reconocimiento explícito de una cobertura de confidencialidad para las autoevaluaciones de cumplimiento (Nieto Martín, 2015; León Alapont, 2020).
La reforma legislativa propuesta debería concretar igualmente el estatuto de protección del letrado interno, equiparando su secreto profesional al del letrado externo cuando desarrolle funciones de asesoramiento en materia de cumplimiento penal o defensa corporativa (Goena Vives, 2019). Dicha clarificación normativa redundará en beneficio de la certidumbre de los operadores jurídicos, garantizando la eficacia probatoria de las evidencias y la plena salvaguarda de los derechos individuales de los ciudadanos trabajadores.
7. Conclusiones y reflexiones finales
El examen detallado de la metodología, el marco regulatorio y las dinámicas operativas de las investigaciones internas corporativas permite estructurar un conjunto de conclusiones sobre su encaje en el cumplimiento normativo y en el sistema de justicia penal:
En primer término, las averiguaciones privadas en la empresa no constituyen un fin autónomo ni una simple manifestación de la disciplina laboral, además de ello forman parte de la arquitectura del modelo de prevención del delito. Su finalidad consiste en esclarecer anomalías concretas, verificar la operatividad de los controles corporativos y proporcionar elementos de convicción que sirvan para fundamentar decisiones disciplinarias o para sustentar la exención o atenuación de la responsabilidad penal de la entidad al amparo de los artículos 31 bis y 31 quater del Código Penal.
En segundo término, la entrada en vigor de la Ley 2/2023 y la consolidación de los sistemas internos de información han dotado de un marco legal imperativo a la recepción y procesamiento de alertas. La gestión técnica de estos canales exige preservar de forma rigurosa la confidencialidad o el anonimato del informante, cumplir con los requisitos temporales y sustantivos de la normativa de protección de datos personales, y garantizar una instrucción objetiva e independiente alejada de represalias o injerencias corporativas.
En tercer término, la conducción material de las pesquisas debe sujetarse sin ambages a las garantías procesales constitucionales. La externalización de las funciones de averiguación penal no legitima el recurso a atajos probatorios ni despoja a los empleados de sus derechos a la intimidad, al secreto de las comunicaciones, a la presunción de inocencia y a no autoincriminarse. La interceptación de comunicaciones informáticas o la realización de entrevistas exige la observancia estricta del canon de la expectativa razonable de privacidad, la voluntariedad de las manifestaciones y la transparencia sobre la representación letrada.
En cuarto término, el empleo de evidencias obtenidas con vulneración de libertades constitucionales desencadena la exclusión probatoria contemplada en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La regla jurisprudencial de excepción sobre pruebas obtenidas por particulares no resulta aplicable a las investigaciones de compliance, en la medida en que estas se ejecutan de forma preconcebida para aportar datos al proceso penal. La intromisión ilícita contamina las evidencias resultantes, priva a la organización de beneficios penológicos y puede generar responsabilidad penal para la propia empresa por delitos contra la intimidad.
En quinto término, la consolidación de estándares internacionales como la ISO 37008:2023 y la clarificación del estatuto del secreto profesional de los letrados señalan la senda para profesionalizar las indagaciones privadas. Resulta apremiante que el legislador aborde una regulación específica de las investigaciones internas corporativas que dote de seguridad jurídica a las entidades y asegure que el fomento de la ética empresarial se ejecute sobre un estricto respeto a los derechos individuales.
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