lunes, 3 de febrero de 2025

Imputación por omisión de control transfronterizo

Fuente de la imagen: mvc elaborado con el recurso Notebook
M. Velasco, 2025 (*). La imputación por omisión de control transfronterizo en las cadenas globales de valor: un análisis de la extraterritorialidad reforzada - Imputation for Cross-Border Control Failure in Global Value Chains: An Analysis of Enhanced Extraterritoriality

Resumen: Se analiza la transición desde el principio de territorialidad clásico hacia nuevos modelos de imputación penal y administrativa en el ámbito de las empresas multinacionales. Se examina la doctrina de las "Cadenas Globales de Valor" y su impacto en la configuración del deber de vigilancia transfronterizo. El estudio se centra en la figura de la "Omisión de Control Transfronterizo", interpretándola como una modalidad de creación de riesgo prohibido derivada de la subcontratación sin garantías de cumplimiento normativo o compliance. A través del análisis de la reciente normativa europea y los principios internacionales, se evalúa cómo la responsabilidad corporativa se extiende a los actos de filiales y proveedores en terceros Estados, configurando un marco de extraterritorialidad reforzada que busca terminar con la impunidad en materia de derechos humanos y sostenibilidad ambiental.

Palabras clave: Responsabilidad penal corporativa, diligencia debida, cadenas de valor, extraterritorialidad, derechos humanos, control transfronterizo.

Abstract: This article analyzes the transition from the classic territoriality principle to new models of criminal and administrative imputation in the context of multinational corporations. It examines the doctrine of "Global Value Chains" and its impact on shaping the duty of cross-border oversight. The study focuses on the concept of "Cross-Border Control Failure," interpreting it as a form of prohibited risk creation arising from subcontracting without guarantees of regulatory compliance. Through an analysis of recent European legislation and international principles, the article assesses how corporate responsibility extends to the actions of subsidiaries and suppliers in third countries, establishing a framework of enhanced extraterritoriality that seeks to end impunity regarding human rights and environmental sustainability.

Keywords: Corporate criminal liability, due diligence, value chains, extraterritoriality, human rights, cross-border control.

(*) Manuel Velasco Carretero es doctorando en ciencias jurídicas y sociales por la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad Antonio de Nebrija; la Universidad de Alicante; la Universidad de Cádiz; la Universidad de Extremadura; la Universidad de La Laguna; la Universidad de Málaga (UMA); la Universidad de Santiago de Compostela; la Universidad de Sevilla; la Universidad de Vigo; la Universidad Rey Juan Carlos y la Universitat Oberta de Catalunya, diplomado en ciencias empresariales por la UMA, especialidad marketing y comercialización, economista (UMA), especialidad dirección y gestión, gestor administrativo por el Ministerio de la Función Pública del Gobierno de España, además de graduado en derecho por la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR) con experticia universitaria en compliance, máster jurídico oficial por la UMA, máster económico y financiero oficial convalidado por el Ministerio de Educación, abogado habilitado por la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, colegiado no ejerciente, y administrador de fincas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de España.

1. Introducción: El ocaso de la territorialidad clásica en la era de la globalización económica

Esta introducción aborda la metamorfosis de los marcos jurídicos tradicionales ante la expansión de las corporaciones transnacionales. Se explica cómo la fragmentación de la producción en múltiples jurisdicciones ha generado espacios de impunidad que el Derecho intenta cubrir mediante la normativización de la vigilancia sobre terceros.

La expansión progresiva y la complejidad de la criminalidad de empresa han evidenciado que los organigramas corporativos actuales superan las capacidades de los sistemas de justicia nacionales basados en la territorialidad rígida (Aguilera Gordillo, 2018). Las estructuras empresariales modernas se caracterizan por una estratificación de funciones y una división del trabajo que a menudo desborda las fronteras de un único Estado, lo que dificulta la aplicación de técnicas de imputación tradicionales frente a conductas ilícitas cometidas en eslabones remotos de la producción. Este fenómeno ha propiciado una percepción de impunidad en amplios sectores de la sociedad, afectando el clima de confianza en las instituciones y en la protección de bienes jurídicos estructurales para el orden socioeconómico (Aguilera Gordillo, 2018). Pese a que el derecho internacional tradicional imponía a los Estados la obligación de garantizar el cumplimiento de los derechos en su territorio, la asimetría de poder entre las grandes corporaciones y los Estados en vías de desarrollo ha provocado que muchas violaciones queden sin respuesta judicial efectiva (Erice Aranda, 2022).

Ante esta realidad, surge la necesidad de articular estrategias legales capaces de desplegar un efecto disuasorio intenso en el ámbito de la delincuencia empresarial transnacional. El Derecho Penal y el Administrativo han comenzado a transitar desde un enfoque centrado en la acción directa hacia uno basado en la gestión del riesgo y la posición de garante del ente principal sobre sus redes de suministro. Las empresas ya no se perciben como entes aislados que únicamente responden por sus propios actos, más bien se entienden como centros de poder capaces de influir y controlar sus cadenas de valor a nivel mundial. La doctrina de la extraterritorialidad reforzada permite que las jurisdicciones de origen de las empresas matrices asuman competencias para perseguir daños ocurridos fuera de sus fronteras, siempre que exista una vinculación con la actividad de la compañía en el mercado interior (Erice Aranda, 2022). Este cambio representa un alejamiento del criterio de soberanía absoluta del territorio donde se comete el hecho, priorizando la responsabilidad del actor económico que, desde su sede central, decide las políticas y presupuestos que rigen la conducta de sus colaboradores en el extranjero.

2. El marco dogmático de la responsabilidad corporativa transnacional

Se exponen las bases teóricas que justifican la imposición de penas a personas jurídicas por actos cometidos por sujetos vinculados. Se analiza la tensión entre los modelos de autorresponsabilidad y heterorresponsabilidad en el contexto de las operaciones internacionales.

La incorporación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha generado una discusión profunda sobre su fundamentación. Por una parte, existe la visión de la autorresponsabilidad, que concibe a la empresa como un sistema autopoiético que responde por su propio defecto de organización (Aguilera Gordillo, 2018). Por otra parte, la heterorresponsabilidad o modelo de responsabilidad por hecho ajeno sostiene que la empresa es responsable por transferencia de los delitos cometidos por individuos integrados en su estructura (Aguilera Gordillo, 2018). En el ámbito transfronterizo, esta segunda visión adquiere un relieve particular, puesto que la imputación se basa en la existencia de un "hecho de conexión" entre la conducta ilícita de una persona física en un tercer país y la omisión de los deberes de supervisión de la matriz en el país de origen. El Código Penal español, por ejemplo, establece que las personas jurídicas serán responsables de los delitos cometidos por quienes, estando sometidos a la autoridad de los directivos, han podido realizar los hechos debido al incumplimiento grave de los deberes de vigilancia y control (Aguilera Gordillo, 2018).

La aplicación de estos conceptos a nivel internacional requiere superar el obstáculo de la personalidad jurídica restringida de las empresas en el plano del Derecho Internacional Público. Históricamente, las corporaciones carecían de legitimación pasiva ante tribunales internacionales, dejando la responsabilidad última en manos de los Estados (Iglesias Berlanga, 2024). Aun con ello, los sistemas constitucionales nacionales han empezado a reconocer que el poder privado de las empresas debe estar limitado por el respeto a la dignidad humana, independientemente de la localización geográfica de sus operaciones (Ovejero Puente, 2024). La responsabilidad jurídica de las empresas se halla hoy mediatizada por la capacidad de los Estados para exigir que estas entidades adopten medidas preventivas integrales en todas sus relaciones comerciales, incluyendo filiales, proveedores y agentes (Iglesias Berlanga, 2024). Así pues, el "due diligence" o diligencia debida se erige como la norma de conducta mundial que obliga a las corporaciones a identificar y mitigar riesgos en sus operaciones fuera del Estado de domicilio.

3. La doctrina de las "Cadenas Globales de Valor" y el deber de vigilancia

Se detalla cómo la organización fragmentada de la producción global exige que la vigilancia empresarial sea extensible a toda la red de suministros. Se describe la evolución desde compromisos éticos voluntarios hacia obligaciones legales vinculantes.

La doctrina de las "Cadenas Globales de Valor" reconoce que los procesos productivos actuales no ocurren de forma lineal en un solo lugar, se encuentran distribuidos en una red compleja de subcontrataciones internacionales. Ello ha provocado que las empresas matrices funcionen como sujetos reguladores de la conducta de sus proveedores, sirviéndose de mecanismos contractuales para ordenar el funcionamiento de la red (Sepúlveda Gómez, 2023). Durante décadas, la gestión de estas cadenas se confió a la responsabilidad social corporativa de carácter voluntario, la cual demostró ser insuficiente para prevenir vulneraciones graves (Erice Aranda, 2022). El Parlamento Europeo ha indicado que las normas no vinculantes han presentado limitaciones severas y no han logrado avances reales en la protección de los derechos humanos o el medio ambiente (Erice Aranda, 2022). Por este motivo, se está produciendo una transición hacia marcos vinculantes que obligan a las empresas a auditar a sus socios comerciales en toda la red de suministro global (Iglesias Berlanga, 2024).

El deber de vigilancia transfronterizo implica que la empresa matriz debe ejercer un control efectivo sobre las condiciones en las que se fabrican sus productos, incluso si se trata de entidades legalmente independientes en otros países. Este deber se concreta en la necesidad de evitar que las armas producidas o los bienes manufacturados se desvíen hacia usos ilícitos o se produzcan en contextos de explotación (Iglesias Berlanga, 2024). La legislación francesa de 2017 sobre el deber de vigilancia de las empresas matrices fue pionera al imponer la obligación de establecer un plan de vigilancia para identificar riesgos y prevenir violaciones de derechos humanos resultantes de las actividades de filiales y proveedores (Sepúlveda Gómez, 2023). Se rompe de este modo la separación formal entre sociedades para efectos de responsabilidad penal y administrativa, reconociendo que la capacidad de influencia y dominio económico conlleva un deber de control que no termina en las fronteras nacionales. La empresa que se beneficia del ahorro de costes en países con legislaciones laxas adquiere una posición de garante respecto a los riesgos que esas mismas condiciones generan.

4. La Omisión de Control Transfronterizo como título de imputación autónomo

Se profundiza en la estructura jurídica de la imputación por omisión. Se interpreta cómo el incumplimiento del deber de supervisión en el extranjero constituye una infracción propia de la matriz, diferenciada de la autoría directa del ilícito.

La imputación por "Omisión de Control Transfronterizo" no requiere que la matriz sea autora directa del ilícito cometido en el extranjero; más bien, se centra en su pasividad frente a riesgos previsibles en su cadena de valor. En el marco de la heterorresponsabilidad, el presupuesto determinante es que la persona jurídica responda penalmente cuando un individuo vinculado cometa un delito típico y antijurídico, sin que sea preciso identificar individualmente al autor físico (Aguilera Gordillo, 2018). En contextos transnacionales, la omisión se configura a través del incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control que incumben a los directivos sobre sus subordinados o colaboradores (Aguilera Gordillo, 2018). Pese a que la infracción material la realice un tercero en otro país, el injusto de la matriz reside en no haber implementado los mecanismos de prevención adecuados que habrían evitado el resultado lesivo. Un ejemplo representativo es el tráfico ilegal de armas, donde las empresas fabricantes pueden incurrir en responsabilidad si no ejercen una debida diligencia para evitar el desvío de su material hacia agentes no estatales implicados en vulneraciones de derechos humanos (Iglesias Berlanga, 2024).

La construcción de este título de imputación exige que el riesgo sea "prohibido", es decir, que supere los niveles de tolerancia que el ordenamiento jurídico permite para la actividad económica. Al subcontratar servicios o adquirir materias primas sin garantías de cumplimiento normativo, la empresa está creando activamente una situación de peligro para bienes jurídicos protegidos. La jurisprudencia española ha subrayado que cualquier condena a una persona jurídica debe basarse en principios irrenunciables del derecho penal, reconociendo que la falta de herramientas de control eficaces integra el núcleo típico de su responsabilidad (Aguilera Gordillo, 2018). Aun con todo, este modelo de imputación se enfrenta al reto de definir con precisión el alcance de lo que constituye un control "debido" en jurisdicciones extranjeras. La fiscalía ha interpretado este deber como una obligación de fiscalización y vigilancia permanente que busca impedir que los colaboradores realicen conductas lesivas bajo la jerarquía o influencia de la matriz (Iglesias Berlanga, 2024).

5. La Diligencia Debida como mecanismo de mitigación de riesgo prohibido

Se analiza los componentes técnicos de los programas de cumplimiento en el entorno internacional. Se explica cómo la correcta gestión de los riesgos financieros y operativos actúa como causa de exoneración de responsabilidad.

Los programas de cumplimiento o compliance programs constituyen la herramienta técnica con la que las empresas pueden evidenciar el ejercicio del debido control. En el ámbito penal, un modelo de prevención eficaz debe identificar las actividades en cuyo seno pueden cometerse delitos, establecer protocolos de formación de la voluntad y disponer de modelos de gestión de recursos financieros para impedir ilícitos (Aguilera Gordillo, 2018). Estos requisitos son aplicables a las cadenas de valor mundiales, donde la empresa debe auditar a sus proveedores y relaciones comerciales directas e indirectas (Iglesias Berlanga, 2024). La diligencia debida en materia de sostenibilidad y derechos humanos se concibe como una obligación de medios, no de resultado; de este modo, si la empresa demuestra haber adoptado todas las medidas proporcionales para evitar el daño, podría verse exonerada de responsabilidad civil o penal aun si el daño llega a producirse (Sepúlveda Gómez, 2023). Se observa que el cumplimiento normativo actúa como un factor que amputa la posibilidad de transferir la responsabilidad penal hacia el ente corporativo al negar la existencia de un déficit organizativo (Aguilera Gordillo, 2018).

Para que la diligencia debida sea realmente efectiva y no se convierta en un mero maquillaje documental o paper compliance, debe ser proporcional a la gravedad y probabilidad del riesgo. Las corporaciones que operan en sectores de alto impacto, como el armamentístico, deben elevar sus estándares de mitigación al nivel de cumplimiento legal estricto, especialmente en zonas de conflicto (Iglesias Berlanga, 2024). La gestión de recursos financieros adquiere aquí una relevancia estructural, ya que debe impedir que el capital de la sociedad se desvíe hacia actividades delictivas o facilite el blanqueo de activos en eslabones internacionales de la cadena (Aguilera Gordillo, 2018). Pese a la utilidad de las certificaciones privadas de cumplimiento, la fiscalía advierte que estas no acreditan por sí mismas la eficacia del modelo ni sustituyen la valoración judicial (Aguilera Gordillo, 2018). El juicio de idoneidad debe realizarse ex ante, verificando si los controles eran adecuados para el contexto operativo específico y la naturaleza de los riesgos transfronterizos que la empresa asumía.

6. Extraterritorialidad reforzada y la Propuesta de Directiva Europea

Se examina el alcance de la nueva normativa de la Unión Europea sobre sostenibilidad corporativa. Se analiza cómo la legislación impone obligaciones a empresas extranjeras que operan en territorio comunitario, reforzando la protección global.

La reciente Propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad representa un avance sustancial en la consolidación de la extraterritorialidad reforzada. El objetivo de esta norma es asegurar que las compañías sean responsables por los daños provocados a los derechos humanos o el medio ambiente en cualquier lugar del mundo donde se desplieguen sus cadenas de valor (Erice Aranda, 2022). Un aspecto determinante de esta regulación es su aplicación no únicamente a las empresas constituidas conforme a la legislación de un Estado miembro, también a empresas de terceros países que generen un volumen de negocios relevante en el mercado interior de la Unión (Sepúlveda Gómez, 2023). Este enfoque permite perseguir efectos adversos acontecidos en el extranjero independientemente de la nacionalidad de la empresa, lo que confiere a la norma un calado internacional innegable (Erice Aranda, 2022). De este modo, la Unión Europea utiliza su poder de mercado para imponer estándares de comportamiento ético y legal a escala planetaria.

La Directiva exige a los Estados miembros establecer regímenes de responsabilidad civil para que las víctimas de abusos empresariales tengan acceso a recursos jurídicos efectivos ante tribunales europeos (Erice Aranda, 2022). El texto impone la obligación de identificar, prevenir y mitigar efectos adversos potenciales o reales, integrando la diligencia debida en todas las políticas corporativas (Sepúlveda Gómez, 2023). Un elemento innovador es la inclusión de toda la cadena de valor, evitando que las empresas matrices diluyan sus responsabilidades mediante la creación de redes de subsidiarias en países con protecciones legales mínimas (Erice Aranda, 2022). Pese a estas pretensiones, persisten críticas sobre la debilidad de ciertos mecanismos de control y la delegación excesiva en las propias empresas para evaluar sus estrategias (Sepúlveda Gómez, 2023). Aun así, la norma marca un antes y un después en la forma en que los centros de poder económico deben responder por las externalidades negativas de su producción transnacional.

7. Valoración constitucional y política criminal de la gobernanza global

Se reflexiona sobre el impacto de estos cambios en los principios constitucionales de justicia y legalidad. Se evalúa el papel del Estado como protector de los derechos frente al poder económico transnacional.

La transición hacia sistemas de control transfronterizo plantea interrogantes sobre la capacidad de las constituciones nacionales para mantener el monopolio de la creación normativa. El fenómeno de la autorregulación regulada ha provocado que normas de naturaleza privada, como los códigos de conducta empresariales, adquieran una relevancia jurídica cuasi-pública al ser convalidadas por el Estado como estándares de diligencia (Aguilera Gordillo, 2018). Algunos autores sostienen que estamos asistiendo a una suerte de "gobernanza de la globalización" donde el Derecho privado y el arbitraje ganan terreno frente a los sistemas judiciales tradicionales (Ovejero Puente, 2024). Empero, los principios constitucionales de justicia, paz e igualdad siguen siendo el límite infranqueable para cualquier ejercicio de poder, incluido el económico (Ovejero Puente, 2024). La obligación del Estado de proteger contra violaciones de derechos humanos cometidas por actores privados sigue siendo un mandato constitucional que debe proyectarse incluso en la actividad exterior de sus empresas nacionales.

La política criminal moderna busca cerrar los vacíos que la fragmentación jurídica de la globalización ha creado. El reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la imposición de deberes de vigilancia transfronterizos son respuestas necesarias para evitar que las multinacionales manipulen las debilidades institucionales de terceros países en su favor (Ovejero Puente, 2024). En definitiva, la imputación por omisión de control transfronterizo no es un ataque a la libertad de empresa, es una delimitación necesaria para garantizar que la actividad económica no se desarrolle a costa de la dignidad de las personas o la preservación del entorno natural. La construcción de un modelo de responsabilidad corporativa que contemple la ontología real de lo que acontece en los entes complejos permite un sistema de justicia más honesto y adaptado a los tiempos actuales (Aguilera Gordillo, 2018). Solamente mediante la activación de recursos constitucionales y la dotación de medios a los servicios judiciales se podrá asegurar que las víctimas de abusos transnacionales obtengan la tutela judicial efectiva que les corresponde.

8. Límites a la autonomía corporativa y evaluación de la vigilancia en las redes de producción globales

La evolución de la responsabilidad corporativa ante las redes de producción globales manifiesta una transformación necesaria en la aplicación de la justicia. El modelo de autorresponsabilidad penal, apoyado en la teoría de sistemas de Luhmann, concibe a la empresa como un ente con capacidad de autoorganización. Esta visión recibe objeciones porque aparta del análisis las facultades de la condición humana, como las ambiciones personales y las estrategias individuales, que guían los actos en el seno de una organización. Resulta cuestionable pretender que una entidad administrativa posea una psique o madurez para determinar la culpabilidad. La adopción del modelo de heterorresponsabilidad permite una vinculación directa entre la conducta ilícita de una persona física y la omisión de los deberes de vigilancia de la matriz.

Los programas de cumplimiento normativo se presentan como mecanismos para acreditar que la empresa actuó con diligencia debida. Existe el riesgo de que las corporaciones utilicen estos sistemas únicamente como una estrategia de apariencia legal carente de voluntad real de prevención. La efectividad de un modelo de organización no se demuestra mediante la obtención de certificados expedidos por entidades privadas. La fiscalía advierte que estas certificaciones no sustituyen la valoración del órgano judicial, que debe verificar si los controles eran adecuados para la naturaleza de los riesgos en la actividad económica. El apoyo de herramientas tecnológicas de analítica de datos facilita la identificación de irregularidades, aunque no sustituye el juicio experto de los especialistas en Derecho Penal.

La normativa de la Unión Europea sobre sostenibilidad corporativa representa un avance al imponer obligaciones vinculantes sobre toda la cadena de valor. Esta regulación busca que las empresas asuman el impacto negativo que sus actividades provocan en el medio ambiente y los derechos laborales en terceros Estados. La inclusión de la responsabilidad civil facilita que las víctimas accedan a la justicia en los tribunales europeos ante los daños provocados por filiales o proveedores. Aun con ello, la delegación de las estrategias de vigilancia en las propias compañías genera dudas razonables sobre su eficacia práctica. Los marcos voluntarios han demostrado no ser capaces de asegurar progresos reales en la protección de los derechos de las personas.

En el ámbito de la industria armamentista, la debida diligencia se vincula a la prevención del desvío de material hacia mercados ilícitos. Las empresas de este sector fabrican riesgos determinantes para el derecho a la vida y la integridad física. Su responsabilidad reside en supervisar que sus productos no se utilicen para facilitar infracciones graves de los derechos humanos en zonas de conflicto. La cooperación entre los Estados resulta necesaria para rastrear el armamento y asegurar que las sociedades cumplan con los estándares de cuidado exigidos por el Derecho Internacional.

El sistema constitucional debe reactivarse para controlar el ejercicio del poder económico transnacional. Las multinacionales no deben operar bajo una lógica privada ajena a los principios de justicia e igualdad que rigen en los Estados democráticos. La obligación estatal de proteger los derechos fundamentales se extiende a las relaciones entre particulares, independientemente de la localización geográfica de las operaciones. La integración de estas normas en el ordenamiento interno permite superar las limitaciones de la territorialidad clásica para construir una gobernanza de la globalización más justa.

Bajo esta dinámica, la omisión de control transfronterizo se configura como un título de imputación que responsabiliza a la matriz por la creación de un riesgo prohibido al subcontratar sin garantías. La transparencia y la rendición de cuentas obligatoria deben ser los fundamentos de cualquier relación comercial moderna. Solamente mediante la activación de recursos constitucionales y judiciales se podrá asegurar que la actividad empresarial no se desarrolle a costa de la dignidad humana en las regiones más vulnerables del planeta.

9. Hacia una vigilancia corporativa efectiva: integración de la supervisión pública y el rigor técnico en las redes globales

La transformación de la responsabilidad empresarial requiere el abandono definitivo de los modelos de cumplimiento voluntarios. La experiencia histórica demuestra que las directrices de carácter ético carecen de la fuerza necesaria para evitar vulneraciones en las redes de producción globales. Resulta imperativo que los Estados adopten marcos normativos vinculantes que trasciendan las fronteras nacionales, aplicando una visión de extraterritorialidad reforzada que obligue a las matrices a responder por los actos ilícitos de sus colaboradores en el extranjero. Esta propuesta se articula a través de cuatro ejes determinados por la integración de la normativa técnica, la supervisión institucional y el apoyo tecnológico.

9.1. Normativización de la diligencia debida y responsabilidad civil directa

La adopción de leyes nacionales y regionales debe asegurar que la diligencia debida deje de percibirse como un mero trámite administrativo para convertirse en una obligación de comportamiento exigible judicialmente. Las empresas de mayor tamaño y aquéllas que operan en sectores de alto impacto deben identificar, evaluar y neutralizar los efectos adversos reales o potenciales en sus cadenas de valor. Resulta central que el cumplimiento de estos procesos no actúe como una inmunidad automática frente a la responsabilidad civil. Más bien, la legislación debe permitir que las víctimas de abusos cometidos por filiales o proveedores en terceros países accedan de forma efectiva a los tribunales del Estado de origen de la matriz.

Para robustecer este marco, las normas deben incluir a toda la cadena de suministro, evitando que las corporaciones diluyan su posición de garante mediante la fragmentación contractual de la producción. Las empresas armamentistas representan un ejemplo donde esta exigencia es medular, pues deben responder por el desvío o tráfico ilegal de sus productos cuando han omitido los controles de rastreo adecuados. El respeto al Derecho Internacional y a la dignidad humana debe integrarse en los contratos privados, transformando las cláusulas comerciales en herramientas de protección de derechos.

9.2. Creación de Agencias de Control y Supervisión Independientes

La efectividad de la vigilancia no puede quedar delegada exclusivamente en la autonomía de la voluntad empresarial. Se propone la instauración de autoridades públicas de supervisión con capacidad para auditar los programas de cumplimiento de forma sorpresiva y aleatoria. Estas agencias actuarían como un tercer elemento capaz de romper la desconfianza entre el Estado y el sector privado, verificando que los modelos de prevención no sean meros documentos estéticos o paper compliance. La labor inspectora estatal debe recuperar su protagonismo en la ordenación de la economía mundial, limitando el peso de las certificadoras privadas que operan bajo lógicas de mercado.

Este diseño institucional debe apoyarse en el modelo de las tres líneas de defensa, donde el oficial de cumplimiento goce de una autonomía real y de recursos financieros suficientes para ejercer su función sin interferencias de la dirección. La transparencia en la rendición de cuentas debe ser obligatoria, imponiendo la publicación regular de informes sobre los riesgos detectados y las medidas correctoras aplicadas en el extranjero. De este modo, la actividad empresarial se alinea con el interés general y los principios constitucionales de justicia.

9.3. Integración de analítica de datos e inteligencia artificial en la prevención

El uso de herramientas tecnológicas avanzadas debe ser un requisito para las organizaciones con estructuras complejas. La conjugación del big data con algoritmos predictivos facilita la identificación temprana de irregularidades financieras o desviaciones en los procesos productivos de eslabones remotos. Estos sistemas permiten elaborar mapas de riesgos dinámicos que superan la estática de las matrices tradicionales, ofreciendo una visión en tiempo real de las posibles infracciones. El Derecho Penal debe reconocer el valor de estas herramientas como evidencia de una voluntad sincera de control por parte de la persona jurídica.

Pese a los beneficios de la automatización, la labor analítica del experto penalista continúa siendo determinante para interpretar los hallazgos tecnológicos y evaluar la idoneidad del modelo. Los algoritmos utilizados en la detección de riesgos penales deberían estar sometidos a una validación por parte de autoridades públicas para asegurar que respetan los principios de legalidad y no discriminación. Así, la tecnología se convierte en un aliado para reducir las asimetrías informativas que suelen amparar la impunidad en las relaciones transnacionales.

9.4. Fortalecimiento de la protección al denunciante y formación especializada

Cualquier sistema de vigilancia resulta inoperante sin canales de información seguros y eficaces. La normativa debe garantizar la ausencia total de represalias para quienes comuniquen incumplimientos, extendiendo esta protección a los trabajadores de las empresas subcontratadas en terceros Estados. El deber de informar sobre riesgos debe ser un mandato imperativo para todos los miembros de la organización, incentivando una cultura de integridad que rechace la delación como un acto negativo.

La formación sistemática de los empleados y directivos en la detección de conductas ilícitas es otro elemento central para asegurar la eficacia del control transfronterizo. Los programas educativos deben dotar a los sujetos de las competencias necesarias para discernir irregularidades incluso en contextos operativos difíciles o zonas de conflicto. En síntesis, la mejora de la gobernanza global depende de una acción coordinada que combine la fuerza coercitiva de la ley, la independencia de la supervisión institucional y la precisión de la tecnología aplicada al cumplimiento normativo

10. Consideraciones sobre el futuro de la imputación transfronteriza

Se puede afirmar que el principio de territorialidad se encuentra en un proceso de redefinición profunda. Las doctrinas analizadas demuestran que el Derecho no puede permanecer estático frente a la capacidad de las corporaciones para desplazar sus riesgos a jurisdicciones ajenas. La omisión de control transfronterizo se consolida como un título de imputación que responsabiliza a la matriz por la creación de un entorno organizativo que facilita la comisión de ilícitos en el extranjero. A través de la integración de la diligencia debida en los marcos penales y administrativos, se transita hacia una responsabilidad más transparente y exigente que pone en valor la posición de garante de las multinacionales sobre sus redes globales.

La efectividad de este nuevo modelo dependerá de la voluntad política de los Estados para transponer las directivas internacionales con rigor y de la capacidad de los tribunales para evaluar la eficacia real de los modelos de cumplimiento. La tendencia hacia una extraterritorialidad reforzada abre una vía de esperanza para la protección de los derechos humanos y el medio ambiente en las regiones más vulnerables del planeta. Aunque el camino hacia una justicia corporativa global presenta obstáculos técnicos y diplomáticos, los avances normativos actuales indican que el respeto a la legalidad y la ética empresarial ya no pueden quedar confinados dentro de las fronteras nacionales de los países desarrollados.
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Bibliografía
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Erice Aranda, L. S. (2022). ¿El fin de la impunidad? Análisis de la nueva iniciativa del Parlamento Europeo respecto a Derechos Humanos y empresas. Revista de Estudios Europeos, 79, 473-497.
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Ovejero Puente, A. M. (2024). Implicaciones constitucionales de los principios rectores sobre DDHH y empresas. Estudios de Deusto, 72(2), 145-193.
Sepúlveda Gómez, M. (2023). La propuesta de Directiva europea sobre diligencia debida en derechos humanos y medio ambiente. Temas Laborales, 168, 339-368.

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