miércoles, 5 de abril de 2023

Preferencia de light en materia de compliance penal

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Parece que la Administración Pública española (AP) se está poniendo las pilas solicitando en las licitaciones la idoneidad de que el licitador disponga de sistemas de compliance penal. Eso es bueno. Sin embargo, desde este sitio tengo que denunciar el total desconocimiento de dicha AP respecto al término “compliance penal”. Y es que la AP, entre los requisitos para cumplir con esa exigencia, en algunos pliegos de condiciones se está incorporando la certificación por una entidad acreditada de que la entidad que opta a esa licitación dispone de la implantación de la ISO 37301:2021, Sistemas de Gestión de Compliance.

Con independencia de que “casi nadie” va a reunir ese requisito, debido a que una implantación en condiciones de la ISO 37301:2021 no se puede hacer en tres meses (salvo, claro, aquellas consultoras que lo hacen y certifican “de aquella manera”, o sea, en dos telediarios), me pregunto ¿Por qué se acepta ese requisito y no el disponer de la UNE 19601:2017 Sistemas de Compliance Penal? Denota un desconocimiento total de este tema por parte de la AP o bien otro tipo de intereses defendidos por los distintos lobbies que perciben la ISO 37301 como más light en lo que al término “penal” se refiere.

¿Qué significa más light o sucedánea? Pues desde que no se pide de manera explícita la disposición de un compliance officer u oficial de cumplimiento en plantilla hasta que se intentará colar a la mesa de contratación de que se está implantando la ISO 37301 por partes (divisiones, departamentos…), lo cual es posible pero no tiene por qué garantizar un cumplimiento general global de que la entidad tiene implantado un sistema de compliance y ni mucho menos un sistema de compliance penal. Pero no pasa, nada, estamos en España y, ya sabes, Spain is different. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.