miércoles, 12 de abril de 2023

La Formación del Personal en el canal de denuncias

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
M. Velasco, 2023. La Formación del Personal como contrafuerte Estratégico en el Lanzamiento del Sistema Interno de Información (SII): Clave para una Cultura de Integridad conforme a la Ley española 2/2023 - Staff Training as a Strategic Pillar in the Launch of the Internal Information System (IIS): Key to a Culture of Integrity in Compliance with Spanish Law 2/2023

Resumen: La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, exige la implantación de un Sistema Interno de Información (SII), comúnmente denominado Canal de Denuncias. La Fase 4: Comunicación y Formación (Lanzamiento) del Plan de Implantación del SII es necesaria y dentro de ella, la Formación del Personal emerge como un contrafuerte estratégico y no meramente instrumental. Se aborda la necesidad de una formación integral y especializada para todo el personal, con especial énfasis en el equipo gestor del Canal (Responsable del SII y colaboradores) y los mandos intermedios. Se analizan los contenidos esenciales de esta formación: el uso operativo del Canal, la comprensión de la prohibición absoluta de represalias, la definición y protección del "Informante de buena fe", y la imperativa observancia del anonimato y la confidencialidad. Se argumenta que una capacitación efectiva  que asegura el cumplimiento normativo y promueve una auténtica Cultura de la Información e Integridad dentro de la organización, minimizando riesgos y fortaleciendo la gobernanza ética.

Palabras Clave; Sistema Interno de Información (SII); Ley 2/2023; Formación del Personal; Canal de Denuncias; Informante de buena fe; Prohibición de Represalias; Confidencialidad; Integridad Corporativa.

Abstract: Law 2/2023, of February 20, regulating the protection of whistleblowers and combating corruption, requires the implementation of an Internal Information System (IIS), commonly known as the Whistleblowing Channel. Phase 4: Communication and Training (Launch) of the IIS Implementation Plan is crucial, and within it, Staff Training emerges as a strategic pillar, not merely an instrumental one. The need for comprehensive and specialized training for all staff is addressed, with particular emphasis on the Channel's management team (IIS Manager and collaborators) and middle management. This document analyzes the essential content of this training: the operational use of the Whistleblowing Channel, understanding the absolute prohibition of retaliation, the definition and protection of the "Good Faith Whistleblower," and the imperative observance of anonymity and confidentiality. It argues that effective training not only ensures regulatory compliance but also promotes a genuine Culture of Information and Integrity within the organization, minimizing risks and strengthening ethical governance.

Keywords: Internal Information System (IIS); Law 2/2023; Staff Training; Whistleblowing Channel; Good Faith Whistleblower; Prohibition of Retaliation; Confidentiality; Corporate Integrity.

1. Introducción

La transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2019/1937, a través de la Ley 2/2023, marca un paso más en la lucha contra la corrupción y la protección del interés público. Esta norma establece la obligación de que determinadas entidades del sector público y privado implementen un Sistema Interno de Información (SII) y sienta las bases para un cambio cultural profundo, donde la comunicación de infracciones se perciba como un acto de lealtad y responsabilidad.

El Plan de Implantación del SII se articula en fases sucesivas, siendo la Fase 4: Comunicación y Formación (Lanzamiento) el punto de inflexión que transforma el diseño y la estructura del Canal en una herramienta operativa y conocida por toda la plantilla. Dentro de esta fase, la Formación del Personal es el engranaje clave. Si el personal no conoce el SII, cómo usarlo, y las garantías que lo protegen, el Canal será una estructura inerte.

El objetivo es analizar la configuración y el contenido que debe tener la formación impartida en el marco del lanzamiento del SII, conforme a la Ley 2/2023, enfocándose en su papel como catalizador de la cultura de integridad y pieza en la protección efectiva de la persona informante.

2. La Formación del Personal como Obligación y Estrategia

La Ley 2/2023, si bien no detalla explícitamente el plan formativo, sí establece un marco que hace ineludible la formación. La finalidad de la Ley es el "fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público". Alcanzar esta finalidad es imposible sin una estrategia de formación robusta y continua.

2.1. Audiencia y Especialización

La formación debe ser universal, dirigida a todo el personal de la organización (empleadas y empleados, directivas y directivos, personal autónomo que preste servicios, becarias y becarios, voluntariado, etc.).

Pero la Ley exige una especialización en función de los roles:
  • Formación a todo el Personal: El conocimiento del Canal y sus garantías debe ser transversal para que cualquier persona en la organización pueda hacer uso de él con confianza.
  • Formación a Mandos Intermedios y Personal Directivo: Estas figuras tienen una responsabilidad doble. Por un lado, son potenciales informantes. Por otro, deben ser los primeros garantes de la prohibición de represalias y del fomento de una cultura de respeto. Su formación debe incluir el manejo ético y legal de situaciones potencialmente sensibles relacionadas con las informaciones recibidas.
  • Formación Especializada al Equipo Gestor del Canal (Responsable del SII y Colaboradores): Este grupo requiere una capacitación exhaustiva y técnica. Son las personas encargadas de la recepción, registro, admisión a trámite, investigación y archivo de las informaciones. Su formación debe abarcar desde la operativa del Canal y el cumplimiento de plazos hasta el conocimiento profundo de la normativa aplicable, incluyendo la Ley 2/2023, la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), el Código Penal, el derecho laboral y el protocolo de actuación ante indicios de delito. La independencia, imparcialidad y autonomía del Responsable del SII (RSII) dependen directamente de su cualificación y conocimiento técnico.
3. Contenidos de la Formación: Un Enfoque Operacional y Ético

Los contenidos de la formación deben articularse en torno a los contrafuertes que sustentan la eficacia del SII y la protección de la persona informante.

3.1. Uso Operativo y Accesibilidad del Canal

La formación debe empezar por lo básico: ¿Cómo y dónde informar? Se debe explicar claramente:
  • Identificación del Canal: Presentación de la plataforma (web, Intranet, línea telefónica, correo postal o presencial, si procede).
  • Alcance Material: Sobre qué tipo de infracciones se puede informar (Ley 2/2023: Derecho de la UE, infracciones penales o administrativas graves o muy graves, etc.). Es igualmente importante aclarar qué queda fuera (p. ej., conflictos interpersonales no relacionados con la Ley, quejas sobre servicios, etc.).
  • Procedimiento de Presentación: Guía paso a paso para formalizar la comunicación (escrita o verbal), incluyendo la gestión de los códigos de seguimiento y la comunicación bidireccional entre la persona informante y el SII.
  • Seguimiento y Plazos: Explicación de los plazos legales para el acuse de recibo (7 días naturales) y para la resolución de la investigación (3 meses), así como la forma en que la persona informante será notificada sobre el estado de su comunicación.
3.2. Prohibición de Represalias: El Mandato Central de la Ley

El miedo a las represalias es el principal inhibidor de las denuncias. La Ley 2/2023 se centra en otorgar una protección adecuada frente a las represalias.

La formación debe ser rotunda en este punto, instruyendo a todo el personal, y especialmente a los mandos, sobre:
  • Definición de Represalia: Explicación clara de qué se considera represalia, incluyendo el despido, la denegación de ascenso, la degradación, la no renovación de un contrato temporal, la denegación de formación, la discriminación, el acoso, la inclusión en "listas negras", etc.
  • Nulidad de Actos: Énfasis en que cualquier acto que constituya una represalia es nulo de pleno derecho.
  • Régimen Sancionador: Información sobre las sanciones que pueden imponerse a la organización o a las personas físicas que infrinjan la prohibición de represalias, que pueden ascender a sumas muy elevadas.
  • Medidas de Apoyo: Presentación de las medidas que la organización y la Autoridad Independiente de Protección al Informante (A.I.P.I.) ofrecen a las personas que informan (información, asesoramiento, etc.).
3.3. Concepto y Protección del "Informante de Buena Fe"

La protección se concede a la persona que informa de buena fe. La formación debe detallar el concepto para disipar ambigüedades:
  • Buena Fe Requerida: Se protege a las personas que tengan motivos razonables para creer que la información que comunican es veraz en el momento de la comunicación. La persona informante no tiene que probar la infracción; basta con su creencia razonable y fundamentada.
  • Exclusión de Protección: Se debe clarificar que quedan fuera de la protección las comunicaciones hechas de mala fe o con abuso de derecho (p. ej., falsas denuncias a sabiendas o que se refieren a hechos que ya han sido objeto de un procedimiento totalmente resuelto), aunque se debe mantener el respeto a la presunción de inocencia.
  • Protección Ampliada: Explicar que la protección se extiende a la persona que informa y a terceras personas relacionadas (familiares, compañeras de trabajo, entidades de su entorno, etc.) y a la persona jurídica para la que trabaje o con la que mantenga relación.
3.4. Importancia del Anonimato y la Confidencialidad

La confianza en el SII se basa en la garantía de que la identidad de la persona informante será custodiada.
  • Confidencialidad como Norma: La Ley exige que la identidad de la persona informante sea reservada. La formación debe asegurar a la plantilla que el acceso a la información identificativa está estrictamente limitado al Responsable del SII o al personal autorizado que intervenga en la gestión e investigación.
  • Posibilidad de Anonimato: Se debe confirmar que el Canal permite y garantiza la posibilidad de presentar comunicaciones de forma anónima, sin que ello afecte a la tramitación o a la protección (si la persona fuera identificada a posteriori).
  • Protección de Datos: Se debe instruir al equipo gestor sobre el riguroso cumplimiento de la normativa de Protección de Datos (RGPD y LOPDGDD), incluyendo:
    • La licitud del tratamiento de datos personales en el marco del SII.
    • La necesidad de que los datos de personas informantes y afectadas sean accesibles solamente al personal competente.
    • La obligación de eliminar los datos personales que no sean necesarios para la investigación en un plazo máximo de tres meses (a excepción de los que deban conservarse para una futura investigación judicial, por ejemplo).
4. Impacto de la Formación en la Cultura de Integridad

Una formación bien diseñada y ejecutada es un poderoso instrumento de gestión del cambio y un indicador del tono ético de la alta dirección (Tone at the Top).

La formación  es una check-list de cumplimiento y la herramienta que:
  • Genera Confianza: Al explicar detalladamente las garantías, se reduce la desconfianza histórica hacia los mecanismos de denuncia internos.
  • Facilita la Operativa: Un personal bien formado utiliza el Canal correctamente, lo que mejora la calidad de las informaciones recibidas y la eficiencia del proceso de gestión.
  • Refuerza el Compromiso Ético: La instrucción sobre la prohibición de represalias y la cultura del "Informante de buena fe" permea los valores organizacionales, transformando el SII en un componente activo de la cultura de Compliance o Cumplimiento Normativo.
La medición de la efectividad de la formación (p. ej., a través de evaluaciones, encuestas de clima o análisis del uso real del Canal tras el lanzamiento) permitirá a la organización ajustar y mejorar las sucesivas acciones formativas, asegurando su sostenibilidad en el tiempo.

5. Ejemplo de Plan de Formación Integral para el Lanzamiento del Sistema Interno de Información (SII)

Contexto: Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Fase del Plan de Implantación: FASE 4: Comunicación y Formación (Lanzamiento). Objetivo Global del Plan: Asegurar que todo el personal de la organización conoce el propósito, el alcance y las garantías del Sistema Interno de Información (SII) para promover una cultura de integridad y facilitar su uso seguro y eficaz.

5.1. Objetivos Específicos por Audiencia


5,2. Módulos de Formación

Módulo 1: Formación Universal (Obligatoria para Todo el Personal)

Modalidad: Online (e-learning obligatorio) o Sesión Informativa General (Webinar/Presencial). Duración Estimada: 45 - 60 minutos.

Módulo 2: Formación Específica para Mandos Intermedios y Liderazgo

Modalidad: Sesión interactiva presencial o Webinar con debate (foco en soft skills y ética). Duración Estimada: 90 - 120 minutos.

Módulo 3: Formación Especializada y Técnica (Equipo Gestor del SII)

Modalidad: Presencial o virtual intensiva con talleres prácticos. Duración Estimada: 8 - 12 horas (divididas en sesiones).
5.3. Evaluación, Seguimiento y Actualización
6. Conclusiones

La Fase 4: Comunicación y Formación en el Plan de Implantación del Sistema Interno de Información (SII), conforme a la Ley 2/2023, representa la transición de la teoría a la práctica. La Formación del Personal es su elemento más crítico.

Una capacitación integral, especializada para el equipo gestor y los mandos intermedios, y universal en su alcance, debe centrarse en cuatro contrafuertes básicos: el uso fácil y accesible del Canal, la comprensión de la prohibición estricta de represalias, la valoración positiva del "Informante de buena fe", y el respeto innegociable por la confidencialidad y el anonimato.

Solamente a través de esta inversión formativa la organización podrá demostrar el compromiso real con la protección de la persona informante, activar de manera efectiva el SII, y, en última instancia, fortalecer su Cultura de Integridad, previniendo riesgos y asegurando un entorno laboral y profesional más ético y responsable.

El éxito del SII no reside solamente en su diseño técnico, sino en la confianza de las personas que lo usan, una confianza que se construye primariamente a través de la formación.

7. Referencias

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Boletín Oficial del Estado, núm. 44, de 21 de febrero de 2023.

Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Diario Oficial de la Unión Europea, L 305/17.

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).