jueves, 7 de octubre de 2021

Plan de medidas antifraude

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En julio de 2020 el Consejo Europeo aprobó la creación del programa Next Generation EU con la finalidad de estimular la recuperación económica y el resarcimiento de los daños causados por la pandemia. El programa vislumbraba el mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y la ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE). Posteriormente, el Reglamento (UE) 2021/241[1], de acuerdo con el principio de buena gestión financiera, obliga a los estados miembros a incluir, en los planes de recuperación y resiliencia que presenten, el diseño de un sistema que contemple medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la UE, incluyendo la prevención, detección y corrección de los conflictos de interés, la corrupción y el fraude en la utilización de los fondos otorgados.

En la Orden, HFP/1030/2021[2], referenciada en el explícito Orden HFP/1030/2021 ¿Qué sistema de compliance?[3], se establecía en su art. 6 que toda entidad, decisora o ejecutora, que participara en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), tendría que disponer de un Plan de medidas antifraude (PMA), que le permitiera garantizar y declarar que, en su ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en específico con la prevención y detección de la corrupción, el conflicto de interés y otros fraudes. La Orden apunta claramente la necesidad de una declaración de no existir conflicto de interés y la disponibilidad de un modelo de gestión de medidas antisoborno y, por derivación cumplimiento normativo con unos requisitos u obligaciones.

Entre otros requerimientos, se encuentra la disposición de una estructura de medidas antifraude adoptadas, una gestión de riesgos (análisis, evaluación, seguimiento…), un plazo de 90 días para su aprobación[4], enunciación y procedimentación de medidas de prevención (riesgos), detección (indicios), corrección (desajustes, comunicación (de las sospechas o fraudes) y persecución (seguimiento, recuperación, revisión). La Unión Europea ofrece directrices y orientaciones para estas lides, como, por ejemplo, la guía[5] sobre cómo llevar a cabo la evaluación de riesgos, o herramientas de autoevaluación con sus preceptivas instrucciones[6]. Por último la Comisión Europea puso a disposición unas orientaciones para evitar y gestionar el conflicto de interés[7] y unas directrices sobre correcciones financieras en caso de incumplimiento[8]. Fuente de la imagen: mvc elaboración propia.
Imagen incorporada posteriormente. Fuente: mvc archivo propio
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[1] Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
[2] Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Publicado en el BOE núm. 234, de 30 de septiembre de 2021. Ver texto consolidado
[3] Velasco Carretero, Manuel. Orden HFP/1030/2021 ¿Qué sistema de compliance? 2021. Sitio visitado el 07/10/2021.
[4] A contar desde la entrada en vigor de la orden o desde que el ente tenga conocimiento de que participa en la ejecución del PRTR.
[5] Fondos Estructurales y de Inversión Europeos Orientaciones para los Estados miembros y las autoridades responsables de los programas Evaluación del riesgo de fraude y medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude. 2014.
[6] Si quieres acceder a las herramientas clickea AQUÍ.