(mvc, Málaga, España) Se ha publicado en España la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público[1], por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo[2]. Los objetivos que inspiran la regulación contenida en la Ley son lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y conseguir una mejor relación calidad-precio. Para lograr este último objetivo se establece la obligación de los órganos de contratación de velar por que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato. El legislador trata de diseñar un sistema de contratación pública, más eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos, y, por supuesto, a través de la prestación de mejores servicios a los usuarios de los mismos.
En este sentido y en relación a los programas de cumplimiento normativo o compliance, el artículo 72, donde se regula la competencia y procedimiento en relación a la prohibición de contratar, en el apartado 5 se establece que no procederá declarar la prohibición de contratar cuando, en sede del trámite de audiencia del procedimiento correspondiente, la persona incursa en la causa de prohibición acredite el pago o compromiso de pago de las multas e indemnizaciones fijadas por sentencia o resolución administrativa de las que derive la causa de prohibición de contratar, siempre y cuando las citadas personas hayan sido declaradas responsables del pago de la misma en la citada sentencia o resolución, y la adopción de medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar la comisión de futuras infracciones administrativas, entre las que quedará incluido el acogerse al programa de clemencia en materia de falseamiento de la competencia[3]. Fuente de la información: BOE. Fuente de la imagen: stock sching. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: pixabay.
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[1] Publicado en: «BOE» núm. 272, de 09/11/2017. Entrada en vigor: 09/03/2018. Departamento: Jefatura del Estado. Referencia: BOE-A-2017-12902
[2] las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La normativa entra en vigor el nueve de marzo de 2018.
[3] Este párrafo no resultará de aplicación cuando resulte aplicable la causa de prohibición de contratar por haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.