sábado, 15 de julio de 2017

UNE 19601:2017– Operaciones

Fuente de la imagen: elaboración propia
El capítulo 8 de la Norma consta de los siguientes apartados: planificación y control, diligencia debida, controles financieros, controles no financieros, implementación de los controles por organizaciones controladas y por socios de negocios, condiciones contractuales, comunicación e investigación de incumplimientos e irregularidades. La entidad debe planificar, implementar, revisar y controlar los procesos para cumplir con los requisitos del sistema de gestión de compliance penal mediante el establecimiento de criterios y control de los procesos, todo ello mediante información documentada. Se tendrá diligencia debida[1] cuando se analice e identifique actividades proclives a riesgos penales. Asimismo, la entidad deberá implementar controles financieros y no financieros[2] que gestionen el riesgo penal. Igualmente, se implementarán controles por organizaciones controladas y por socios de negocios. 

Respecto a las entidades no controladas por la entidad se debe considerar aspectos tales como existencia de controles previos, requerimiento de controles y evaluación de controles. En relación con las condiciones contractuales, requerimiento de explícitas cláusulas que reduzcan el riesgo penal. Finalmente, investigación y comunicación de incumplimientos e irregularidades, facilitando, asesorando y garantizando canales de comunicación efectivos, prohibiendo represalias a informadores o denunciantes e implementando procedimientos que aseguren la investigación discrecional de las comunicaciones recibidas y adopten las medidas adecuadas, garantizando los derechos de las partes y de la información a los órganos de compliance. Fuente de la información: doctrina referenciada y Norma UNE. Fuente de la imagen: elaboración propia.
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[1] Investigación antes de firmar un acuerdo, contrato o iniciar una relación mercantil.
[2] En áreas como operaciones, compras, ventas, recursos humanos o comercial.