El art. 787.8 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española (LECrim) dice “Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos”.
Transcribo lo anterior porque según informa Toni Frieros en Sport, “Caso Neymar: El 14 de diciembre se firma el Acuerdo de Conformidad”, “El pacto de conformidad entre el FC Barcelona, la Fiscalía General del Estado y la Abogacía del Estado sobre el llamado ‘Caso Neymar’ será juzgado y ratificado en la misma vista que se celebrará a mediados del próximo mes de diciembre en la Audiencia Provincial de Barcelona”.
Qué duda cabe que este tipo de conforrmidad, a algunos puede parecernos injusta o, cuando menos, polémica, puesto que chirrían distintos intereses, personales, corporativos, políticos… incluso fiscales, unido a que son las personas físicas, representantes de la persona jurídica imputada, la que firma esa conformidad. Imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay.