jueves, 10 de noviembre de 2016

ISO 37001:2016 - Operación

Fuente de la imagen: elaboración propia
El capítulo 8 de la Norma consta de los siguientes apartados: planificación y control, diligencia debida, controles financieros, controles no financieros, implementación de los controles antisoborno por organizaciones controladas y por socios de negocios, compromisos antisobornos, regalos, hospitalidad, donaciones y beneficios similares, gestión de los controles antisoborno inadecuados, planteamiento de inquietudes e investigar y abordar el soborno. La entidad deberá planificar, implementar, revisar y controlar los procesos para cumplir con los requisitos del sistema de gestión antisoborno mediante el establecimiento de criterios y control de los procesos, todo ello mediante información documentada. Se tendrá diligencia debida[1] cuando se ha evaluado más de un riesgo bajo de soborno en relación con determinadas categorías de transacciones, proyectos o actividades, relaciones con categorías de socios de negocios o personal en determinadas posiciones de decisión. Asimismo, la entidad deberá implementar controles financieros y no financieros[2] que gestionen el riesgo de soborno. Igualmente, se implementarán controles antisoborno por organizaciones controladas y por socios de negocios. 

Para estos últimos, si representan más de un riesgo de soborno, se deberán implementar procedimientos que exijan compromiso de prevención del soborno. En relación a la política de regalos, donaciones y otras liberalidades, se deben diseñar e implementar procesos que prevean la oferta, el suministro o la aceptación de este tipo de generosidades, en las que éstas se podrían percibir como soborno. Respecto a la gestión de los controles antisobornos inadecuados, la entidad debe adoptar las medidas adecuadas a los riesgos y naturaleza de la situación, de forma que se termine, interrumpa o suspenda lo más rápido posible. En esta línea, se deberán implementar procedimientos para fomentar y facilitar el reporte de buena fe acerca de intentos de sobornos o cualquier otra violación o debilidad del sistema, permitiendo, incluso, las denuncias anónimas y todo ello en un marco de protección al denunciante. Finalmente, la entidad debe implementar procedimientos eficaces para investigar y abordar el soborno. Fuente de la información: doctrina referenciada y Norma ISO. Fuente de la imagen: elaboración propia.
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[1] Investigación antes de firmar un acuerdo, contrato o iniciar una relación mercantil.
[2] En áreas como operaciones, compras, ventas recursos humanos o comercial.