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Igualmente, concienciación por parte del órgano de dirección o gobierno, tanto de su implantación, como de su cumplimiento eficaz (por ejemplo, designando al compliance officer u oficial de cumplimiento), lo que nos llevará a la constatación que la empresa ha adoptado “las medidas razonables para lograr el cumplimiento de sus estándares”, los cuales, junto a los riesgos de comisión de hechos delictivos, deberán reforzarse continuamente, además de una difusión de su existencia a través de canales de comunicación que posibiliten la denuncia de comportamientos ilegales.
Una vez detectadas acciones censurables, la entidad deberá adoptar “medidas razonables”. En relación a los elementos específicos, José Ignacio inventaria aspectos tales como el historial de la empresa, el tamaño de la organización o la probabilidad de ocurrencia de determinados hechos delictivos, ya sean riesgos vinculados al sector de actividad o a la estructura organizativa (Imagen incorporada con posterioridad; fuente: geralt en pixabay).
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[1] Gallego Soler, José Ignacio. “Criminal compliance y proceso penal: reflexiones iniciales”. En: Mir Puig, Santiago / Corcoy Bidasolo, Mirentxu / Gómez Martín, Víctor (ed.), Responsabilidad de la Empresa y Compliance: programas de prevención, detección y reacción penal (pp. 195-229). Ediutorial Edisofer, S.L. 2014.