Según el artículo 1 de la LJCA, “Los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de la Administración pública sujeta al Derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los decretos legislativos cuando excedan de los límites de la delegación”. De lo anterior se deduce que la actuación administrativa no está exenta del proceso judicial ya que el control judicial se ejerce sobre las actividades administrativas, propio en un Estado de Derecho en el que se trata de evitar que la Administración se exceda en el ejercicio de sus potestades y se pretende lograr un equilibrio entre los privilegios de la Administración y las garantías de los ciudadanos. Te dejo el siguiente esquema con la generalidad del proceso contencioso administrativo en España a la fecha de redacción de este post.