jueves, 20 de noviembre de 2014

¿Quién habla de control de lo público?

El comentario que me hizo Paco, acerca de que toda la mierda que envuelve a la administración pública, la política y la economía española se debe, en gran parte, al “no control” de los privilegios que estos entes se han ido asignando desde el inicio de la Democracia y al “amedrantamiento” de esa mal llamada “eficacia” de los actos administrativos vía la temida “autotutela”, en su vertiente declarativa y ejecutiva. De esta forma, el ciudadano, en opinión del amigo, pasa de ser protegido a ser damnificado de los actos de sus gobernantes y gestores. A este respecto, sobre si la Administración Pública ostenta privilegios especiales, el inspector de finanzas Antonio Ruiz Lasanta[1] apunta que la Administración está dotada de una serie de prerrogativas que diferencian y favorecen a los actos que emanan de ella, actos administrativos, del resto de hechos, sucesos y eventos que se registran en el ordenamiento jurídico, privilegios que tienen su razón de ser y su ubicación en el propio ordenamiento jurídico, de forma cualificada, concretamente en la Constitución Española (CE), y en la necesidad que la actuación de las administraciones públicas se oriente hacia el principio de eficacia en el cumplimiento de sus fines, señalados expresamente el artículo 103 de la CE.

En relación a la eficacia de los actos administrativos, estas situaciones de preferencia, gracia o favor, efectivamente ostentan concreciones que giran en torno a la autotutela de estos actos administrativos, es decir, la no necesidad de recurrir a la tutela de otros órganos del orden jurisdiccional o, incluso, de la otra parte del negocio jurídico, es decir, la Administración mediante la autotutela actúa de forma unilateral, sin tener que contar con el respaldo de los órganos jurisdiccionales o de la conformidad o consenso del ciudadano. Una de estas concreciones es la referente a la autotutela declarativa, donde la Administración, con el dictado de sus actos, que se presumen válidos, crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en el ámbito de los administrados. Mediante una serie de medios, en la autotutela ejecutiva la Administración lleva a la práctica determinadas situaciones sin necesidad de tutela judicial o consentimiento de los ciudadanos (ejemplo: las multas coercitivas).

El profesor José Luis Villar Ezcurra[2], piensa que la contrapartida lógica y justa a los privilegios de la Administración debería consistir en la exigencia de unos niveles de responsabilidad y transparencia para quienes gestionan la cosa pública, muy superiores a los del resto de los ciudadanos. Según Villar, resulta que sucede todo lo contrario, encontrándonos ante funcionarios inamovibles y ante unos cargos públicos a los que no se exige responsabilidad por el uso indebido de unos privilegios que no les pertenecen, ya que son de la Administración y no de uso particular, o la mala gestión de lo que tienen a su cargo que, no olvidemos, son los dineros de todos. Este texto también se ha editado en el Blog de Manuel, bajo el título "De privilegios y autotutelas" (Fuente de la imagen: sxc.hu).

[1] Ruiz Lasanta, Antonio. “La eficacia de los actos administrativos”. Entrevista realizada por UNIR. Consultado por última vez el 02/10/2014.
[2] Villar Ezcurra, José Luis. “Privilegios de la Administración y no de los cargos públicos”. Hayderecho.com. Consultado por última vez el 02/10/2014.