jueves, 3 de julio de 2014

Universitas delinquere et puniri potest

Escribe el profesor Maurinucci[1] que en la Edad Media se sancionaba a corporaciones legales, no sólo a personas físicas, con castigos del tipo decomisos, multas, quebrantos de prerrogativas y, llegado el caso, la extinción de estas agrupaciones. De hecho, durante un tiempo en el Medievo estuvo vigente el axioma universitas delinquere et puniri, castigando bajo esta bandera a sectas, ligas, incluso a monasterios por presuntos hechos criminales. 

Por su parte, Pérez Arias[2] nos recuerda que el jurista Bártolo de Sassoferrato “en el S. XIV, atribuía capacidad delictiva al colectivo sólo respecto de los hechos cometidos en el ámbito de su esencia y deber, y por los delitos de omisión de sus miembros, esto es, por la llamada delicta propia de la universitas”, que como bien observa, es una fórmula que recuerda bastante al artículo 31 bis del Código Penal (CP) (Imagen actualizada posteriormente; fuente: pixabay).
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[1] Marinucci, Giorgi (2008). Estudios penales en homenaje a Enrique Gimbernat / coord. por Carlos García Valdés, Margarita Valle Mariscal de Gante, Antonio Rafael Cuerda Riezu, Margarita Martínez Escamilla, Rafael Alcácer Guirao.
[2] Pérez Arias, Jacinto. 2013. Sistema de Atribución de Responsabilidad Penal a las Personas Jurídicas. Tesis Doctoral. Universidad de Murcia.