lunes, 4 de noviembre de 2013

Incapacidad jurídica sobrevenida

En el marco de la disciplina procesal, he estado un tiempo dándole vueltas al artículo del abogado José A. Alcalde Santos en Noticias Jurídicas, sobre el tema de la incapacidad sobrevenida durante el proceso civil, estudiando sentencias y autos de Audiencias Provinciales (AP), con conclusiones de lo más variopintas. Pero voy a introducirte un poco. Según el autor, el tribunal, a la hora de admitir un escrito de demanda, deberá comprobar que se cumplan con los presupuestos procesales de la acción, entre los que junto con la jurisdicción, competencia objetiva y territorial, figura el control de la capacidad para ser parte y de la capacidad procesal de las partes.

Siguiendo a Alcalde Santos, habitualmente la Doctrina ha definido la capacidad para ser parte como aquella aptitud del sujeto de derecho para ser titular de las obligaciones, cargas y derechos que aparezcan a lo largo de un proceso, y la capacidad procesal como la aptitud del sujeto de derecho para realizar válidamente actos procesales. El demandante deberá reunir los requisitos de capacidad y representación establecidos en la normativa legal, en el momento de presentar la demanda, y el demandado en el momento de contestarla. 

Pero, ¿qué ocurre si la capacidad procesal varía durante el proceso, es decir, incapacidad jurídica sobrevenida? Pues bien, agárrate al asiento porque voy a presentarte mis resúmenes a la cosecha de sentencias de José A.: 

Auto 208/2006 AP Teruel.- Dictamina que ante una incapacidad sobrevenida, si la parte demandada no alegó la falta de capacidad de la demandante, se mantiene el status quo de la fase de alegaciones iniciales.

Sentencia 183/2007 AP La Coruña.- Se desestima la demanda por ser un defecto insubsanable. Dichas cuestiones podrían resolverse incluso en sentencia, aunque no hayan sido alegadas por las partes.

Auto 2002 AP Barcelona.- Declara nulo todo lo actuado a partir del momento de la declaración de incapacidad, dado que se debería haber suspendido el proceso hasta que constara la intervención del organismo tutelar.

Sentencia 14/04/2002 AP Burgos.- No se desestima la demanda por el hecho de incapacidad originaria por el deber de protección sobre el presunto incapaz (art. 299 BIS Código Civil).

Sentencia 23/11/2001 AP Granada.- Dictamina que los poderes otorgados al Letrado y al Procurador se mantendrán hasta su ratificación o revocación por el tutor, dado que el Ministerio Fiscal “interviene” pero “no asume” la defensa del incapacitado.

Sentencia 29/09/2005 AP Palencia.- Deja sin efecto la opinión del médico forense, debido a que no existe una declaración de incapacidad declarada, por lo que entiende que el sujeto se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Auto 20/04/2004 AP Las Palmas.- La capacidad de obrar del mayor de edad no incapacitado se presume siempre.

Sentencia 28/03/2008 AP Barcelona.- Nadie puede ser declarado incapaz si no lo es por sentencia judicial.

Sentencia 13/07/2000 AP Baleares.- No es necesario que se haya declarado judicialmente la capacidad al interesado, pero la carga procesal probatoria recaerá en la parte demandada.

Auto 20704/2004 AP Cádiz.- Incorpora jurisprudencia con la Sentencia del Tribunal Supremo 37/1995 y las Sentencias de las AP de Ávila (25/02/1999) y de Cuenca (12/01/1994), donde se apunta que no es preciso que se haya declarado judicialmente la incapacidad del interesado.

Conclusión.- Las APs emplean desiguales caminos que resumo en dos: 1. deber de protección del presunto incapaz y declaración e incapacidad por sentencia judicial (autos y sentencias en azul) y 2. No afecta que no se haya declarado judicialmente la incapacidad (sentencias y autos en rojo).

Opinión.- Después de leer el artículo, me identifico con la vía 1, porque entiendo que la declaración judicial de incapacidad es un procedimiento distinto e independiente y por el deber de protección del presunto incapaz, ya sea la incapacidad originaria o sobrevenida (Fuente de la imagen: sxc.hu).